NATURALEZA Y ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO
Enviado por arcangel0101 • 8 de Octubre de 2012 • 7.021 Palabras (29 Páginas) • 678 Visitas
NATURALEZA Y ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO
Efrén CÓRDOVA
SUMARI O: I. Elementos comunes. II. La tesis de la relación de tra-
bajo. III. Los elementos propios. IV. Elementos complementarios.
V. Cuestionamiento.
El estudio del concepto y elementos constitutivos del contrato de trabajo ha
experimentado una evolución notable a lo largo del siglo. En una primera
etapa, cuando el examen de la materia laboral aún era incipiente y se hallaba
influido por la teoría civil de los contratos, se puso el énfasis en discernir
cuáles eran los que pudiéramos llamar elementos comunes del contrato de
trabajo. Algún tiempo después surgieron voces discrepantes que negaban la
existencia del contrato y postulaban la tesis de la relación de trabajo. A esta
reacción anticontractualista pronto siguió una contrarreacción antirrelacionista
que concluyó ofreciendo una síntesis de ambas posiciones. Ya más avanzadas,
las reflexiones doctrinales se identificaron los elementos propios del contrato
de trabajo y se llevó a cabo un esfuerzo por plasmar esos elementos en el
derecho positivo. Por último, los años más recientes han sido testigos de un
cuestionamiento de algunos de esos elementos y de otros que se habían con-
siderado como complementarios, al tiempo que se producía una proliferación
de los llamados contratos atípicos.
I. ELEMENTOS COMUNES
No parecían ser muchas, al comienzo, las dificultades que planteaba el
análisis de los contratos de trabajo a la luz de la teoría general de los contratos
civiles. Se admitía entonces ----y se sigue admitiendo hoy por la mayoría de
los autores---- que el contrato de trabajo es consensual, bilateral, oneroso,
de tracto sucesivo, y no solemne, ni ritual. Se aceptaba también, sin grandes
hesitaciones, que como cualquier otro contrato, el de trabajo debía tener un
objeto propio y una causa determinada y lícita. Algunas discrepancias se for-
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mularon ya desde entonces sobre el carácter conmutativo del contrato de tra-
bajo, pero esas discrepancias tenían un fondo más bien ideológico o entrañaban
un análisis económico a posteriori. El tiempo se encargaría de demostrar, sin
embargo, que el contrato de trabajo suponía variantes significativas, en cuanto
a algunos de los elementos comunes antes enunciados, y presentaba además
ciertas características particulares.
En los inicios de la disciplina, cuando el desarrollo industrial era aún li-
mitado y el análisis del contrato de trabajo se hacía a la luz de la teoría general
de las obligaciones, se llegó incluso a discutir si se estaba frente a un contrato
nominado o innominado. Esta duda se suscitaba en esa época cuando se intuía
que era algo más que el arrendamiento de servicios o la locatio conductio
operis, pero surgían reticencias en cuanto a su clasificación como una entidad
contractual nueva y distinta de la tipología heredada del derecho romano. La
duda guardaba, a su vez, relación con la decisión que unos pocos países,
encabezados por Suiza, tomaron a principios del siglo de situar la temática
laboral dentro del código de las obligaciones.1 Civilistas de la talla de Planiol
se resistían a su vez a aceptar que escapara de su normativa el cada vez más
importante ‘‘arrendamiento de trabajo’’, pero el derecho positivo, representado
inicialmente por la legislación belga de 1900, se encargó de decir la última
palabra al ubicar el contrato de trabajo en el campo laboral y reconocer su
especificidad propia. El ejemplo de Bélgica se fue generalizando a otros países,
y así fue ganando reconocimiento la idea de que el contrato de trabajo era
efectivamente un corpus novus que recogía, no obstante, algunos de los ele-
mentos que los códigos civiles habían establecido para los contratos en general.
Algunos códigos del trabajo de América Latina, como los de Paraguay y Ecua-
dor, encabezaron su normativa referente al contrato de trabajo con la enun-
ciación de las características que éste compartía con los otros contratos.
Se admitía, así, que el contrato de trabajo tenía su naturaleza propia vin-
culada a su preponderante contenido humano y valor social, pero al propio
tiempo se reconocía que ello no excluía ni eliminaba ciertas influencias civi-
listas. Se tuvo entonces interés en examinar la manera cómo los antes men-
cionados elementos comunes habían sido incorporados al contrato de trabajo.
Poco a poco, se fueron precisando las alteraciones que esos elementos comunes
experimentaban al aplicarse en la esfera del trabajo.
El consentimiento, por ejemplo, muchas veces no era pleno, como ocurre
con otros contratos, sino que se presentaba en forma un tanto disminuida y
1 Berenstein, Alexandre, Etudes de droit social, Ginebra, Georg Librairie de l‘Université, 1979,
p. 119 .
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peculiar. Los vicios del consentimiento raras veces se verificaban en la prác-
tica, y también eran distintas las reglas que se utilizaban para determinar la
capacidad de las partes. Era, también, poco frecuente que se efectuara una
discusión o negociación previa entre las partes sobre los términos del contrato
individual de trabajo. A medida que se difundía la contratación colectiva,
crecía la trama normativa y se desarrollaba la administración de personal; las
condiciones de trabajo se hallaban, por lo general, preestablecidas y, en vez
de una discusión, lo que tenía lugar era una explicación del contenido del
convenio y del reglamento de empresa o la simple entrega de un modelo
impreso. Sin embargo, conviene advertir desde ahora que esa crisis o declive
del consentimiento es más bien propia de las grandes empresas y exagera un
tanto el impacto de la negociación colectiva.
Se daba por sentado, al propio tiempo, que el contrato de trabajo no era
solemne, es decir, que podía ser verbal o escrito y que no estaba sujeto a
formalidades, pero se llegó pronto a advertir que había casos en los que se
reconocía la necesidad de la forma escrita, como ocurría con los contratos por
tiempo determinado y con ciertos contratos especiales, como el que se con-
certaba
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