Nociones sobre Derecho Tributario
Enviado por labodega2014 • 26 de Octubre de 2020 • Apuntes • 3.565 Palabras (15 Páginas) • 122 Visitas
1. FUENTES, PPIOS E INTERPRETACIÓN DEL DCHO TRIBUTARIO
• Ley General Tributaria (LGT): Ley 58/2003, 17 dic. (Aunque origen y primera publicación 1963).
• Modificaciones, última en Ley 34/2015, 21 sept de Modificación Parcial de la Ley 58/2003.
• Exposición de motivos: LGT es el eje central del ordenamiento tributario donde se recogen sus ppios esenciales y se regulan las relaciones Admón Tributaria-Contribuyentes.
1.1 Fuentes Dcho Tributario
Art 7. Los tributos se regirán:
• CONSTITUCIÓN: Aprobada por Las Cortes en sesiones plenarias del Congreso de los Diputados y el Senado el 31/10/1978, ratificada por el pueblo español en referéndum 6/12/1978 y sancionada por el Rey ante Las Cortes el 27/12/1987.
o Art 31 – Ppios tributarios y financieros
o Art 133 – Potestad tributaria
o Art 134 – PGE
o Art 135 – Haciendas Locales
o Art 156 – Autonomía financiera de las CCAA
o Art 157 – Recursos de las CCAA
o Los Art 24 y 25 no tienen naturaleza tributaria pero tienen importancia (24, protección judicial de los derechos y 25, ppio de legalidad penal). Ambos son aplicables al Dcho Administrativo sancionador y, como consecuencia, a las sanciones e infracciones tributarias.
• TRATADOS O CONVENIOS INTERNACIONALES, con cláusulas de naturaleza tributaria y, en particular, por los convenios para evitar la doble imposición internacional (CDII), en términos previstos en el Art 96 CE, derogación y denuncia de los tratados y convenios.
• NORMAS UE Y OTROS ORGANISMOS INTERNACIONALES O SUPRANACIONALES, con ejercicio de competencias en materia tributaria conforme al Art 93 CE, Tratados Internacionales.
• ESTA LEY Y LEYES REGULADORAS DE CADA TRIBUTO, y por las demás leyes con disposiciones en materia tributaria.
• DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS, dictadas en desarrollo de las normas anteriores, y específicamente en el ámbito tributario local, por las correspondientes ordenanzas fiscales.
Haciendo análisis de competencias, desde el pv institucional podemos decir que es competencia del Estado, y concretamente corresponde al Min Hac y AAPP, dictar disposiciones de desarrollo en materia tributaria, en forma de Orden Ministerial (OM), cuando así lo disponga expresamente la Ley o Reglamento objeto de desarrollo.
Dicha OM, podrá desarrollar directamente una norma con rango de ley cuando lo establezca expresamente la propia ley.
Art 7.2 LGT: Tendrán carácter supletorio las disposiciones generales del Dcho Admin y los preceptos del Dcho Común.
La interpretación de este artículo en relación al resto del ORD JUR nos permite formular 4 conclusiones:
• Enumeración incompleta: No estamos ante una enumeración de las fuentes de todo el ordenamiento tributario, sino del referente al ámbito estatal y local, pues omite toda referencia a las normas jurídicas: leyes y reglamentos, distadas por CCAA, en el ejercicio de las facultades conferidas por el Art 156 CE. Autonomía financiera de las CCAA.
• Normas jurídicas: Significa que el calificativo de “fuentes del ORD JUR español”, atribuido a la costumbre y a los ppios generales del derecho, sólo es válido respecto a una parte del mismo: El ORD Civil, pues existen otros (penal, administrativo y tributario) dominados por un sentido estricto de legalidad, cuyas fuentes son las normas jurídicas.
• Categorías generales: LGT no identifica unas normas jurídicas concretas como fuentes del ordenamiento tributario, sino que se refiere a categorías generales: tratados o convenios internacionales, Leyes y Reglamentos, dejando el desglose de cada una de ellas a otras disposiciones. Destacamos:
o Respecto de las Leyes:
Leyes orgánicas (Art 81 CE)
Leyes ordinarias: de pleno o comisión (Art 75 CE)
Decretos Leyes (Art 86 CE)
Decretos Legislativos (Art 85 CE)
o Respecto de los Reglamentos:
RD del Presidente del Gob o del Consejo de Min (Art 23 Ley 50/1997, del Gobierno)
Orden Ministerial. (Art 23 Ley 50/1997, del Gobierno)
• Jerarquía normativa: Exigencia del Art 9.3 Cea la que no atiende el Art 7 LGT. Dada la primacía de la CE sobre el resto de normas jurídicas es lógico comenzar la enumeración de las fuentes del ordenamiento tributario remitiéndonos a ella.
1.2 Ppios del Ord Tributario
• Establecidos por la CE. Art 31, se recogen los ppios fundamentales del Dcho Tributario:
o Ppio IGUALDAD: igualdad entre iguales y desigualdad entre desiguales. No se cumpliría si se trata por igual a los que son desiguales.
o Ppio PROGRESIVIDAD: los tipos medios de los impuestos se deben ir incrementando a medida que se aumenta la cuantía de la renta gravada.
o Ppio NO CONFISCATORIEDAD: no se pueden pagar más impuestos que la renta obtenida.
o Ppio de RESERVA DE LA LEY: CE recoge este ppio aplicado al ámbito tributario en Arts 31.3 y 133, de cuya interpretación podría extraerse que sólo la creación de los tributos está sujeta al ppio de reserva de ley. Sin embargo, el Tribual Constitucional ha dicho ya que la reserva de ley en materia tributaria exige que la creación ex novo de un tributo y la determinación de los elementos esenciales o configuradores del mismo, deben llevarse a cabo mediante ley. Sentencia 63/2003, 27 mar 2003 (BOE núm. 91, 16 abr 2003).
• Establecidos en la LGT, pueden ser de ORDENACIÓN y de APLICACIÓN
o ORDENACIÓN
CAPACIDAD ECONÓMICA, han de contribuir a las cargas públicas quienes tengan capacidad económica.
JUSTICIA, los tributos se repartirán de forma ética, regulando la distribución interindividual de los impuestos, intentando conseguir la distribución adecuada de la renta y de la riqueza.
GENERALIDAD, todas las personas con capacidad de pago y sin discriminación alguna, deben ser sometidas al gravamen tributario, con las excepciones por razones de Política Económica, Social, etc. O por imperativo de la propia técnica tributaria.
IGUALDAD
PROGRESIVIDAD
EQUITATIVA DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA TRIBUTARIA: Esta se repartirá en función de la capacidad económica y contributiva de los ciudadanos, no deja de ser otra lectura del ppio de progresividad.
NO CONFISCATORIEDAD
o APLICACIÓN
PROPORCIONALIDAD
EFICACIA Y LIMITACIÓN DE COSTES INDIRECTOS derivados del cumplimiento de las obligaciones formales.
RESPETO DE DERECHOS Y GARANTÍAS DE LOS OBLIGADOS TRIBUTARIOS.
1.3 Interpretación de las normas tributarias
Conforme al Código Civil: Según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de
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