Nombre de la ley: Normas y principios para la Atención a las víctimas del delito y/o abuso policial
Enviado por Karelly Olivares • 3 de Noviembre de 2022 • Ensayo • 4.179 Palabras (17 Páginas) • 160 Visitas
Nombre de la ley: Normas y principios para la Atención a las víctimas del delito y/o abuso policial.
La Oficina de Atención a la Víctima, deberá estar ubicada en un establecimiento independiente o separado de las instalaciones policiales y estará conformada por un equipo interdisciplinario, con la formación adecuada para garantizar una atención oportuna y eficaz
Son fines del servicio de policía: Proteger a los ciudadanos, hogares y familias, el libre ejercicio de los derechos humanos, el pacífico disfrute de las garantías y derechos constitucionales, las libertades públicas y garantizar la paz social. Prevenirla comisión de delitos, el no cumplimiento de estas conlleva a un agravante, que no es más que el aumento de la pena.
Artículo 4. Los funcionarios y funcionarias de los Cuerpos de Policía en sus diferentes ámbitos político territoriales, desde el momento en el que tienen contacto con una víctima del delito y/o abuso del poder policial, deben observar los siguientes principios:
I Acceso a la justicia. Garantizar a las víctimas de delito y/o abuso policial, el acceso a los mecanismos de justicia, informando de manera inmediata a los interesados sobre el procedimiento a seguir para acceder a los mismos según sea el caso.
Utilizar, cuando proceda, estrategias y técnicas para la solución alternativa de conflictos, tales como: la conciliación, la mediación, el arbitraje y la negociación.
II. Trato justo. Las víctimas de delitos y/o abuso policial, serán tratadas con consideración, respeto, equidad y sin discriminación alguna. Los Cuerpos de Policía velarán porque los funcionarios y funcionarias policiales cuenten con la formación adecuada, fomentando la receptividad y comprensión de las necesidades de las víctimas y promoviendo directrices que garanticen la debida atención.
III. Asistencia. Los Cuerpos de Policía brindarán la asistencia necesaria a la víctima según cada caso particular, atendiendo a las recomendaciones de un equipo interdisciplinario.
IV. Celeridad. Los miembros de la Oficina de Atención a la Víctima, evitarán demoras innecesarias en las actuaciones, agilizando los procesos y la asistencia integral de las víctimas.
V. Información. Las víctimas de delitos y/o de abuso policial, tendrán acceso a la información sobre las implicaciones que para ellas tienen los procedimientos policiales o judiciales, las actuaciones, el estado de su causa y la decisión que se haya tomado respecto a la misma.
Que es víctima? Persona o animal que sufre un daño o un perjuicio a causa de determinada acción o suceso
Que es Víctima del abuso policial: Se consideran víctimas de abuso policial, aquellas que han sido objeto de algún delito, actos arbitrarios o abusos cometidos por un funcionario o funcionaria policial con ocasión del ejercicio de sus funciones.
El abuso de autoridad es un delito por el que una persona se aprovecha de otra que está en una situación de subordinación con respecto a ella, gracias a su cargo superior y a sus atribuciones
Como hacer una denuncia. Solicitar dinero durante un procedimiento policial, allanamientos arbitrarios, privación ilegítima de libertad, retención de documentos de identidad, torturas y tratos crueles e incomunicación de personas detenidas, son los delitos más frecuentes en los que incurren los funcionarios policiales en el ejercicio de sus funciones.
La denuncia es la vía más idónea para sanear los cuerpos de seguridad en el país y evitar así que la actuación indebida de algunos policiales empañe la imagen de la institución.
Como ejemplo tenemos la resolución conjunta N° 109 emitida por el fiscal general Tarek William Saab, donde permiten grabar los procedimientos, esto en consecuencia de tantos abusos policiales, pero OJO así mismo las personas que graban pueden estar incurrir en un delito e ir desde una sanción hasta una pena, pues hay ciertos lineamientos que se deben seguir para grabar un procedimiento policial.
Qué denunciar?
Todo lo que sea mal comportamiento por parte de los cuerpos policiales no solo la violencia física es motivo de denuncia:
- Torturas, tratos crueles o degradantes.
- Maltrato verbal, físico o intimidación psicológica.
- Detenciones arbitrarias.
- Incomunicación de la persona detenida.
- Retención de documentos de identidad
- El popular «matraqueo» por parte de funcionarios policiales o de tránsito. ejemplo: si un funcionario le dice que debe pagarle la multa directamente, decide retener sus documentos o amenaza con llevarse su vehículo, es motivo de denuncia.
Supuestos en los que se comete delito.
- El uso indebido de la fuerza pública.
- Negar o entorpecer protección o servicios a particulares.
- No dar atención a las solicitudes de aplicación de justicia (cuando sea su obligación).
- La negativa a dar el apoyo de la fuerza pública cuando haya solicitud de una autoridad.
- Ocultar la presencia de presos bajo su custodia (cuando aplique).
- El permitir y no denunciar la privación ilegal de la libertad.
- Apropiarse de recursos materiales puestos a su disposición.
- El pedir cosas para sí o personas cercanas a sus subordinados.
- Realizar contrataciones fraudulentas.
- Contratar funcionarios públicos inhabilitados y otorgar acreditaciones de servidor público a personas que no lo son.
- Obligar a declarar personas que tienen deber de secrecía.
Conductas que se sancionan desde un año hasta nueve años de cárcel y multas, así como la destitución e inhabilitación de dos a nueve años para desempeñar otro cargo público.
¿Dónde denunciar?
Oficina de atención a la víctima del delito y/o abuso policial
- Ministerio Público: Unidad de Atención a la Víctima. Av. Urdaneta, esquina de Ánimas a Platanal. Edificio Ministerio Público. Teléfonos: (0212) 408-72-00 / (0212) 408-62-21 / (0212) 408-67-56 / (0212) 408-67-43 / (0212) 408-69-74 / (0212) 408-79-54 / 0800-FISCA-00
- Defensoría del Pueblo: 0800-Pueblo / 0800-783256. denuncias@defensoria.gob.ve
- Transparencia Venezuela: Avenida Andrés Eloy Blanco, edificio Cámara de Comercio, piso 2 (a dos edificios de la CTV). Teléfonos (0212)312-26-29 / (0416)612-26-29 / (0412)212-26-29 / (0414)212-26-29. Correo: denuncia@transparencia.org.ve
- Provea: Bulevar Panteón, puente Trinidad a Tienda Honda. Edificio Centro Plaza Las Mercedes, PB, local 6. Teléfonos (0212)860-66-69 / (0212)862-10-11 / (0212)862-53-33.
- Cofavic: Avenida Urdaneta, esquina Candilito. Edificio El Candil, piso 1, oficina 1-A. La Candelaria. Teléfonos: (0424)194-73-73 / (0424)270-86-38. Correo: cofavic@cofavic.org
Artículo 175.- Cualquiera que ilegítimamente haya privado a alguno de su libertad personal será castigado con prisión de quince días a treinta meses. Si el culpable para cometer el delito o durante su comisión, hizo uso de amenazas, sevicia o engaño, o si lo cometió por espíritu de venganza o lucro, o con el fin o pretexto de religión, o si secuestró la persona para ponerla al servicio militar de país extranjero, la prisión será de dos a cuatro años. Si el delito se ha cometido contra algún ascendiente o cónyuge, contra algún miembro de la Asamblea Nacional; de los Consejos Legislativos de los Estados, contra algún Magistrado del Tribunal Supremo de justicia o contra cualquier otro Magistrado Público, por razón de sus funciones, o si del hecho ha resultado algún perjuicio grave para la persona, la salud o los bienes del agraviado, la pena de prisión será de treinta meses a siete años. Si el culpable, espontáneamente, ha puesto en libertad a la persona antes de toda diligencia de enjuiciamiento, sin haber conseguido el fin que se proponía ni haberle ocasionado daño alguno, la pena será de quince meses a tres y medio años.
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