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Norma sobre Sistemas de Extinción de Incendio de Agente Limpio Edición 1994


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2020  •  Informe  •  34.576 Palabras (139 Páginas)  •  95 Visitas

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NFPA 2001

Norma sobre

Sistemas de Extinción de Incendio

de Agente Limpio

Edición 1994

Esta edición de NFPA 2001, Norma sobre Sistemas de Extinción de Incendio de Agente Limpio, fue preparada por el Technical Committee on Alternative Protection Options para Halon y puesta en circulación por la NFPA, Inc. en su encuentro otoñal llevado a cabo del 15/18 de noviembre de 1993, en Phoenix, AZ. Publicada por Standards Council el 14 de enero de 1994, haciéndolo efectiva el 11 de febrero de 1994.

La edición 1994 de este documento fue aprobada por American National Standards Institute.

Origen y Desarrollo de NFPA 2001

El Technical Committee on Alternative Protection Options para Halon fue organizado en 1991 e inmediatamente comenzó a trabajar para dirigir a los nuevos agentes de inundación que se estaban desarrollando para reemplazar a Halon 1301. Existía la necesidad de saber como diseñar, instalar, mantener y operar sistemas que usan estos nuevos agentes limpios y NFPA 2001 se estableció para dirigir estas necesidades. Esta es la primera edición de NFPA 2001.

NFPA 2001

Norma sobre

Sistemas de Extinción de Incendio

de Agente Limpio

Edición 1994

NOTA: Un asterisco (*) seguido del número o letra designa un párrafo que indica material explicativo de ese párrafo en el apéndice A.

La información de las publicaciones a las que se hace referencia se pueden encontrar en el capítulo 5 y el apéndice C.

Capítulo 1        General

1-1 Alcance. Esta norma contiene los requisitos mínimos para inundación total de sistemas de extinción de incendios de agente limpio. No abarca los sistemas de extinción de incendios que usan dióxido de carbono, Halon 1301, Halon 1211, Halon 2402 o agua, que están dirigidos por otros documentos NFPA.

1-2 Propósito.

1-2.1 Los agentes en esta norma se introdujeron en respuesta a las restricciones internacionales en la producción de ciertos agentes extintores de incendio halon bajo el Protocolo de Montreal firmado el 16 de septiembre de 1987, cuando se arregló. Esta norma está preparada para el uso y guía de los encargados de la compra, el diseño, la instalación, la prueba, la inspección, la aprobación, el listado, el funcionamiento y el mantenimiento de sistema de extinción contra incendio de agente limpio diseñado o prediseñado, para que ese equipamiento funcione como se pensó para su vida. Nada de lo que aparece en esta norma está pensado para restringir las nuevas tecnologías o los arreglos alternativos previendo que el nivel de seguridad prescrito por esta norma no esté reducido.

1-2.2 No se puede promulgar ninguna norma que provea todos los criterios necesarios para la implementación de un sistema de extinción de incendio de inundación total. La tecnología en esta área está en constante desarrollo y se reflejará en revisiones a esta norma. El usuario de esta norma debe reconocer la complejidad de los sistemas de extinción de incendio de agente limpio. De esta forma, el diseñador está advertido que la norma no es un manual de diseño. La norma no suprime la necesidad de tener un ingeniero o de un ingeniero competente para el juicio. Está pensado para un diseñador capaz de aplicar un análisis más completo y riguroso para los problemas especiales o inusuales que sean importantes en el desarrollo de esos diseños. En esos casos, el diseñador es responsable de demostrar la validez de la propuesta.

1-3 Definiciones y unidades.

1-3.1 Definiciones. Para propósito de clarificación, están definidos los siguientes términos generales usados con significados técnicos especiales en esta norma:

        Aprobado. Aceptable por la autoridad que tiene jurisdicción.

        NOTA: La NFPA no aprueba, inspecciona o certifica ninguna instalación, procedimiento, equipamiento o material, ni aprueba o evalúa laboratorios de prueba. Para determinar la aceptabilidad de las instalaciones, o los procedimientos, el equipamiento o los materiales, la autoridad que tiene jurisdicción puede basar la aceptación junto con NFPA u otras normas apropiadas. En la ausencia de tales normas, dicha autoridad puede requerir la prueba de instalaciones apropiadas, procedimiento o uso. La autoridad que tiene jurisdicción puede también referirse a los listados o prácticas de etiqueta de una organización relacionada con las evaluaciones de producto que tienen una posición para determinar la complacencia con normas apropiadas para la producción corriente de los ítems listados.

        Autoridad que tiene jurisdicción. La organización, oficina o responsable individual para aprobar el equipamiento, una instalación o un procedimiento.

        NOTA: La frase “autoridad que tiene jurisdicción” se usa en los documentos de NFPA de una manera amplia ya que las jurisdicciones y agencias de aprobación varían, así como también sus responsabilidades. Donde la seguridad publica es primaria, la autoridad que tiene jurisdicción puede ser federal, estatal, local u otro departamento regional o individual como un jefe de incendios, alguacil de incendios, principal de una oficina de prevención contra incendios, departamento de trabajo, departamento de salud, oficial del edificio, inspector de electricidad u otros que tengan autoridad estatutaria. Para propósitos de seguridad, un departamento de inspección de seguridad, oficina de clasificación u otra compañía de seguridad representativa puede ser la autoridad que tiene jurisdicción. En muchas circunstancias el dueño de la propiedad o su representante destinado asume el rol de la autoridad que tiene jurisdicción; en las instalaciones gubernamentales, el oficial comandante o el oficial de departamento puede ser la autoridad que tiene jurisdicción.

        Agente limpio. Extinguidor de incendio eléctricamente no conductores, volátiles o gaseosos que no dejan residuos después de la evaporación. La palabra “agente” como se usa en este documentos significará “agente limpio” salvo que se indique otro.

        Separación. La distancia del aire entre el equipamiento de agente limpio, que incluyen la cañería y las toberas, y los componentes eléctricas con corriente no encerrados o no aislados aparte de la potencia a tierra.

        Sistemas diseñados. Aquellos que requieren cálculos y diseño individuales para determinar las proporciones de flujo, las presiones de tobera, el tamaño de la cañería, el área o el volumen protegido por cada tobera, cantidad de agente limpio y el número y tipo de toberas y su ubicación en un sistema específico.

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