Normas Ambientale En Departamentos
Enviado por mario871108 • 5 de Agosto de 2014 • 3.280 Palabras (14 Páginas) • 310 Visitas
TRABAJO DE AMBIENTAL
COMPETENCIA AMBIENTALES DE LOS DEPARTAMENTOS
MARIO ALEJANDRO VALDERRAMA
UNIVERSIDAD DE BOYACA
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES
DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
TUNJA
2012
TRABAJO DE AMBIENTAL
COMPETENCIA AMBIENTALES DE LOS DEPARTAMENTOS
JOSE YESID BUITRAGO
ALVARO ANDRES ARAQUE
MARIO ALEJANDRO VALDERRAMA
EDNA YASMIN AVELLA
ADRIANA MARIA MORA
DERECHO AMBIENTAL
Dr. ALVARO HERNANDO CARDONA
UNIVERSIDAD DE BOYACA
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES
DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
TUNJA
2012
INTRODUCCION
La gestión ambiental territorial se refiere a la identificación concertación y ejecución de programas y proyectos específicos de corto, mediano y largo plazo en los diferentes municipios del departamento. Esta clase de gestión ambiental debe ser realizada en forma concertada por las autoridades municipales y departamentales, la CAR correspondiente, y los diversos actores sociales interesados. La existencia de espacios para el dialogo y la participación de los diferentes actores en cada municipio se considera como una condición esencial para la realización de la gestión ambiental territorial.
El art. 80 de la Constitución Política impone al estado el deber de planificar, el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución
.Son los planes de ordenamiento territorial, conjuntamente con los planes de desarrollo, los instrumentos fundamentales para que el estado a través de los distritos, municipios y áreas metropolitanas cumplan tal función.
Por eso el artículo 313 de la Constitución Política, establece como funciones a los consejos municipales:
“…..7. Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda.
8. Elegir Personero para el período que fije la ley y los demás funcionarios que ésta determine.
9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio…..”
El ordenamiento territorial debe realizarse teniendo como base los principios de la función social y ecológica de la propiedad, la prevalencia del interés general sobre el particular y la distribución equitativa de las cargas y beneficios, lo cual destaca su carácter de instrumento que permite superar el individualismo y proteger derechos constitucionales colectivos.
COMPETENCIA AMBIENTAL DE LOS MUNICIPIOS
NORMATIVIDAD APLICABLE:
Artículo 311.Constitucion Política de Colombia. Al municipio como entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes.
Artículo 312.Constitucion Política de Colombia. En cada municipio habrá una corporación administrativa elegida popularmente para períodos de cuatro años que se denominará concejo municipal, integrada por no menos de siete, ni más de veintiún miembros según lo determine la ley, de acuerdo con la población respectiva. La ley determinará las calidades, inhabilidades e incompatibilidades de los concejales y la época de sesiones ordinarias de los concejos. Los concejales no tendrán la calidad de empleados públicos. La ley podrá determinar los casos en que tengan derecho a honorarios por su asistencia a sesiones. Su aceptación de cualquier empleo público, constituye falta absoluta.
LEY 99 DE 1993
Ley general ambiental en Colombia. “Por la cual se crea el ministerio del medio ambiente se reordena el sector público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA.”
ART.65 Funciones de los Municipios, de los Distritos y del Distrito Capital de Santafé de Bogotá.
Corresponde en materia ambiental a los municipios y a los distritos con régimen constitucional especial, además de las funciones que les sean delegadas por la ley o de las que se deleguen o transfieran a los alcaldes por el ministerio del medio ambiente o por las Corporaciones Autónomas Regionales, las siguientes atribuciones especiales:
1. Promover y ejecutar programas y políticas nacionales, regionales y sectoriales en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables; elaborar los planes, programas y proyectos ambientales municipales articulados a los planes, programas y proyectos regionales, departamentales y nacionales.
2. Dictar con sujeción a las disposiciones legales reglamentarias superiores las normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico del municipio.
3. Adoptar los planes, programas y proyectos de desarrollo ambiental y de los recursos naturales renovables, que hayan sido discutidos y aprobados a nivel regional, conforme a las normas de planificación ambiental.
4. Participar en la elaboración de planes, programas y proyectos de desarrollo ambiental y de los recursos naturales renovables a nivel departamental.
5. Colaborar con las Corporaciones Autónomas Regionales en la elaboración de los planes regionales y en la ejecución de programas, proyectos y tareas necesarios para la conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables.
6. Ejercer, a través del alcalde como primera autoridad de policía con el apoyo de la Policía Nacional y en coordinación con las demás entidades del Sistema Nacional Ambiental -SINA-, con sujeción a la distribución legal de competencias, funciones de control y vigilancia del medio ambiente y los recursos naturales renovables, con el fin de velar por el cumplimiento de los deberes del Estado y de los particulares en materia ambiental y de proteger el derecho constitucional a un ambiente sano.
7. Coordinar y dirigir, con la asesoría de las Corporaciones Autónomas Regionales las actividades permanentes de control y vigilancia ambientales que se realicen en el territorio del municipio o distrito con el apoyo de la fuerza pública, en
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