Normas Contractuales De Sistema Administrativo
Enviado por leider58525456 • 14 de Mayo de 2014 • 3.932 Palabras (16 Páginas) • 282 Visitas
Capítulo IV. Normas contractuales
1. En el evento que una Administradora de Fondos de Pensiones encargue la función de administración de la cartera de los recursos que componen el Fondo de Pensiones, a una sociedad anónima, las estipulaciones del acuerdo entre la Administradora y la sociedad que preste el servicio se establecerán en un contrato escrito, copia del cual deberá ser remitido a esta Superintendencia, en el plazo de quince días a contar de la fecha de la firma, para su revisión y posterior autorización. Dicho contrato deberá contar a lo menos, con las siguientes estipulaciones:
a) Establecer que las inversiones que efectúe la sociedad administradora de cartera de recursos previsionales, tendrán como único objetivo la obtención de una adecuada rentabilidad y seguridad.
b) Descripción de las actividades que en función de lo establecido en el Capítulo II anterior realizará la sociedad administradora de cartera de recursos previsionales, en cumplimiento del contrato celebrado.
c) La obligación de la sociedad administradora de cartera de recursos previsionales de efectuar las transacciones para él o los Fondos de Pensiones solamente a través de los mercados señalados en la letra A del Título I del presente Libro IV.
d) La obligación de la sociedad administradora de cartera de recursos previsionales de circunscribirse a los límites que la Administradora de Fondos de Pensiones le fije, en términos de adquirir exclusivamente aquellos instrumentos indicados en el inciso segundo del artículo 45 del D.L. N° 3.500, sin perjuicio de otras limitaciones adicionales que le establezca.
e) La obligación de la sociedad administradora de cartera de recursos previsionales de actuar de acuerdo a las instrucciones precisas, que le imparta en forma escrita la Administradora de Fondos de Pensiones en cuanto a porcentajes y plazos máximos en que deberán ser enajenados determinados instrumentos, a fin de eliminar los excesos de inversión.
f) La obligación de la sociedad administradora de cartera de recursos previsionales de informar por escrito a la Administradora de Fondos de Pensiones, cada vez que se efectúe una transacción, dentro del plazo requerido y con la información suficiente, para que esta última elabore y remita la información que es requerida por esta Superintendencia. En este caso deberán señalarse explícitamente la información requerida y el plazo de revisión de ésta.
g) La obligación de la sociedad administradora de cartera de recursos previsionales de enviar a la Administradora de Fondos de Pensiones, en la forma y por los medios en que las partes lo establezcan, la composición diaria de la cartera de inversiones de los Fondos de Pensiones que están siendo administrados por ella.
h) La facultad de la Administradora de Fondos de Pensiones para poner término al contrato, cuando estime que su continuación es, o puede ser, lesiva para el interés de sus afiliados.
i) Establecer que, en caso de quiebra de la Administradora de Fondos de Pensiones, el contrato con la sociedad administradora de cartera de recursos previsionales durará o se extenderá hasta el momento en que la Superintendencia de Pensiones lo estime necesario, para la liquidación de los Fondos involucrados.
j) Establecer que en caso de quiebra o disolución de la sociedad administradora de cartera de recursos previsionales, la Administradora de Fondos de Pensiones queda habilitada para dejar sin efecto el contrato firmado entre ambas partes, de manera tal que esta última se haga cargo en forma inmediata de los recursos previsionales que entregó para su administración.
k) En el evento, que la administración de cartera involucre el manejo de cuentas corrientes bancarias pertenecientes al Fondo de Pensiones, se deberá señalar que éstas se utilizarán exclusivamente para la inversión de los recursos del Fondo de Pensiones respectivo y su administración se deberá regir por las mismas normas emitidas por esta Superintendencia para las restantes cuentas corrientes bancarias de los Fondos de Pensiones. Todo otro uso distinto del ya señalado constituirá una grave falta al objetivo de la gestión encomendada.
l) La designación de personas dependientes de la sociedad administradora de cartera de recursos previsionales que se encuentran autorizadas para invertir los recursos de los Fondos de Pensiones, encargados de operar las cuentas corrientes bancarias pertenecientes a los Fondos de Pensiones y realizar los movimientos de Custodia de títulos, mediante su individualización en un Anexo, el que firmado por las partes, formará parte integrante del contrato.
m) La obligación de la sociedad administradora de cartera de recursos previsionales de llevar un completo y detallado registro de las inversiones realizadas por cuenta del Fondo, con indicación de cada una de sus cuentas y partidas.
n) La obligación de la sociedad administradora de cartera de recursos previsionales de conservar en su poder y en debido orden, los registros, cuentas y libros contables que se relacionen con el Fondo de Pensiones y sus inversiones, no pudiendo destruirlos, inutilizarlos o deshacerse de ellos en cualquier forma. Estos registros deberán ser entregados a la Administradora de Fondos de Pensiones al cabo de dos años de haber terminado el contrato de administración de cartera.
o) La obligación por parte de la sociedad administradora de cartera de recursos previsionales, de suministrar toda la información necesaria y copia de documentos de respaldo referidos a las transacciones que tengan relación con los fondos previsionales encomendados en administración, dentro de los plazos establecidos por la Administradora de Fondos de Pensiones, con el fin de que esta última pueda cumplir con los requisitos de información mínima exigida por la normativa que rige a estas últimas.
Para estos efectos, deberá identificarse claramente la documentación exigida y los plazos de entrega por parte de la sociedad administradora de cartera de recursos previsionales.
No obstante lo anterior, la Administradora de Fondos de Pensiones podrá solicitar información adicional a la señalada en los párrafos precedentes referida a los recursos previsionales entregados en administración.
p) La obligación de la sociedad administradora de cartera de recursos previsionales a responder de culpa leve en la administración de los recursos previsionales, en términos similares a los establecidos en el inciso tercero del artículo 44 del Código Civil.
q) La obligación de la sociedad administradora de cartera de recursos previsionales de autorizar a la Administradora de Fondos de Pensiones, para que a través de una o más personas que ésta designe, pueda inspeccionar y auditar todas las cuentas y registros, incluyendo la documentación
...