Normas Convencionales Y Juridicas
Enviado por Jose_Matus1 • 12 de Julio de 2014 • 1.620 Palabras (7 Páginas) • 316 Visitas
INTRODUCCION
En el presente trabajo definiremos las normas convencionales básicamente son aquellas por convencionalismo social se aplican por razones de uso y costumbres
Las normas jurídicas son el conjunto de normas que tienen como objeto regular la conducta humana cuya característica principal es la cohersibilidad (fuerza).
NORMAS CONVENCIONALES
Definición:
Son aquellas las cuales por convencionalismo social se aplican por razones de uso y costumbres y cuyas características son:
Exterioridad
Unilateralidad
Incoercible
Heteronimia
Es decir que Las normas convencionales es lo contrario de las normas jurídicas.
Comencemos por definir y diferenciar las normas, de las reglas.
Utilizaremos para ello los conceptos del Dr. GERARDO Lievano Chorro.
Una norma es una exigencia impuesta al hombre para la realización de determinados valores…es un mandato imperativo que ordena una conducta como de vida.
Así pues la norma tiene la connotación de ser un mandato teniendo un carácter de obligatoriedad.
Es, como dice: Lievano Chorro, un mandato positivo o negativo, que reune las siguientes características:
Son preceptos
Están dirigidas a la conducta humana.
Orientadas hacia un valor determinado.
Sustentadas en el principio del libre albedrío.
De lo anterior se depende que, siendo la norma la expresión de un deber ser, basado en la libre voluntad al hombre le queda la opción de no acatarla o de ignorarla. Esto le da un carácter de contingencialidad, es decir que puede o no realizarse.
Una regla es procedimiento indica un cambio una metodología a seguir para lograr un resultado o fin determinado de ahí que se le confiere un carácter tecnológico y se le puede denominar "técnica".
Lievano Chorro lo expresa así:
Las reglas técnicas no son deberes son juicios iniciativos que expresan una necesidad acondicionada es decir, que indica los procedimientos a seguir para la concusión de una finalidad determinada.
La realización de una tarea, por ejemplo, la escritura de un informe técnico o de un ensayo literario, requiere que se observe ciertas reglas (técnicas) que no son deberes en el sentido escrito de la palabra pero de no cumplirse alteraran la naturaleza y propósitos de la tarea invalidándola.
Las regla tiene entonces, una finalidad práctica cuya observancia es garantía de obtención de un fin determinado de una realización de una tarea que tiene una fuerza moral, se fundamenta en un valor, en un ideal, deberse y se cumple por un libre albedrío por un alto conciente racional producto de la voluntad de quien dicha norma cumple en cuando su estructura, las normas según el Dr. Lievano Chorro pueden ser de dos clases:
Formal o Lógica: se trata de un juicio normativo o precepto basado por un valor que el objetivita al valor. Implica la existencia de: un destinatario a quien se dirige y obliga ala norma.
Un mandato vale decir la norma formulada en un sentido operativo y que se expresa en forma positiva como orden o forma negativa, como prohibición.
Material que se refiere a la parte esencial, su contenido que presupone una "orientación axiológica"
Un contenido de valor y una sanción que implica una consecuencia no deseable para el infractor de la norma una reprimenda, un abucheo, una critica etc.}
LA MORALIDAD Y LA OBLIGATORIEDAD MORAL
En forma sencilla, el termino el termino,"moralidad" se refiere a lo moral .o si lo moral se refiere a un actuar de acuerdo con la norma de la propia conciencia la moralidad debe referirse a aquellas acciones que el hombre busca para el bien común.
En esta virtud y para fraseando a García Alonso, la moralidad viene a ser " la relación intrínseca que existe entre la conducta libre de las criaturas inteligentes y el fin ultimo de estas Existen normas cuya observancia es potestativa y normas de obligado cumplimiento.
En Derecho, hablamos de leyes y reglamentos para referirnos a aquellas disposiciones que han sido aprobadas por entes soberanos. Se trata de normas legales que regulan diversos aspectos de nuestro entorno social, económico y político. En conjunto, todas estas disposiciones integran el ordenamiento jurídico de un país.
Por el contrario las normas convencionales tienen un carácter y una naturaleza totalmente distinta a las anteriores. A diferencia de las disposiciones legales y reglamentarias, las normas convencionales son emitidas en calidad de recomendaciones por organizaciones internacionales (ISO, ETC...) comunitarias (CEN, CENELEC, ETSI, ...) o nacionales (AENOR, en nuestro país). Estas organizaciones basan su funcionamiento en la agrupación de expertos que representan los sectores económicos y profesionales interesados.
En la medida que las decisiones de estas organizaciones no sean aprobadas por órganos soberanos, sus normas no son obligatorias. Se trata de normas de carácter técnico que no regulan aspectos de la convivencia, sino de la tecnología, la ciencia o la industria.
Sin embargo muchas normas legales también regulan aspectos de la técnica, la industria o la ciencia. Así, en ámbito nacional (Leyes y Reales Decretos, en España), o incluso supranacional (Directivas en la CEE), podemos encontrar reglamentaciones que contienen especificaciones técnicas sobre ejemplos tales como la composición de los productos, el tratamiento de los materiales, la seguridad en las máquinas, o incluso, la gestión de ciertas materias en las empresas.
En estos aspectos, ambas normas (legal y convencional) pueden concurrir, ya sea de forma armonizada o bien en conflicto. En cualquiera de los
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