Normas Internacionales De Auditoría NIA 240 Y 315 Y El Fraude
Enviado por dxxb • 28 de Enero de 2014 • 1.466 Palabras (6 Páginas) • 623 Visitas
Supongamos que como auditor advierte que existen ciertas incorrecciones materiales en la contabilidad de su cliente, derivadas de una sobrevaloración de ingresos, como consecuencia de un reconocimiento anticipado de los mismos, o bien, en sentido contrario, una infravaloración de los ingresos, cuando son reconocidos en un período posterior.
¿Qué pasaría si su cliente se niega a hacer las correcciones solicitadas? ¿Puede el auditor abstenerse de continuar con el encargo? ¿Incurre en alguna responsabilidad si no denuncia el hecho ante la autoridad fiscal? ¿Hasta dónde se encuentra obligado por la confidencialidad del secreto profesional?
Tocaremos brevemente algunos aspectos de las Normas Internacionales de Auditoría (NIA). Las NIA fueron expedidas por International Federation of Accountants (IFAC) a través de International Auditing and Assurance Standard Board (IAASB) serán aplicables en México para las auditorías que corresponden a los ejercicios contables que inicien a partir del 1° de enero del 2013. Estas normas se integran de la NIA 200 a las NIA 810. De tal suerte que las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas en México, que actualmente están en vigor, quedarán sin efectos el próximo 31 de diciembre del 2012
El objetivo de las NIA, en términos generales, consiste en que el auditor emita una opinión independiente con seguridad razonable de que los estados financieros están debidamente preparados conforme a un marco de información financiera aplicable, y en su conjunto están libres de incorrección material, debida al fraude o error (NIA 200)
La responsabilidad del auditor también es materia de las NIA, pero se debe señalar que no excluyen las responsabilidades fiscal, penal, civil o profesional en que puede incurrir el auditor, por motivo del desempeño de su trabajo.
En consecuencia, es responsabilidad del auditor asegurarse del cumplimiento de todas las obligaciones relevantes legales, reglamentarias o profesionales, independientemente del cumplimiento de las NIA.
Sobre el particular llama la atención, la forma en que las NIA abordan aquellas cuestiones que pueden estar relacionadas con un fraude, y que se pueden presentar en los estados financieros, asi como las distintas opciones de respuesta que el auditor tiene a su alcance.
En efecto, la NIA 240 (Responsabilidad del auditor en la auditoría de Estados Financieros con respecto al fraude) precisa que el fraude es un concepto jurídico, no contable, de tal suerte que el auditor no le concierne determinar su existencia. Sin embargo, lo que si le concierne son las incorrecciones materiales en los Estados Financieros, que provienen de fraude. A reserva de un mayor análisis sobre el alcance del concepto “incorrección material”, que no es el objeto del presente trabajo, cabe precisar que el fraude no puede tener su origen en un simple error, ya que la diferencia principal entre ambos, consiste en que en el fraude subyace una acción que encuentra cargada de un ánimo o intención determinada, mientras que en el error, no se presenta ningún tipo de intención particular.
Ahora bien, sigue señalando la NIA 240 que las incorrecciones materiales derivadas del fraude, provienen principalmente de información financiera fraudulenta, o bien de una “apropiación indebida de activos”, que se refiere a la sustracción de bienes. Para ello, la NIA 315 (Identificación y Valoración de los Riesgos de Incorrección Material mediante el conocimiento de la Entidad y su Entorno) contiene una serie de procedimientos y criterios destinados a la correcta valoración de riesgos de esta clase.
¿Qué debe hacer el auditor cuando se encuentra con una situación posiblemente fraudulenta? ¿Hasta dónde debe investigar? ¿Puede abarcar períodos mayores a los auditados? ¿Debe abarcar elementos ajenos a la contabilidad? ¿En cuánto tiempo debe informarlas? ¿Debe corregir? ¿Si por alguna razón se encuentra impedido a ello, puede renunciar a su encargo? Si el interés del fisco no se ve lesionado con el fraude ¿Se deben asentar estas observaciones en el Dictamen Fiscal? ¿Se debe denunciar la situación? ¿hasta dónde debe llegar el secreto profesional? y aun mas ¿cuál es la responsabilidad por no haber detectado/informado una situación posiblemente fraudulenta?
Las NIA se pronuncian expresamente sobre algunas de estas cuestiones, pero no de todas. Por ejemplo, se sugiere que el auditor realice una investigación con “escepticismo profesional”, es decir, aceptando la posibilidad de que pueden existir incorrecciones materiales derivadas de fraude. Y propone una serie de ejemplos que ilustran las acciones que puede realizar el auditor en una situación similar.
Por ejemplo, si se detecta en el transcurso
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