“Normativa chilena sobre accidentes y enfermedades profesionales”
Enviado por Guillermo Escobar • 21 de Julio de 2021 • Informe • 5.973 Palabras (24 Páginas) • 145 Visitas
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UNIDAD 2 “Normativa chilena sobre accidentes y enfermedades profesionales”
2. LEY Nº 16.744 SOBRE SEGUROS DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Y SUS REGLAMENTOS
OBJETIVOS:
Al término de esta unidad estarás en condiciones de analizar los alcances, principios, coberturas, administración, prestaciones y obligaciones de la ley 16.744. Además se analizarán alcances de los decretos complementarios de esta Ley.
Criterios de Evaluación:
Durante el proceso de aprendizaje de esta unidad te estarás evaluando para el logro de los objetivos y por ello se tomarán los siguientes criterios de evaluación:
-Reconocer los alcances, principios, coberturas y administración de la ley N0 16.744.
-Identificar a las personas protegidas por el seguro, indicando las contingencias que cubre y prestaciones que otorga por accidente de trabajo y enfermedades profesionales.
-Analizar sobre las obligaciones mínimas que debe cumplir toda empresa con respecto al desarrollo de las actividades de prevención. El éxito del estudio en la modalidad on line se consigue con la autodisciplina y la constancia en el cumplimiento de las instrucciones del tutor virtual, utilizando además todas las herramientas disponibles en la unidad.
2.1.-DESCRIBE LOS ALCANCES, PRINCIPIOS, COBERTURA Y ADMINISTRACIÓN DE LA LEY Nº 16.744 Y SUS REGLAMENTOS.
LEY Nº 16.744.
OBJETIVOS: Conocer los aspectos básicos del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Ley 16.744), identificando el marco legal que enmarca la Prevención de Riesgos Ocupacionales en nuestro país.
CONCEPTOS BÁSICOS
Salud:
La salud es la reserva más importante que tiene la población y en especial los trabajadores y si bien es cierto, que sin salud no se puede trabajar, también lo es que se puede dañar este preciado bien a causa del trabajo. Son muchos y muy altos los costos en vida y salud que dejan los procesos productivos. La idea de salud, varía entre las personas, dependiendo entre otras cosas, de las posibilidades de acceso a ella, del trabajo que se desempeñe y por lo tanto la utilización que se haga del cuerpo, de condiciones basales físicas y socio culturales, etc. No obstante, para la mayoría, Salud se define como Ausencia de Enfermedad.
Según la OMS: La salud es un estado completo de bienestar físico, mental, y social, y no sólo la ausencia de enfermedad o invalidez.
Riesgo:
Desde el punto de vista de salud laboral, definiremos Riesgo como: “Toda situación de trabajo que pueda ocasionar daño al trabajador“. Es decir, toda vez que el proceso productivo no considere los perjuicios que puede sufrir el trabajador al desarrollar sus tareas, cuando no existen elementos para protegerlo de la fuente de daño o bien no está correctamente capacitado para efectuar sus labores, estaremos en presencia de un riesgo. Desde la visión de Gestión o Administración de Riesgos, definiremos Riesgo como “La probabilidad de ocurrencia de algo negativo o potencial de pérdidas que representa su no control”.
Accidente:
Un accidente es siempre un evento inesperado, no deseable, muchas veces dramático o muy violento, especialmente cuando causa algún tipo de incapacidad o muerte. El efecto además se siente no sólo en aquel que sufre el daño, sino también en sus compañeros de trabajo, su familia, en la empresa y si sumamos los eventos también tendrá un efecto al nivel de país. Los costos por lo tanto pueden ser personales y económicos (seres humanos, maquinaria, equipos y también ambientales). Al mismo tiempo, puede haber eventos que no producen daño físico, pero que sí generen pérdidas y que muchas veces no son consideradas. Por esta razón, desde el punto de vista de la Seguridad Industrial se ha definido el accidente de trabajo como “Toda interrupción imprevista y no deseada de un proceso de trabajo”.
Accidente fatal:
A causa y con ocasión del trabajo que provoque la muerte del trabajador de forma inmediata o mientras es trasladado a un centro asistencial.
Accidente grave:
A causa o con ocasión del trabajo y que:
-Obligue a realizar maniobras de resucitación o de rescate.
-Ocurra por caída de alturas de más de dos metros.
-Provoque de forma inmediata la amputación o pérdida de parte del cuerpo.
-Que obligue a evacuar el lugar.
Definición:
La Ley Nº 16.744 (publicada en el Diario Oficial el 1º de Febrero de 1968) declara la obligatoriedad de un seguro social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Introducción:
A lo largo de la historia en Chile, la protección del trabajador frente a accidentes del trabajo y enfermedades profesionales constituyó un proceso paulatino que poco a poco fue derivando desde una menor a una mayor protección para este. Como antecedentes de cuerpos legales previos, se pueden señalar:
Ley 3170 (1916)
-El patrón decidía si aseguraba o no a sus trabajadores y con quien adquiría el seguro.
-No incluye enfermedades profesionales.
-El accidentado debía comprobar antes un juez que había sufrido un accidente laboral.
Ley 4055 (1925)
Mejora las condiciones en los siguientes aspectos:
-Incluye las enfermedades profesionales.
-Suprime los juicios, el trabajador acredita el accidente y accede a prestaciones.
-El monto de las prestaciones tiene un valor fijo.
En 1968 se crea la Ley 16.744 como un seguro obligatorio de costo del empleador, con el objeto de resguardar a sus trabajadores frente a las consecuencias que afectan a la salud y economía de ellos y sus familias, derivadas de eventuales accidentes del trabajo o enfermedades profesionales que estos padezcan.
Además establece como objetivo PREVENIR es decir llevar a cabo todas las medidas tendientes a evitar la ocurrencia de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, apoyándose para ello en decretos complementarios, cuyo análisis somero también es objeto de esta unidad.
Principios:
Esta Ley cumple con todos los principios de la Seguridad Social Moderna, tales como:
-Solidaridad: Permite distribuir los aportes de aquellos que cotizan más, a favor de los que cotizan menos.
-Universalidad: Protege a todos los trabajadores (incluso cubre también a los estudiantes, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 313).
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