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Normatividad en Tránsito y Seguridad Vial


Enviado por   •  28 de Octubre de 2013  •  Informe  •  385 Palabras (2 Páginas)  •  352 Visitas

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Normatividad en Tránsito y Seguridad Vial

Hablar de las normas de tránsito y seguridad vial en Colombia, permite que los Organismos de Transporte y Tránsito de Colombia, realicen las campañas en Educación y Seguridad Vial, acompañadas de las Secretarías de Educación.

 El Código Nacional de Transporte y tránsito de Colombia – Ley 769 de 2002; en el artículo 56 establece: “Obligatoriedad de Enseñanza. Se establecerá como obligación en la educación Preescolar, Básica Primaria, Básica Secundaria y Medía Vocacional, impartir los cursos de tránsito y seguridad vial previamente diseñados por el Gobierno Nacional.

Parágrafo. Los Ministerios de Transporte y Educación Nacional, tendrán un plazo de doce (12) meses contados a partir de la fecha de sanción de la presente ley para expedir la reglamentación atinente al cumplimiento de lo dispuesto en este Artículo y para presentar las cartillas y documentos básicos de estudio de tránsito y seguridad vial y para la adopción de modernas herramientas tecnológicas didácticas dinámicas para dramatizar el contenido de las cartillas y los documentos básicos de estudio para la educación en tránsito y seguridad vial en cada uno de los niveles de educación aquí descritos.”

 El Decreto 1503 de 2011, "Por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y se dictan otras disposiciones"; en el caso de este decreto, todo en conjunto es fundamental en la aplicación de la seguridad Vial en Colombia.

Decreto Ley 019 de 2012, llamada ley anti tramite; en el artículo 204. CONTROL DE INFRACCIONES DE CONDUCTORES. El artículo 93 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 17 de la Ley 1383 de 2010, quedará así:

"Artículo 93. Control de infracciones de conductores. Los Organismos de Tránsito deberán reportar diariamente al Registro Único Nacional de Tránsito RUNT, las infracciones impuestas por violación a las normas de tránsito.

Parágrafo 1. El módulo de infracciones del RUNT deberá entrar en operación a más tardar dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto Ley. Hasta que entre en operación el citado registro, deberá seguir reportándose diariamente a la información de las infracciones en los sistemas que haya desarrollado o utilizado cada Organismo de Tránsito para tal fin.

Parágrafo 2. La Superintendencia de Puertos y Transporte sancionará con multa equivalente a cien salarios mínimos mensuales legales vigentes (100

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