Notificaciones
Enviado por nohemidegamez • 8 de Septiembre de 2013 • 360 Palabras (2 Páginas) • 296 Visitas
Notificaciones
Artículo 24. Las resoluciones que se dicten en los juicios de amparo deben notificarse a más tardar
dentro del tercer día hábil siguiente, salvo en materia penal, dentro o fuera de procedimiento, en que se
notificarán inmediatamente en que sean pronunciadas. La razón que corresponda se asentará
inmediatamente después de dicha resolución.
El quejoso y el tercero interesado podrán autorizar a cualquier persona con capacidad legal
exclusivamente para oír notificaciones aún las de carácter personal e imponerse de los autos, quien no
gozará de las demás facultades previstas en el artículo 12 de esta Ley.
Cuando el quejoso y el tercero interesado cuenten con Firma Electrónica y pretendan que los
autorizados en términos del párrafo anterior, utilicen o hagan uso de ésta en su representación, deberán
comunicarlo al órgano jurisdiccional correspondiente, señalando las limitaciones o revocación de
facultades en el uso de la misma.
Artículo 25. Las notificaciones al titular del Poder Ejecutivo Federal se entenderán con el titular de la
Secretaría de Estado, de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal o de la Procuraduría General de la
República, que deba representarlo en el juicio de amparo, de acuerdo con lo dispuesto en el acuerdo
general al que hace referencia el artículo 9o de esta Ley.
Las notificaciones a las entidades a que se hace referencia en el párrafo anterior deberán ser hechas
por medio de oficio impreso dirigido al domicilio oficial que corresponda o en forma digital a través del uso
de la Firma Electrónica.
Artículo 26. Las notificaciones en los juicios de amparo se harán:
I. En forma personal:
a) Al quejoso privado de su libertad, en el local del órgano jurisdiccional que conozca del juicio, o
en el de su reclusión o a su defensor, representante legal o persona designada para oír
notificaciones;
b) La primera notificación al tercero interesado y al particular señalado como autoridad
responsable;
c) Los requerimientos y prevenciones;
d) El acuerdo por el que se le requiera para que exprese si ratifica su escrito de
desistimiento;
e) Las sentencias dictadas fuera de la audiencia constitucional;LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H.CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
...