Notificaciones
Enviado por jancamalt • 1 de Octubre de 2013 • 206 Palabras (1 Páginas) • 200 Visitas
Artículo 1079. Cuando la ley no señale término para la práctica de algún acto judicial, o para el ejercicio del algún derecho, se tendrán por señalados los siguientes:
I. Ocho días, a juicio del juez, para que dentro de ellos se señalen fechas de audiencia para la recepción de pruebas, reconocimiento de firmas, confesión, posiciones, declaraciones, exhibición de documentos, juicio de peritos y práctica de otras diligencias, a no ser que por circunstancias especiales, creyere justo el juez ampliar el término;
II. Nueve días para interponer el recurso de apelación contra sentencia definitiva, seis días cuando se trate de interlocutoria o auto de tramitación inmediata, y tres días para apelar preventivamente la sentencia interlocutoria o auto de tramitación conjunta con la definitiva, en los términos del artículo 1339 de este Código;
III. Tres días para desahogar la vista que se les de a las partes en toda clase de incidentes que no tengan tramitación especial;
IV. Tres años para la ejecución de sentencias en juicios ejecutivos y demás especiales que se prevean en las leyes mercantiles y de los convenios judiciales celebrados en ellos;
V. Cinco años para la ejecución de sentencias en juicios ordinarios y de los convenios judiciales celebrados en ellos, y
VI. Tres días para todos los demás casos.
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