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OBLIGACIONES BOLILLA 1


Enviado por   •  17 de Abril de 2019  •  Resumen  •  125.329 Palabras (502 Páginas)  •  142 Visitas

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OBLIGACIONES

BOLILLA 1

  • 1) CONCEPTO DE OBLIGACION: la obligación es una relación jurídica en virtud de la cual el acreedor tiene el derecho a exigir del deudor una prestación destinada a satisfacer un interés lícito, y ante el incumplimiento, a obtener forzadamente la satisfacción de dicho interés. (art.724)
  1. Terminología. Acepciones propias e impropias: en su acepción propia, la palabra obligación hace referencia a una relación jurídica en virtud de la cual un sujeto (deudor) tiene el deber jurídico de realizar a favor de otro (acreedor) determinada prestación, consistente en dar, hacer, o no hacer algo. En su acepción impropia, como se denomina vulgarmente a la obligación: deberes no jurídicos; a cualquier deber jurídico, como los deberes de familia; a la deuda (es sólo el aspecto pasivo de la obligación); al contrato. La obligación ha sido denominada también derechos creditorios y personales. La primera se circunscribe únicamente al lado activo de la realización jurídica. La segunda, se presta a confusión con los derechos inherentes a las personas.
  2. Distinción de la obligación con otras categorías afines:
  • La obligación como relación jurídica: son relaciones jurídicas aquellas relaciones de la vida cotidiana que el derecho considera necesario tutelar. El Dcho. subjetivo que integra un extremo de la relación jurídica, se corresponde con los deberes de comportamiento a cargo del sujeto pasivo. Éste comportamiento constituye el contenido del deber propio de la relación jurídica que se trate, y permite una clasificación que arranca de 2 criterios:

Según la índole del contenido: la R.J. es patrimonial, si el Dcho. Del titular recae sobre un bien económico de valor pecuniario apreciable; o es extrapatrimonial, cuando recae en un bien carente de esa valoración.

Según la identidad del sujeto pasivo: el dcho. es absoluto si puede ser opuesto a todo integrante de la comunidad [erga omnes]; o es relativo, si solo compete respecto de personas determinadas.

Características:

  • Bilateralidad:
  • Entre vivos.
  • Alteridad: sujeto activo – autoridad; sujeto pasivo – dependencia.
  • Patrimonialidad
  • Coercibilidad: el poder de fuerza (la coacción es la garantía)
  • Restricción a la libertad: ata al deudor al acreedor
  • La obligación como deber jurídico: un sujeto esta precisado a ajustarse a cierto comportamiento. El comportamiento debido es exigible bajo amenazas de sanciones jurídicas. El deber jurídico propio de la relación obligatoria, esto es la deuda, tiene un contenido específico que es la prestación. La deuda tiene un contenido patrimonial pues recae sobre bienes susceptibles de valor y sujeta el patrimonio del deudor a la satisfacción del crédito del acreedor.
  • El deber de prestación y sus diferencias:
  • Con los deberes morales:

Deberes morales

Deber de prestación

Es unilateral, porque frente al sujeto al que la moral

obliga, no existe otro sujeto autorizado para exigir

el cumplimiento.

Es bilateral, porque al deber del obligado corresponde el

dcho. de otra persona para exigir el cumplimiento de ese

deber.

Se caracteriza por su interioridad, o sea que lo que interesa

es la rectitud de los propósitos.

Se caracteriza por su exterioridad, pues lo que interesa es la

ejecución en su a    specto externo.

Es incoercible, porque la norma moral debe ser cumplida

espontáneamente, o sea, que no se puede emplear la

fuerza.

Es coercible, pues el cumplimiento de la prestación conveni-

da se puede lograr con el empleo de la fuerza.

Es autónomo, porque tiene su fuente propia en la voluntad del s

del sujeto que se somete a la norma.

Es heterónomo, pues el origen está en un sujeto que es ajeno al que debe satisfacer la prestación.

  • Con los deberes de Derecho Público: hay casos en que la existencia de un sujeto con derechos a exigir el cumplimiento de la prestación, con relación a un sujeto (deudor) obligado, se traduce muy claramente.

Suele protegerse un interés general. En dichos deberes falta el sujeto que tiene el poder de ejercer el cumplimiento. Es el Estado de ejercer su imperium y hacer que los deberes del Derecho Público se cumplan.

  • Con los deberes de familia: 1) el contenido de la obligación es de índole patrimonial; en los deberes de flia. es esencialmente moral. 2) En los dchos. de flia. predominan la idea de institución, en tanto la idea de autonomía de la voluntad rige en buena medida en las obligaciones. 3) en los deberes de flia. se exige una conducta personal, ello no ocurre en la obligación. 4) Las sanciones son distintas en una y otra; la indemnización es así ajena a las relaciones de flia, las sanciones son de otra índole como el divorcio.
  • Con los deberes genéricos de diligencia: son normas que imponen regla de conductas sin contener prestaciones concretas, por lo tanto no crean obligaciones presentes como ocurre con los deberes de prestación, sino solo estados objetivos para el nacimiento de esas obligaciones. Falta un sujeto que le exija al otro un comportamiento.
  • Con la carga o acto potestativo: consiste en la imposición de un determinado comportamiento en miras a lograr un efecto útil. El cumplimiento del acto potestativo, beneficia al mismo sujeto que lo cumple; nadie puede exigirle que realice el acto, y en caso de que no lo realice no incurre en responsabilidad por daños y perjuicios. En el deber de prestación, en cambio, existe el vínculo a favor de un sujeto distinto a aquel que debe cumplir la actividad ordenada y dicho sujeto (acreedor) dispone de medios para obtener el cumplimiento de esa actividad o, a falta de ello, una indemnización.
  • Con la condición potestativa: la condición es la subordinación de los efectos de un acto jurídico o de la existencia de un derecho u obligación a un acontecimiento futuro e incierto; y es potestativa cuando el acontecimiento depende exclusivamente de la voluntad de una de las partes. La diferencia radica en que el deber de prestación es exigible mientras que la condición potestativa le quita toda eficacia. Por cuanto no es serio obligarse de modo que cumplir o no con la obligación quede librado al arbitrio del deudor.
  • La obligación como poder jurídico (dcho. creditorio) y su diferencia con los dchos. reales e intelectuales:

Caracteres típicos de los Derechos Creditorios

Caracteres propios de los Derechos Reales

Patrimonialidad.

Ídem.

Carácter relativo.

Carácter absoluto. Erga omnes.

Bilateralidad. En cuanto la relación se enlaza con otro suje-

to, confiriendo al acreedor derecho a obtener la prestación.

Relación directa e inmediata con la cosa.

Rige el principio de autonomía de la voluntad creadora, en

cuanto el dcho. no da moldes rígidos para la figura de obli-

gacion, y de este modo los dchos. creditorios son ilimitados.

La ley establece taxativamente cuáles son los dchos. reales.

Art.1884

Temporalidad, pues la relación jurídica no es perpetua y se

agota en un tiempo limitado.

Perpetuidad, en el sentido de que el titular del dcho. real no lo

pierde por su sola inacción.

Posibilidad de extinguir la acción por prescripción liberatoria

ante la inacción del acreedor.

Posibilidad de usucapir, o sea adquirir por prescripción la pose-

sion de un dcho. real.

Los privilegios en los dchos. creditorios obedecen a otras

razones. Se trata de evitar cierta desigualdad de hecho que

trae aparejada la igualdad jurídica.

Jus persequendi: facultad de perseguir la cosa aunque este en

manos de terceros.

Jus preferendi: preferencia a favor del titular más antiguo,

cuando concurren varios pretendientes sobre la misma cosa.

Distinción con los dchos. intelectuales: el derecho intelectual es el que tiene el autor de una obra literaria, científica o artística para disponer de ella y explotarla económicamente. La mayor diferencia, es su carácter absoluto ya que se pueden ejercer contra cualquier sujeto.

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