ORDENANZA MUNICIPAL Nº ___2017/MDM
Enviado por ahfu53 • 10 de Julio de 2017 • Informe • 1.439 Palabras (6 Páginas) • 327 Visitas
ORDENANZA MUNICIPAL Nº ___2017/MDM
Macari __ de Mayo de 2017
VISTO:
En Sesión de Consejo Ordinaria de ….fecha…., en atención atención al proyecto de Ordenanza que establece el funcionamiento del Terminal Terrestre Municipal, ubicado en ……dirección… , acompañando los siguientes documentos:
- Copia de Resolución Directoral (debe ser la autorización del MTC)
- Copia del Certificado de Habilitación Técnica del Terminal Terrestre (Tramitar MTC)
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 192º de la Constitución Política del Perú, concordante con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; “Los Gobiernos Locales gozan de autonomía Política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, en base a la cual regulan todas las materias necesarias para el buen funcionamiento de los servicios públicos en beneficio de la población de su jurisdicción;
Que, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Ley Nº 27181, establece en el inciso c) del artículo 18º la Competencia de las Municipalidades Distritales en Materia de viabilidad, la instalación, mantenimiento y renovación de los sistemas de señalización en su jurisdicción. Asimismo tiene la competencia pertinente para construir, rehabilitar, mantener o mejorar la infraestructura vial que se encuentre bajo su jurisdicción, esto en concordancia con el inciso 4) del artículo 192º de la Constitución Política del Perú, que establece que las Municipalidades son competentes para organizar, reglamentar y administrarlos servicios públicos locales bajo su responsabilidad.
Que, el Ministerio de Transportes y comunicaciones ha Otorgado el Certificado de Habilitación Técnica Nº____2017-MTC/__ en fecha _______, a la Infraestructura especialmente construida y acondicionada para el funcionamiento de un Terminal Terrestre Municipal, ante ello es necesario que la Municipalidad Distrital de Macarí establezca las disposiciones que norman su funcionamiento para ser utilizado por y para el servicio de las empresas privadas de transporte Interdistrital de pasajeros y para el público usuario de la Ruta Macarí – Ayaviri y viceversa.
Que, el transporte público ordenado es una herramienta para el desarrollo socio – económico del distrito, facilitando a los habitantes la posibilidad de acceder a un ambiente de donde pueda trasladarse a sus centros laborales, educación, salud, recreación y otras necesidades diarias; con el intercambio de bienes y servicio.
Que, actualmente existen unidades de transporte de servicio interdistrital de pasajeros y mercancías, que hacen de la vía publica con fines de embarque de pasajeros y/o carga, estacionados en la Plaza Justo P. Riquelme, exponiendo mala imagen y peligro la integridad física de sus usuarios y expuestas a perdida de sus pertenencias, con el consiguiente perjuicio para el ciudadano macareño o de otros distritos, que visitan la ciudad, generando el caos y el desorden en la circulación vehicular y peatonal.
Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que los Consejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos.
Que, de conformidad al artículo 9º, inciso 8); artículo 81º de la Ley Orgánica de las Municipalidades Nº 27972, según lo dispone el numeral $), del Artículo 192º de la constitución Política del Perú, se aprobó lo siguiente:
ORDENANZA:
ARTICULO PRIMERO.- El embarque y desembarque de pasajeros, carga y descarga de mercancías, bultos y encomiendas recepcionadas por las empresas de transporte que cubren la Ruta Macarí – Ayaviri y Macarí y viceversa deberán realizarse dentro del ámbito del Terminal terrestre en la Ciudad de Macarí, habilitado por la autoridad competente.
ARTICULO SEGUNDO.- Las unidades integrantes de las Empresas de Transporte público de pasajeros Interdistrital, a la que se hace mención en el artículo anterior obligatoriamente deberán contar con la autorización pertinente del Ministerio de Transportes y comunicaciones.
ARTICULO TERCERO.- La habilitación y uso del Terminal Terrestre es de carácter permanente, y su funcionamiento es las 24 horas del día.
ARTÍCULO CUARTO.- procédase a clausurar los paraderos informales ubicados en el centro de la Ciudad de Macarí que no cuenten licencia de funcionamiento.
ARTICULO QUINTO.- Declárese zonas rígidas para el embarque y desembarque de pasajeros y encomiendas las vías públicas y/o Arterias viales en toda su extensión dentro de la zona urbana de Macarí, con la finalidad de evitar exponer a peligro la salud e integridad física, mercancías, encomiendas y bultos de los usuarios del servicio público de pasajeros en la ruta Macarí – Ayaviri – Macarí.
ARTICULO SEXTO.- Incorporar en el reglamento de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad Distrital de Macarí (RAS) y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº ____verificar ordenanza______, la infracción administrativa siguiente: Cometerá infracción administrativa el conductor del vehículo de transporte público de pasajeros de servicio interdistrital por Embarcar o desembarcar pasajeros en locales que no cuentan con el Certificado de Habilitación Técnica expedido por el Ministerio de Transportes y comunicaciones y la Licencia de Funcionamiento expedido por la Municipalidad Distrital de Macarí como Terminal Terrestre, la cual tendrá como medida preventiva el internamiento del vehículo en el depósito Municipal y la sanción pecuniaria del 4% de la U.I.T.
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