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ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS


Enviado por   •  29 de Octubre de 2013  •  Tesis  •  13.012 Palabras (53 Páginas)  •  434 Visitas

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[J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013, Tomo 2; Pág. 731

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS. AUNQUE NO INTEGRAN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA, FORMAN PARTE DEL PODER EJECUTIVO EN SENTIDO AMPLIO.

En diversos criterios emitidos esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha afirmado que los organismos descentralizados no forman parte del Poder Ejecutivo, bajo la premisa de que se encuentran fuera de la administración pública centralizada, razón por la cual no pueden identificarse con dicho Poder unipersonal; ahora bien, sólo desde ese punto de vista la referida afirmación es correcta, porque efectivamente aquéllos no pertenecen al Poder Ejecutivo en sentido estricto, es decir, no integran la administración pública centralizada; sin embargo, como desarrollan actividades que corresponden a la función administrativa a cargo del titular del Ejecutivo y en todo momento se vinculan indirectamente a partir de los controles y vigilancia respectivos, ello significa que se ubican dentro del campo de acción del citado Poder en sentido amplio. Lo anterior es así porque la descentralización consiste en una técnica de organización jurídica para encomendar actividades estatales delegables a entidades estructuralmente separadas de la administración pública centralizada, pero formando junto con ella el concepto total e íntegro de administración pública, sin que la circunstancia de que los organismos descentralizados cuenten con personalidad jurídica propia signifique que su actuación sea libre y exenta de control, toda vez que dicha actividad y sus decisiones se identifican con las finalidades de la administración central y del Poder Ejecutivo, además de que la ley establece que su control se ejerce por aquél y que sus órganos directivos deben integrarlos personas ligadas a la administración central con la finalidad de lograr una orientación de Estado en su rumbo, con lo cual, si bien son autónomos y no opera una relación de jerarquía respecto de ellos, continúan subordinados a la administración centralizada indirectamente, en tanto sus objetivos deben reputarse como fines públicos. De acuerdo con lo anterior, resulta técnica y conceptualmente más adecuado sostener que los organismos descentralizados forman parte del Poder Ejecutivo en sentido amplio, sin que ello implique contrariar la afirmación sustentada en otros criterios, consistente en que los organismos descentralizados no forman parte de dicho Poder, porque ésta ha de entenderse bajo la connotación acotada de que no integran la administración pública centralizada y, bajo esa reserva, es que deben comprenderse sus alcances.

SEGUNDA SALA

VOTO PARTICULAR DEL MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS EN LOS AMPAROS EN REVISIÓN 783/2011, 163/2012, 164/2012, 365/2012, 372/2012, 389/2012, 478/2012 Y 503/2012.

Con todo respeto, no comparto la decisión adoptada por la mayoría de los integrantes de esta Sala, al resolver, los amparos en revisión anotados al rubro; en cada uno de ellos, se confirmó el amparo concedido a la parte quejosa, en contra de los artículos 1, 2, 4 y 132, fracción I, del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes y Organismos Descentralizados, haciéndose extensiva esa concesión a los actos de aplicación; en esa sentencia, se determinó que las relaciones laborales de los organismos descentralizados locales con sus trabajadores se rigen por el apartado A del artículo 123 constitucional y, por ende, la competencia para conocer de los conflictos laborales que se susciten entre ellos se surte a favor de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje.

Esa resolución fue recurrida por la parte tercero perjudicada, misma que, básicamente, adujo en sus agravios que, contrario a lo resuelto, los Congresos Locales sí tienen facultades para expedir leyes que regulen las relaciones laborales entre los Estados, los Municipios y los organismos descentralizados (ubicados dentro del Poder Ejecutivo) con sus trabajadores, por lo que, en términos de las disposiciones reclamadas, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de la entidad federativa es el competente para conocer y resolver los conflictos laborales suscitados entre organismos descentralizados estatales y sus trabajadores.

Al atender los agravios, en las resoluciones que no comparto, se concluye medularmente que:

• El presidente de la República, como titular del Poder Ejecutivo del Estado Mexicano (Federación), tiene a su cargo el desarrollo de la función administrativa en el orden federal (promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia) que, para efectos funcionales y de organización, se divide en administración pública centralizada y paraestatal.

• La rama centralizada tiene como principal característica la dependencia directa e inmediata con el Poder Ejecutivo y se integra por los órganos y sub-órganos que realizan dicha función, con base en un sistema de controles, mando y vigilancia de tipo jerárquico superior-inferior (de manera vertical).

• En cambio, en la paraestatal, la dependencia es indirecta y mediata, porque sin existir con el Ejecutivo una relación jerárquica como la señalada, los organismos que la componen -dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios- se encuentran vinculados en distintos grados con la administración centralizada y, por ende, con el titular de dicho poder, a través de distintos mecanismos de control y vigilancia por parte de este último hacia aquéllos (de manera horizontal).

• Dado que por mandato constitucional el Poder Ejecutivo se deposita en el presidente de la República en el ámbito federal, como responsable de la administración pública en ese orden de gobierno, y toda vez que puede llevar a cabo sus atribuciones de manera directa, por conducto de las dependencias de la administración pública centralizada, o de manera indirecta con la colaboración de las entidades de la administración pública paraestatal, luego, es posible sostener que los organismos descentralizados sí forman parte del Poder Ejecutivo en sentido amplio y, en ese aspecto, los agravios son fundados.

• No obsta a la conclusión anterior la circunstancia de que los organismos descentralizados (como entidades paraestatales) se ubiquen organizacionalmente fuera de la administración pública centralizada, pues a fin de cuentas existe una relación de dependencia de dichas entidades respecto del presidente de la República.

• Todas estas consideraciones, en torno a los organismos descentralizados desde el punto de vista federal, son aplicables en los ámbitos de Gobierno Local

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