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ORGANIZACIÓN ECONOMICA INTERNACIONAL


Enviado por   •  19 de Abril de 2019  •  Reseña  •  10.821 Palabras (44 Páginas)  •  105 Visitas

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CUENCA GARCIA, E (2004) ORGANIZACIÓN ECONOMICA INTERNACIONAL.

CAPITULO IV: Problemas del comercio. Del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT) a la Organización Mundial de Comercio (OMC).

Se celebró entre noviembre de 1947 y marzo de 1948 e intervinieron cincuenta y siete países que elaboraron la llamada “Carta de La Habana”, en la que estaba previsto la creación de una Organización Internacional de Comercio (OIC). La referida Carta no llegó a entrar en vigor por no ser ratificada por un número suficiente de países. Este vacío se cubrió con la firma previa del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), que recogía la idea de la reducción de aranceles contenidos en la Carta de La Habana. El Acuerdo lo suscribieron inicialmente veintitrés países en Ginebra el 30 de octubre de 1947 y entró en vigor el 1 de enero de 1948. El GATT se firmó con carácter provisional hasta que se salvaran las diferencias que se planteaban en las discusiones para redactar y ratificar la Carta de La Habana. El Acuerdo tuvo una trascendencia no prevista por sus redactores, dado que al fracasar la entrada en vigor de la Carta de La Habana y de la OIC que en ella se preveía, el GATT se convirtió en el principal instrumento para elaborar normas comerciales aceptadas para regular el comercio mundial.

ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES Y COMERCIO (GATT)

Una vez que quedó patente la no aprobación de dicha Carta de La Habana, se procedió a una revisión del Acuerdo, al que se le fueron añadiendo modificaciones, dando origen al llamado “sistema GATT”, un acuerdo multilateral de comercio con derechos y obligaciones. Sus principales objetivos fueron:

—La eliminación de los obstáculos a los intercambios comerciales y la vuelta al librecambio. El comercio debía estar basado en principios como la libertad de comercio, la no discriminación y la reciprocidad.

—La suspensión de barreras arancelarias y no arancelarias.

 —La abolición de las prácticas que falsearan la competencia tales como las subvenciones a las exportaciones, el “dumping” y las restricciones cuantitativas.

—El desarrollo de negociaciones entre las Partes. El GATT constituye un marco de negociación para reducir las barreras de cualquier tipo de comercio, y dar un marco legal a los resultados de dichas negociaciones.

—Controlar la aplicación de los acuerdos alcanzados.

 —Crear las condiciones económicas para que los gobiernos se abstengan de tomar medidas que desarticulen el comercio mundial.

—Arbitrar en las diferencias entre países, de ahí la necesidad de consultas entre las partes para evitar daños al comercio internacional.

A su vez, las características que lo definían fueron:

—La provisionalidad. Nació a la espera de que se pudiera ratificar la Carta de La Habana.

—La flexibilidad. A lo largo de su historia, se ha ido adaptando a las circunstancias y a los problemas comerciales de cada momento, constituyendo un “mosaico” en que conviven acuerdo comercial, principios y normas en materia comercial pública.

—El pragmatismo. Es un Acuerdo Comercial cuyas reglas han de ser interpretadas con mayor o menor facilidad. Ante nuevas situaciones o problemas, las Partes han llegado a soluciones negociadas, evitando una politización de los conflictos.

 —Los límites. Es un instrumento jurídico pactado entre Estados, no teniendo los particulares relación directa con el mismo. Desde el punto de vista del comercio internacional, el mayor o menor grado de cumplimiento del Acuerdo dependía: de la voluntad de las Partes, del alcance de la legislación en materia comercial de los Estados (mayor o menor grado de intervención en la vida comercial), y de las tensiones entre intereses comerciales.

Principios inspiradores

Los principios que inspiran al GATT son básicamente tres: el de nación más favorecida (nmf); el de igualdad de trato; y el de disminución general y progresiva de los derechos de aduanas.

  1. Según el principio de la nación más favorecida , todas las ventajas comerciales en materia de derechos arancelarios que sean concedidas por cualquier Parte Contratante a otra u otras, se extendía a todos los países signatarios de forma automática. no se incluyen solamente las concesiones en derechos arancelarios, sino que en el GATT se multilateralizan también las “ventajas, favores, privilegios o inmunidades” que un país pueda conceder a un producto importado. Este principio, piedra angular del Acuerdo, ha tenido excepciones. En 1979, tras la ronda Tokio, se aprobó la llamada “cláusula de habilitación”, según la cual las Partes Contratantes podrán conceder un trato diferenciado y más favorable a los países en desarrollo, sin extenderlo al resto de las Partes. En esta fórmula encuentra su encaje el Sistema de Preferencias, los esquemas preferenciales de la Unión Europea (UE), etc.
  2. El principio de la igualdad de trato pretende situar en condiciones homólogas a los fabricantes nacionales y extranjeros del mismo producto. De esta manera, se quería evitar que se pudiesen contrarrestar los beneficios de la aplicación del principio de nmf para la competencia extranjera a través de la discriminación en los tipos impositivos para los productos nacionales y los de importación, la aplicación de distintas políticas de transporte, etc. Este principio inspira un conjunto de normas para regular prácticas comerciales cuya incorrecta aplicación afectaran a las ventajas de los participantes en el Acuerdo, como serían:

—Subvenciones. Para evitar los efectos negativos sobre la competencia.

—Restricciones cuantitativas. Se estableció la necesidad de eliminarlas. No obstante, en casos de existencia de problemas reales como los planteados para conseguir un equilibrio de sus balanzas de pagos, los relativos al desarrollo económico, entre otros, se podrían permitir, pero siempre que su administración no se hiciera de forma discriminatoria.

—Derechos “antidumping” y compensatorios. En la medida que el “dumping” falsea la competencia, hay que eliminar su práctica, pero al mismo tiempo, ha de evitarse que el país que tenga establecido un sistema “antidumping” pueda utilizarlo como un elemento protector más.

—Valor en aduana. Se pretende que cuando una mercancía entra en un país no se haga una valoración incorrecta de la misma.

—Formalidades burocráticas. Las regulaciones administrativas establecidas “no deben constituir una protección indirecta de los productos nacionales”, como podía ocurrir con las licencias de importación, los reglamentos sanitarios, las certificaciones complementarias, los derechos consulares, etc.

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