ORÍGENES DE LOS ALCALDES Y EL MUNICIOPIO
Enviado por nemokon • 20 de Noviembre de 2012 • 4.192 Palabras (17 Páginas) • 617 Visitas
ORIGENES DE LOS ALCALDES
Históricamente los alcaldes se remontan a la época medieval, inicialmente estuvieron relacionados con la justicia. El nombre alcalde es de origen árabe; viene de la voz al-qadí que significa "el juez". En el siglo XI, los reyes visigodos establecieron en España la institución del alcalde o "juez para la administración de la justicia" en los municipios, los cuales eran nombrados directamente por el Rey.
En la historia de Colombia, el primer alcalde mayor que se nombró en las expediciones del descubrimiento de la costa atlántica fue el bachiller Martín Fernández de Enciso, quien vino a tierra firme en el año 1510 en la expedición de Alonso de Ojeda, y le correspondió fundar la primera ciudad en el territorio colombiano, que se llamó Santa María la Antigua del Darién, en diciembre de 1510. Una de las primeras órdenes que dio como alcalde fue la prohibición con pena de muerte del tráfico de oro con los indígenas. Esta medida no tuvo aceptación de los conquistadores españoles de la naciente ciudad, quienes hicieron una conspiración contra el bachiller Enciso y nombraron alcaldes ordinarios a Vasco Núñez de Balboa y a Miguel de Samudio; nombraron también a Juan de Valdivia como regidor y a Bartolomé Hurtado como alguacil mayor. Así surgió el primer cabildo municipal del Nuevo Mundo y se constituyó el primer gobierno de facto en América. Vasco Núñez de Balboa se declaró alcalde con poderes absolutos para el gobierno de la provincia que se llamó del "Darién".
En las ciudades capitales de provincia se nombraron los alcaldes mayores o los corregidores, también los alcaldes ordinarios con misión eminentemente oficial. Cuando se fundó la ciudad de Tunja el 6 de agosto de 1539, su fundador el Capitán Gonzalo Suárez Rendón fue nombrado corregidor y justicia mayor. Así mismo, se conformó el cabildo de Tunja, cuyos alcaldes ordinarios fueron Juan de Pineda y Jorge de Olmeda, con una misión esencialmente judicial.
Los alcaldes mayores y los corregidores tuvieron un papel esencial en el gobierno municipal de la época colonial. Su proyección la encontramos después de la independencia, cuando los alcaldes de los municipios republicanos se ocuparon exclusivamente de las funciones administrativas y se dejaron a los jueces las funciones judiciales.
EL ALCALDE COMO AUTORIDAD POLÍTICA Y JEFE DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL.
La ley 136 de 1994 designó al alcalde como ejecutor de la autoridad política en razón del origen de su elección. Ello quiere decir que, como jefe del gobierno municipal, es el responsable de ejecutar las políticas que el pueblo le impuso mediante el voto programático y le corresponde dirigir la acción administrativa del municipio de acuerdo con su propio criterio, claro está, dentro del marco de la Constitución y la ley. Para ello, es libre de escoger y remover a los funcionarios, ejerce poder disciplinario sobre ellos y es ordenador del gasto. Esta responsabilidad es de suma importancia para el éxito de las políticas de desarrollo que se adopten, ya que muchas buenas intenciones y loables propósitos, naufragan en el mar lerdo e indolente de las burocracias.
De la misma manera el Alcalde es el representante de la comunidad local, es su vocero ente las autoridades nacionales y la comunidad internacional. El Alcalde es entonces una especie de intermediario entre la comunidad local y el mundo exterior, por lo cual debe procurar estar bien informado, asesorarse bien y participar en eventos donde pueda no solo llevar las necesidades y expectativas de su municipio, sino también canalizar recursos de cooperación nacional e internacional.
Como consecuencia de su elección popular, el alcalde colombiano concentra desde el punto de vista legislativo y práctico, ejecutivas y administrativas, una serie de prerrogativas conocidas como políticas. Roto el orden jerárquico y siendo el alcalde vocero y representante de la voluntad popular, le corresponde asumir como jefe de gobierno una actitud política o de manejo de la administración y de las diversas situaciones cotidianas de su entidad. De manera general podemos resumir estas prerrogativas, así:
1. El alcalde debe propiciar y mantener durante su mandato acuerdos políticos y programáticos con el concejo municipal, organismo ante el cual también ejerce algunas específicas funciones políticas, como la de convocarlo extraordinariamente y la de presentar proyectos de acuerdo;
2. El alcalde debe igualmente procurar un entendimiento con los partidos, sectores políticos y con el pueblo o ciudadanía en general, que le permitiera ejecutar sus programas prioritarios;
3. El alcalde debe conocer los canales institucionales o privados que le permitieran reunir recursos y esfuerzos tendientes a satisfacer las necesidades comunales; en consecuencia debería mantener los contactos necesarios con las autoridades departamentales o nacionales pertinentes para alcanzar estos fines;
4. El alcalde se constituye en negociador natural del municipio frente a todos aquellos que pretendían interrelacionarse con el ente local;
5. El alcalde debe adoptar decisiones trascendentales para el bienestar general;
En este sentido, son muchas las entidades que pueden apoyar las iniciativas de los Alcaldes, como son la Federación Colombiana de Municipios, el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional.
Una adecuada y funcional estructura de gobierno municipal es indispensable para la buena y oportuna gestión administrativa. Hoy los municipios se caracterizan por la existencia de oficinas y dependencias que duplican funciones, dilatan decisiones, estorban la participación ciudadana y, en muchos casos, son fuentes de corrupción y de desperdicio de valiosos recursos financieros, humanos y tecnológicos.
En algunos casos, las administraciones municipales reproducen de manera absurda el andamiaje institucional de la Nación, desgastando los presupuestos de inversión social prioritaria. En este sentido, la Ley 617 del año 2.000 ha facultado a los Alcaldes para suprimir oficinas que antes eran de obligatoria creación legal para atender responsabilidades que le habían sido delegadas a los municipios por la Nación o los Departamentos. De la misma manera, ésta Ley establece que los Alcaldes determinaran mediante decreto expedido antes del 31 de octubre la categoría en que se encuentra clasificado para el año siguiente el respectivo municipio o distrito, de conformidad con los parámetros que para tales efectos definen el artículo 2 de la citada Ley.
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal es, habitualmente, un órgano
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