Obediencia Al Derecho
Enviado por Victor1312 • 28 de Agosto de 2014 • 514 Palabras (3 Páginas) • 262 Visitas
EL COMPLEJO PROBLEMA: LA TEORÍA JURÍDICA
LA OBEDIENCIA DEL DERECHO
La relación entre el derecho y la moral puede ser planteada desde el punto de vista de la obediencia del derecho, no pretendo presentar una respuesta a dicha problemática, sé que mucho se ha dicho sobre este tema y que las posiciones existentes son muy conocidas, mi interés es detallar algunas ideas que me surgen después de mi acercamiento al pensamiento de Ralf Dreier y Norbert Hoerster.
En el análisis de la relación entre el derecho y moral uno de los principales problemas que surgen tiene como sustento el hecho de que en la sociedad actual hay una pluralidad de morales, por lo que no podemos saber cuáles concepciones morales existentes son las que debemos, en su caso, transformar en derecho positivo. Situación que ha permitido a los positivistas concluir que no puede existir ninguna conexión necesaria entre el derecho y la moral y que el deber jurídico y el deber moral tienen que ser estrictamente separados.
Con independencia de lo anterior, considero que existen diversos sujetos destinatarios de las normas que obedecen toda cuestión jurídica por un deber basado en la virtud que requiere la “moralidad” de la convicción.
La historia del derecho nos presenta tres postulados en torno a la relación entre el derecho y la moral, el primero señala la prioridad de la moral sobre el derecho, por ejemplo, el imperante en la Edad Media, en la que el derecho positivo debía su obligatoriedad a su conformidad con el derecho natural; el segundo postulado precisa la prioridad del derecho sobre la moral, en donde el primero debe su obligatoriedad a la autoridad estatal; y el tercero establece una diferenciación en las soluciones en el sentido de que, por lo general, debe darse preferencia al derecho pero, en casos excepcionales puede admitirse la prioridad de la moral, esta tercera etapa se desarrolla a partir de la segunda guerra mundial con la conocida formula Radbruch.
La obediencia del derecho en el actual siglo XXI la concibo como una combinación entre el segundo y tercer postulado, pues con los Estados constitucionales democráticos bien podemos hablar parafraseando a L. Fuller de una “moral en el derecho”, derivado de que diversas constituciones europeas, por ejemplo, la de España y Alemania y también las constituciones americanas, esto es, la Charter of rights and freedoms de Canadá y la Bill of rights estadounidense, contemplan principios generales que deben ser observados por los jueces al aplicar el derecho, por lo cual la literatura judicial nos ofrece varios ejemplos de sentencias de tribunales constitucionales que justifican sus decisiones basándose en tales principios. Así, es manifiesta en nuestra realidad la relación entre los deberes morales y jurídicos, sin embargo, la duda que sigue vigente es si ¿podemos hablar de una razón de los juicios morales?
Mi reflexión es que derivado
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