Obligaciones Civiles y Comerciales Comisión 7037
Enviado por Simon1402 • 10 de Marzo de 2020 • Trabajo • 567 Palabras (3 Páginas) • 125 Visitas
Parte 2
Trabajo Práctico N° 2
Obligaciones Civiles y Comerciales
Comisión 7037
1) Una paciente fallece luego de realizarse una operación de colocación de prótesis mamaria. Los tribunales de primera instancia condenan al médico cirujano y a la clínica a pagar una indemnización por daños y perjuicios. La Cámara de apelación confirma la sentencia, y aumenta el monto a resarcir. Las partes son Eduardo Otero y otros c/ Enrique Arguello y otro. Las partes que apelan son tanto la actora como la demandada.
2) Los rasgos que distinguen a la responsabilidad de los médicos de la responsabilidad civil en general es la existencia de la figura del ‘buen profesional’ como elemento abstracto de la apreciación de la culpa. Se debe considerar la existencia de ciertos deberes que surgen a partir de una actividad determinada, y aquel que ejerce una profesión deberá resarcir los daños causados cuando incumple las obligaciones que su profesión le impone.
3) El nexo causal es el enlace fáctico que une un hecho antecedente (causa) con un hecho consecuente (daño). En el fallo, la causa que provoca el deceso es una negligencia en los cuidados en el postoperatorio.
4) La complejidad de la tarea que se lleva a cabo no resulta una eximente para librarse de la responsabilidad médica, ya que no se admiten las conductas culposas en el ámbito de la responsabilidad médica. Al respecto, el fallo sostiene que los descuidos pese a la complejidad de la intervención no deben tener lugar en el ejercicio médico, ya que se encuentra en juego la vida y salud del paciente. No percibir lo que la ciencia indica como previsible también es incurrir en negligencia.
5) La clínica, con respeto a la historia clínica de sus pacientes, posee un deber de cuidado de la misma. Este deber sostiene que el hospital es responsable por la confección de las mismas, su custodia, su conservación y la denuncia de su pérdida.
6) La carga de la prueba recae sobre los profesionales porque son ellos quienes tienen acceso a la historia clínica correspondiente. Por otra parte, el estado de inconsciencia inducido al que se somete el paciente al anestesiarse lo posiciona en un lugar desfavorable para presentar pruebas, ya que no le permite conocer las alternativas ocurridas, en especial las que deben ser valoradas desde un conocimiento científico.
7) En el caso se advierte una responsabilidad por los hechos del dependiente, convirtiéndose la clínica en el principal que debe responder por la conducta culposa de sus médicos. Pesa sobre el principal un supuesto de factor de atribución objetivo.
8) El valor vida se define como aquel que está representado por la ventaja patrimonial que, de seguir existiendo, la víctima habría podido proporcionar al legitimado activo. Por ello, su desaparición se traduce como un perjuicio patrimonial indemnizable. El daño moral es aquel que supone la privación o disminución de aquellos bienes que tienen un valor fundamental en la vida del hombre y que son la paz, la tranquilidad y los demás afectos.
9) Se encuentran legitimados activamente a accionar el cónyuge y el hijo de la víctima porque, en caso de muerte de la misma, según surge del artículo 1078 del CC, la acción compete a los herederos forzosos
10) La alzada falla en igual sentido que el tribunal de primera instancia, condenando a la parte demandada, aumentando el monto indemnizatorio, sosteniendo la falta de cargos en contra de la anestesista y se impone a la parte vencida el pago de costas.
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