Obligaciones De Directores De Seguridad
Enviado por aconsultores • 7 de Mayo de 2014 • 966 Palabras (4 Páginas) • 220 Visitas
Los Directores de las Policías Preventivas Municipales tienen las siguientes atribuciones y deberes:
I. Cumplir y hacer cumplir los reglamentos, acuerdos y disposiciones que dicte el Cabildo y le ordene el Presidente Municipal;
II. Rendir al Ayuntamiento, al Presidente Municipal, a la Comisión de Regidores de Seguridad Pública y al Consejo Municipal de Seguridad Pública, los informes que le sean solicitados;
III. Comparecer ante el Ayuntamiento a presentar informes generales, o sobre algún caso en particular cuando sea citado;
IV. Acordar semanalmente con el Presidente Municipal, o cuando él lo determine;
V. Entregar diariamente al Presidente Municipal el parte de novedades;
VI. Proponer al Ayuntamiento por conducto del Presidente Municipal los programas de prevención, detección y disuasión del delito; de profesionalización, capacitación y de control de la confianza y todos los demás relativos a la materia;
VII. Acordar periódicamente con la Comisión de Regidores de Seguridad Pública;
VIII. Vigilar que se cumpla con los acuerdos emanados del Sistema Nacional y Estatal de Seguridad Pública y que se observen las disposiciones relativas al Informe Policial Homologado.
IX. Observar y hacer observar, en las materias de su competencia, la Ley Orgánica del Estado, la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado.
X. Acatar y hacer cumplir en el ámbito de su competencia los Planes Estatal y Municipal de Seguridad Pública;
XI. Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Seguridad Pública Municipal;
XII. Cumplir y hacer cumplir los programas, acciones, operativos, órdenes y acuerdos que, en los ámbitos de sus competencias, dicten el Ayuntamiento, el Presidente Municipal, o el Consejo de Seguridad Pública Municipal;
XIII. Acordar, al menos una vez por semana, con el personal bajo su mando;
XIV. Planear, dirigir, ejecutar y supervisar los programas, operativos y acciones de seguridad pública encomendadas a los Municipios; incluidos los relativos a la profesionalización, capacitación y control de la confianza; así, como, todos los demás contemplados en este Código y en la legislación aplicable;
XV. Supervisar la recepción de las noticias y el registro de los hechos considerados como faltas al Bando de Policía y Gobierno; a los demás reglamentos municipales; o como constitutivos de delitos; y cuidar que se actúe en consecuencia con la rapidez y efectividad debida;
XVI. Vigilar y constatar, en los casos que proceda, el uso de los protocolos de investigación y de cadena de custodia adoptados por las Instituciones de Seguridad Pública, la protección de las personas, datos, rastros e instrumentos relacionados con la probable comisión de delitos;
XVII. Ejercer control sobre el registro de las detenciones autorizadas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y supervisar el desempeño de los agentes de la policía en su ejecución;
XVIII. Vigilar que los elementos a su cargo den aviso administrativo inmediato de las detenciones que realicen al Centro de Comunicaciones, Cómputo, Control y Comando y al Centro Nacional de Información del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
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