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Obligatoriedad Del Derecho


Enviado por   •  20 de Agosto de 2013  •  2.459 Palabras (10 Páginas)  •  513 Visitas

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LA OBEDIENCIA DEL DERECHO.

Postura 1:

Sin lugar a dudas una de las más grandes discusiones del derecho gira en torno a la obediencia y se han dado múltiples respuestas o teorías acerca de esto, pero a raíz de esto también surge un interrogante y hace referencia al sí ¿es posible la existencia de sistemas de derecho sin la coacción como un medio para garantizar la obediencia?

Una respuesta rápida que podría dar a esta pregunta es: No, en cuanto los sistemas jurídicos preexisten a nuestra generación, nacimos en sociedades organizadas que cuentan desde tiempo atrás con un ordenamiento jurídico y unas autoridades legislativas de quien parte la existencia de una obligación coercitiva en los sistemas de derecho ejercida por determinadas autoridades hacia los individuos, ya que, estas autoridades al ejercer el derecho como un mecanismo de control social establecen normas jurídicas, que se caracterizan por prescribir una conducta obligatoria a la que se les asigna una consecuencia, y establecen previamente mecanismos de sanción al incumplimiento de determinadas normas jurídicas, en donde, el cumplimiento de la sanción es obligatorio. Definiendo así, el Derecho como la ordenación coercitiva de la conducta humana, una definición compartida por Hans Kelsen, quien además plantea que la coacción de la norma está determinada por la validez de la norma, es decir, por la existencia de la norma dentro de un sistema jurídico, y que al existir y reconocer la norma dentro de ese sistema jurídico adquiere la obligatoriedad en el cumplimiento de la norma.

De este modo para Kelsen, el derecho consiste en un sistema de normas, en un orden social, y una norma específica sólo puede ser considerada como norma jurídica en la medida en que pertenece a ese orden. Si este orden coactivo se encuentra limitado, en su dominio de validez territorial, y es efectivo en ese territorio y excluye la validez de todo otro orden coactivo de ese tipo, puede ser visto como un orden jurídico y la comunidad, por él constituida, como un “Estado”. De modo, que si el contenido de un orden coactivo eficaz sea juzgado como injusto, no constituye fundamento para no aceptar ese orden coactivo como un orden jurídico.

Ahora, en todo sistema, la fuerza está siempre presente en el mundo jurídico, es inmanente al mismo y, por tanto, le es inseparable. Una muestra de ello, son los distintos tipos de autoridades que disponen los Estados como una línea de garantía de la ejecución de las normas. Normas que podemos criticar porque disentimos de ellas, pero que aun así, debemos obrar en conformidad con lo que está establecido en ellas, un ejemplo, para explicar mejor esto, podría ser el pago de los impuesto, no todos pagan los impuestos de buen agrado y el estado no pretende que al pagar el contribuyente lo haga con una sonrisa en los labios, le basta con que el pago se haga en las fechas determinadas y que lo haga bajo las estructuras normativas previamente establecidas, o, de lo contrario las autoridades pertinentes deberán actuar en la ejecución de la sanción, si no se cumple con lo establecido previamente por la misma estructura normativa. Así, cuando el orden jurídico autoriza a los individuos que se consideran lesionados por el comportamiento antijurídico de otros individuos, a emplear la fuerza contra éstos, el uso permitido de la fuerza se entiende como una reacción autorizada ante una circunstancia de hecho socialmente indeseada, la reacción ante un comportamiento humano socialmente perjudicial, la reacción al incumplimiento de la norma. De este modo, la relación en que el comportamiento de un hombre, frente a otro o varios hombres, se encuentra, puede ser una relación inmediata, o una relación mediata.

Ahora, en relación al derecho y el individuo se podría decir que se da un cierto carácter de «extranjería» con relación a la norma, ya que decimos que el Derecho es heterónomo, al ser puesto por terceros aquello que jurídicamente estamos obligados a cumplir. Aquí, como terceros hacemos referencia al Estado, un Estado que se encuentra constituido por la sociedad de los hombres, de manera que, nos estamos gobernando a nosotros mismos, nos estamos autogobernando y dictando las reglas que debemos obedecer aunque no siempre estemos de acuerdo, porque podemos estar en contra de la ley y, al mismo tiempo, estar obligados a obedecerla aun cuando la ley puede ser injusta, pero en cuanto no ha sido revocada, obliga y se impone contra la voluntad. De ahí que podamos decir que el Derecho es la ordenación heterónoma y coercible de la conducta humana.

En vista de todo esto, podemos concluir que en un sistema jurídico inherentemente se encuentra relacionado con la coacción, ya que, los sistemas sociales designados como “derecho” son órdenes coactivos de la conducta humana, debido a que ordenan una determinada conducta , y enlazan a la conducta contrapuesta una sanción, entendiendo esta sanción como un acto coactivo en sí. Además, estos sistemas sociales facultan a determinados individuos para dirigir contra otro individuo un acto coactivo como sanción. Así, Cuando el orden jurídico determina las condiciones bajo las cuales la coacción, debe ser ejercida, protege a los individuos a él sometidos contra el uso de la fuerza por parte de otros individuos. Y también, esta coacción se da por la relación de subordinación que se crea entre autoridad e individuo en el sentido, de que el individuo reconoce y acepta el sistema jurídico planteado con la autoridad, aceptando sus normas y sometiéndose a ellas, con el fin de que se le reconozca, proteja y de garantías al individuo sobre unos derechos que se deben ir ajustando frente a las nuevas necesidades y dificultades que se van formando de acuerdo a los cambios que se presentan en el desarrollo de las prácticas sociales.

Critica a la postura:

Respecto a la postura adoptada, podríamos observar en la sociedad actual, que si detallamos el contenido de cualquier norma en el sistema jurídico encontramos que una serie de enunciados normativos no poseen sanción, es decir, no hacen parte del mecanismo coercitivo, ante ello Kelsen se les refiere como “normas incompletas” pues no emplean sanción como tal, sino que se complementan con otras para realizar su cometido. El hecho de que Kelsen le resta gran importancia a esos enunciados normativos (que por lo general son diseñadas para definir), es incorrecto, aun cuando no sancionen, pues dictan actos coercitivos de invalidación o nulidad, lo que podríamos considerar también como acto coactivo de presión.

Por otro lado, es criticable el hecho de que sea el acto coactivo el medio por excelencia de represión a quien comete un delito, pues precisamente el sistema debería buscar ante cualquier situación la protección y rehabilitación del individuo

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