Organismos De Control Del Sistema De Contratación Publica
Enviado por belenorbe1994 • 7 de Octubre de 2013 • 1.567 Palabras (7 Páginas) • 520 Visitas
Organismos de control del Sistema de Contratación Publica
1. Procuraduría General del Estado
2. la Contraloría General del Estado,
3. Control Cívico de la Corrupción,
4. las Superintendencias
5. “Consejos” autónomos, como CONELEC, CONARTEL, que hasta la fecha tuvieron su propio régimen de contratación
Según la normativa constitucional son organismos de control la Procuraduría General del Estado, la Contraloría General del Estado, el Ministerio Fiscal, la Comisión de Control Cívico de la Corrupción, mientras se denominan más apropiadamente organismos “de regulación” a las superintendencias
Determinar cuáles son los procedimientos que se ejecutan bajo el trámite de régimen especial.
Artículo 1.- Publicación.- Toda resolución que declare procedimientos de contratación bajo régimen especial, deberá publicarse en el Portal www.compraspublicas.gov.ec, en el término máximo de cinco días, contados desde su fecha de expedición.
De no haberse realizado los procedimientos de régimen especial a través del portal, la máxima autoridad o su delegado tiene la obligación de una vez realizada la contratación, publicar la información relevante de cada procedimiento en el portal, salvo el caso señalado en el Art. 3 de esta resolución.
Artículo 2.- Identificación en el PAC.- Las contrataciones bajo régimen especial deberán identificarse como tales en el Plan Anual de Contrataciones -PAC- de la correspondiente entidad. Si no se hubieren identificado de forma inicial, se deberán realizar las reformas correspondientes, y publicarlas en el portal www.compraspublicas.gov.ec.
Artículo 3.- Sigilo comercial y de estrategia.- Las contrataciones bajo régimen especial por actividades empresariales o de carácter estratégico que, por su naturaleza, requieran de un tratamiento confidencial, en los términos del inciso final del Art. 26 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, deberán informarse al INCOP con el fin de darles el régimen de reserva y confidencialidad que corresponda. Las demás, deberán identificarse en el PAC de conformidad con el artículo anterior y su información relevante se publicará en el portal.
Se deja a salvo de esta disposición las contrataciones para seguridad interna y externa, en los términos del Art. 87 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Artículo 4.- Contrataciones del giro del negocio.- Los procedimientos de contratación bajo régimen especial que lleven adelante las empresas señaladas en los artículos 1 numeral 8 parte final, 2 numerales 8 y 9 y, 6 numeral 11 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, serán aquellos que estén directamente relacionados con el giro de sus negocios, de acuerdo con el objeto social de la entidad contratante que conste en la ley de creación, instrumento constitutivo, normativa sectorial o regulatoria o estatuto social, según sea el caso.
Los “contratos de orden societario” referidos en el artículo 104 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, son aquellos actos y contratos relacionados con la constitución de las sociedades, aumentos de capital, reformas de estatutos, fusiones, escisiones, acuerdos empresariales, cuentas en participación y demás previstos por las leyes societarias que, por su ámbito, no se someten a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. En consecuencia, dichos actos y contratos no deben formar parte del PAC ni publicarse en el portal www.compraspublicas.gov.ec.
Determinar el concepto de los siguientes términos: adjudicación, local, Bienes y servicios normalizados, bienes y servicios no normalizados, características de ellos.
• Adjudicación: Es el acto administrativo por el cual la máxima autoridad o el órgano competente otorga derechos y obligaciones de manera directa al oferente seleccionado, surte efecto a partir de su notificación y solo será impugnable a través de los procedimientos establecidos en esta Ley.
• Local: Se refiere a la circunscripción cantonal donde se ejecutará la obra o se destinarán los bienes y servicios objeto de la contratación pública.
• Bienes y Servicios Normalizados: son aquellos cuyas características o especificaciones técnicas han sido estandarizadas u homologadas por la entidad contratante; y en consecuencia, dichas características o especificaciones son homogéneas y comparables en igualdad de condiciones. Los bienes y servicios normalizados se adquieren, en su orden, por procedimientos de Catálogo Electrónico y de Subasta Inversa; y solo en el caso de que no se puedan aplicar dichos procedimientos o que éstos hayan sido declarados desiertos se optarán por los demás procedimientos de contratación previstos en la Ley y en este Reglamento General. La responsabilidad de la estandarización de los bienes y servicios le corresponde a la entidad contratante
• Bienes y servicios no normalizados: son aquellos cuyas características o especificaciones técnicas no han sido estandarizadas u homologadas por la entidad contratante.
• Consultoría: Se refiere a la prestación de servicios profesionales especializados no normalizados, que tengan por objeto identificar, auditar, planificar, elaborar o evaluar estudios y proyectos de desarrollo, en sus niveles de pre factibilidad, factibilidad, diseño u operación. Comprende, además, la supervisión, fiscalización, auditoría y evaluación de proyectos ex ante y ex post,
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