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Organizacion Del Estado Colombiano


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2014  •  3.177 Palabras (13 Páginas)  •  235 Visitas

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Organización del Estado Colombiano

Aspectos teóricos generales

En este aparte nos corresponde estudiar la llamada parte orgánica de la Constitución, por consiguiente entraremos en el análisis del poder estatal tal como ha sido institucionalizado en la Constitución de 1991 y en la organización del Estado, en otras palabras nuestro propósito es examinar cuáles son las instituciones concretas en que el Estado se materializa.

Existen varias categorías que debemos clarificar antes con el fin de comprender cómo está organizado el Estado en Colombia y como está instituido el poder estatal.

Esas categorías están íntimamente relacionadas y en muchas ocasiones se confunden, para su conceptualización nos apoyaremos en gran medida en la ciencia política, se trata de las siguientes:

La teoría de la división del poder

Reconocida también bajo la denominación de principio de separación de poderes, se trata de una teoría propia del Estado moderno, que fue construida por los filósofos de la ilustración con la intención de limitar el poder del gobernante, bajo la suposición de que el poder por naturaleza tiende a desbordarse y por consiguiente se requiere ponerle diques para que no lesione los derechos de los individuos. El máximo exponente de dicho principio es Montesquieu, quien a partir de los aportes de John Locke logró construir ese modelo de distribución del poder político, de modo tal que existan órganos especializados para el cumplimiento de las tres principales funciones del Estado: Legislar, Juzgar, Administrar, y a la vez se ejerza por ellos un control reciproco.

Veamos las consideraciones de Montesquieu que sirven de justificación al principio estudiado:

"Cuando el poder legislativo y el poder ejecutivo se reúnen en la misma persona o el mismo cuerpo, no hay libertad; falta la confianza, porque puede tenerse que el monarca o el senado hagan leyes tiránicas y las ejecuten ellos mismos tiránicamente. No hay libertad si el poder de juzgar no esta bien deslindado del poder legislativo y del poder ejecutivo. Si no está separado del poder legislativo, se podría disponer arbitrariamente de la libertad y la vida de los ciudadanos; como que el juez sería legislador. Si no está separado del poder ejecutivo, el juez podría tener la fuerza de un opresor. Todo se habría perdido si el mismo hombre, la misma corporación de próceres, la misma asamblea del pueblo ejerciera los tres poderes: el de dictar las leyes, el de ejecutar las resoluciones publicas y el de juzgar los delitos o los pleitos entre particulares"1

El régimen político

El régimen político en sentido restringido puede asimilarse a las instituciones pertenecientes al Estado y al modo como se relacionan entre sí y con la sociedad. Si se le toma en un sentido más amplio hay que sumarle a lo dicho, los partidos políticos, la opinión pública, el sistema electoral, entre otras cosas2.

Los regímenes políticos admiten varios criterios de clasificación:

• Según la legitimación del poder que prima. Este criterio de clasificación coincide con el concepto de "formas de gobierno". Así, teniendo en cuenta ese parámetro, los regímenes pueden ser democráticos o autocráticos, según el poder se encuentre en muchas manos, o en una sola, sin desconocer que pueden existir formas intermedias.

• Según la distribución funcional del poder. Esta tipología es asimilable a lo que en ocasiones también se denomina como forma de gobierno, pero no teniendo en cuenta el criterio de quién ejerce la dominación como en el caso anterior, sino según las relaciones entre los diversos poderes del Estado. Así podemos destacar sin agotar las posibilidades los siguientes regímenes, por ser los más conocidos:

Régimen parlamentario: se caracteriza porque el ejecutivo proviene del parlamento, pues este nombra el primer ministro, quien es jefe de gobierno, El parlamento posee poder de revocatoria sobre el ejecutivo, el cual a su vez puede disolver el parlamento. La jefatura del Estado está en cabeza del presidente (en los regímenes democráticos) o del rey (en las monarquías).

Régimen presidencialista: En este el ejecutivo es elegido en forma periódica por el pueblo, posee las dos investiduras de jefe de gobierno y jefe de Estado. Ni el presidente ni el congreso pueden revocarle el mandato al otro. Otras características son: no existe voto de censura del congreso respecto del presidente o sus ministros; el presidente nombra su equipo ministerial, el cual no es responsable frente al congreso.

Otros regímenes que no entramos a detallar son: la monarquía limitada, la monarquía dualista, el parlamentarismo dualista, el régimen de gabinete, la partidocracia entre otras. Los regímenes políticos pueden moverse entre extremos de un mismo segmento, como afirma Alejo Vargas la cuestión es que la preponderancia "de la institución legislativa o de la ejecutiva en la orientación global de la política, determina el que se hable, dentro de una especie de continuo de regímenes parlamentarios (como el caso suizo o inglés con ciertas variantes); semipresidenciales o de competencias repartidas (como el caso francés); presidencialistas donde el poder se personifica en el presidente (como en Latinoamérica, situación considerada por algunos como una desviación del régimen presidencial) o presidenciales con un equilibrio entre las dos ramas (el caso norteamericano)3.

• Según la distribución territorial del poder. Esta tipología corresponde con la categoría denominada formas de Estado. Las formas de Estado pueden ir desde el centralismo hasta el federalismo, que son las dos formas extremas, entre las cuales pueden presentarse formas intermedias.

El centralismo se caracteriza, como su nombre lo indica por la centralización del poder político, un Estado que posee esta forma de distribución de poder se reconoce como Estado unitario, lo característico para la centralización política es que un único centro de poder puede hacer prevalecer de modo general en el territorio la propia concepción del bien público, a través de una única Constitución, detentando así el monopolio de la creación del Derecho positivo. En el otro extremo se encuentra el Estado federal, en el cual el principio constitucional que lo determina es la pluralidad de centros de poder que se consideran soberanos pero que conservan una relación de coordinación entre sí, de modo tal que el gobierno federal conserva una mínima cantidad de poder, el indispensable para asegurar la unidad política y económica del Estado, los poderes restantes los conserva cada estado federal para aplicarlos en su correspondiente territorio.

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