ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Organizacion Y Funciones Del Fuero Militar


Enviado por   •  5 de Marzo de 2015  •  6.317 Palabras (26 Páginas)  •  403 Visitas

Página 1 de 26

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN 5

“LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL FUERO MILITAR POLICIAL N° 29182 Y DECRETO LEGISLATIVO N° 1096”

1. FIN E IMPORTANCIA DEL FUERO MILITAR POLICIAL 6

2. CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY N° 29182 8

3. ALCANCES JURIDICOS DE LA LEY N° 29182 – DECRETO LEGISLATIVO N° 1096 10

3.1 COMPETENCIA 10

3.2 JURISDICCIÓN 12

3.3 ESTRUCTURA ORGÁNICA JURISDICCIONAL 12

3.3.1 TRIBUNAL SUPREMO MILITAR 13

3.3.1.1 JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA 13

A) FUNCIÓN JURISDICCIONAL 13

B) FUNCIÓN ADMINISTRATIVA 14

3.3.2 TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR POLICIAL 15

3.3.2.1 COMPETENCIAS Y FUNCIONES 16

3.3.3 JUZGADOS MILITARES POLICIALES 16

3.3.3.1 COMPETENCIAS Y FUNCIONES 16

3.3.3.2 ÁMBITO JURÍDICO DE LOS J.M.P 17

3.4 FISCALÍA MILITAR POLICIAL 19

3.4.1 FISCALÍA SUPREMA MILITAR POLICIAL 20

3.4.2 FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS FISCALES MILITAR POLICIAL 21

3.4.3 TÉRMINO DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL O FISCAL 21

3.5 ÓRGANOS DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA MILITAR PUBLICA 22

3.6 FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS 23

3.7 REGIMEN LABORAL 23

3.8 BONO POR FUNCIÓN JURISDICCIONAL MILITAR POLICIAL 23

CONCLUSIONES 24

RECOMENDACIONES 25

GLOSARIO 26

BIBLIOGRAFÍA 27

ANEXOS 28

INTRODUCCIÓN

En el presente trabajo se va exponer diferentes puntos importantes referentes a la Ley N° 29182 y sus modificatorias mediante el decreto legislativo N° 1096; de los cuales se verá la naturaleza, estructura, organización, competencia, jurisdicción, funciones y atribuciones del fuero militar policial.

El Fuero Militar Policial constituye una jurisdicción independiente del Poder Judicial. Su función central es la administración de Justicia Penal Militar Policial, en el ámbito establecido por ley. El Fuero Militar Policial por su naturaleza y finalidad se relaciona con el Sistema de Defensa Nacional dentro de la independencia y autonomía que les reconocen la Constitución y sus respectivas leyes.

Teniendo presente que el Fuero Militar Policial se rige por su Ley de Organización y Funciones, por el Código Penal Militar Policial y, supletoriamente, por las normas sustantivas y procesales que rigen para la justicia ordinaria.  

1. FIN E IMPORTANCIA DEL FUERO MILITAR POLICIAL

Mediante la aprobación de la ley N° 29182 (Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial) del 18 de diciembre del 2007, conjuntamente en armonía con nuestra constitución y las distintas sentencias emitas por nuestro tribunal constitucional en materia de justicia militar, de los cuales se ha precisado que dicho fuero es un órgano jurisdiccional autónomo e independiente del poder judicial, como lo expresa el artículo 139 de la norma fundamental el cual señala que “no existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente, con excepción de la militar y la arbitral”. Siendo competente únicamente para juzgar los delitos de función del personal militar y policial en situación de actividad .

Además, teniendo en cuenta por lo señalado por la comisión interamericana de Derechos humanos concluyendo que la justicia militar debe ser utilizada solo “para juzgar militares activos por la presunta comisión de delitos de función en sentido estricto” . De igual modo el Dr. Marcia Rubio señala que “los tribunales militares son tribunales que tienen competencias propias según las particularidades de cada caso” .

Siguiendo con la fundamentación del fuero militar policial el marco competencial de la justicia militar se encuentra ubicado en el artículo 173º de la Constitución, dentro del Capítulo XII referido a la Seguridad y Defensa Nacional, teniendo como finalidad exclusiva la administración de justicia penal militar policial, cuando los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional incurran en delitos de función, es decir; quienes infringen las normas del Servicio Militar Obligatorio están sometidos al Código de Justicia Militar".

El fin de la justicia militar policial es preservar el orden y la disciplina en las Fuerzas Armadas y en la Policía Nacional, para que éstas cumplan cabalmente con las funciones que la Constitución y la Ley les han asignado. Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, respectivamente, tienen la trascendental función de garantizar la defensa de la patria, la independencia y la soberanía de la República, la integridad territorial de nuestro país y la preservación de su orden interno, tal como se desprende de los artículos 165º y 166º de la Constitución:

Artículo 165°.- Las Fuerzas Armadas están constituidas por el ejército, la marina de guerra y la fuerza aérea. Tienen como finalidad primordial garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la república. Asumen el control del orden interno de conformidad con el artículo 137º de la Constitución.

Artículo 166°.- La Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras.

Por tanto, la justicia militar policial vela que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional cumplan cabalmente con estas funciones de defensa y seguridad de la patria. Las infracciones de la disciplina deben ser tratadas con rapidez y, con frecuencia, castigadas con mayor severidad en el caso de un militar que en el de un civil que participa en dichas conductas.

Es así, que tanto la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Tribunal Constitucional han señalado claramente que la sanción de los delitos de función, en la jurisdicción militar, es vital para mantener la seguridad del estado y el orden constitucional:

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

“(…) la jurisdicción militar se establece para mantener el orden y la disciplina en las fuerzas armadas (…) y est[á] encaminada a la protección de intereses jurídicos especiales, vinculados con las funciones que la ley asigna a las fuerzas militares.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

“Este colegiado así considera que dados los fines constitucionalmente encomendados a las fuerzas armadas, a saber: garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la república, de acuerdo a lo expresado en el párrafo precedente, no resulta irrazonable que aquellos delitos de función

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (43 Kb)
Leer 25 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com