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PENSIÓN DE VEJEZ POR RÉGIMEN SOLIDARIO DE PRIMA MEDIA


Enviado por   •  19 de Octubre de 2022  •  Ensayo  •  2.034 Palabras (9 Páginas)  •  66 Visitas

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PENSIÓN DE VEJEZ POR RÉGIMEN SOLIDARIO DE PRIMA MEDIA

Presentado por:

Stefanny Carolina Acosta Luna, María José Valle Floréz y Alejandro Alfonso Zuchini Vergara.

Universidad Sergio Arboleda

Escuela de Derecho

Seguridad Social S1

Santa marta

2022

Introducción

En el Estado Colombiano el Sistema General de Pensiones tiene como objetivo garantizar a la población, el amparo contra las contingencias mediante el reconocimiento de una pensión y prestaciones determinadas en la Ley. También busca la ampliación progresiva de cobertura a los segmentos de población no cubiertos con el Sistema. Por esta razón, el Congreso de la República colombiana en virtud de la expedición de la Ley 100 de 1993 en atención a la cobertura de los riesgos de invalidez, vejez y muerte así como la enfermedad común, la maternidad y en lo correspondiente a los riesgos de accidente de trabajo y enfermedad profesional estableció la existencia de dos regímenes pensionales: el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad. Por lo que, es de su naturaleza que su campo de aplicación cubra a todos los habitantes del territorio nacional, garantizando los derechos adquiridos establecidos conforme a normas anteriores, siempre y cuando para la fecha de vigencia de la ley hayan cumplido los requisitos para acceder a una pensión.

En esta oportunidad ha de enfocarse el estudio en el Régimen Solidario de Prima Media, siendo este el mecanismo mediante el cual los afiliados o sus beneficiarios obtienen una pensión de vejez, invalidez o sobrevivientes o, en su defecto, la indemnización sustitutiva, según lo establecido en la ley. Teniendo como característica esencial la realización aportes para la obtención de dicha pensión, independientemente del monto de las cotizaciones acumuladas, siempre que se cumplan con los requisitos legales. Al ser un régimen solidario con prestación definida, el afiliado conoce de antemano la prestación que le corresponderá al cumplir las condiciones exigidas para ello y el Estado garantiza los beneficios que le corresponden al afiliado de acuerdo a cada prestación.

Régimen de Prima Media con Prestación Definida

Con base en lo anterior, se entiende que el régimen de prima media es uno de los dos regímenes del sistema general de pensiones definido en el artículo 12 de la ley 100 de 1993, y reglamentado a partir del artículo 31 de la misma ley, el cual está administrado por Colpensiones. Este se caracteriza porque los aportes que realicen los afiliados se depositan en un fondo común, con el cual se financian las pensiones de quien acceda al derecho de pensionarse. De acuerdo al literal b del artículo 32 de la ley 100 de 1993 se señala su principal característica de la siguiente manera:  “Los aportes de los afiliados y sus rendimientos, constituyen un fondo común de naturaleza pública, que garantiza el pago de las prestaciones de quienes tengan la calidad de pensionados en cada vigencia, los respectivos gastos de administración y la constitución de reservas de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley”.

Los aportes de los afiliados y sus rendimientos, constituyen un fondo común de naturaleza pública, que garantiza el pago de las prestaciones de quienes tengan la calidad de pensionados en cada vigencia, los respectivos gastos de administración y la constitución de reservas de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley. Cuando se hace alusión a un fondo común, se refiere a que se instituye la solidaridad, pues con los aportes de todos se financian las pensiones de todos los afiliados, en la medida en que vayan cumpliendo los requisitos para pensionarse.

Ahora bien, la financiación de este opera con el dinero de quienes son cotizantes, y para cuando esos cotizantes se pensionen, sus pensiones serán pagadas con las cotizaciones de nuevos cotizantes, y en su defecto, las pensiones serán garantizadas con el presupuesto general de la nación. Las cotizaciones que haga cada empresa o persona van a un fondo común, de donde se sacan los recursos para pagar las mesadas de quienes ya están pensionados.

La manera en la que el régimen de prima media funciona se puede comparar en cierta forma como un sistema Ponzi o piramidal, donde las cotizaciones de los afiliados financian las pensiones de los que se están pensionados, y en razón a que las cotizaciones de los afiliados actuales no son suficiente para financiar las mesadas pensionales, el estado deberá completar lo que haga falta con recursos del presupuesto público, que es financiado por impuestos y deuda pública. Entre tanto, sea el trabajador asalariado o independiente el que libremente elija el régimen al que quiere cotizar a pensión, y en caso de elegir el régimen de prima media, le corresponde afiliarse a Colpensiones al mismo trabajador y el empleador debe limitarse a realizar las cotizaciones correspondientes.

Requisitos para pensionarse en el régimen de prima media:

Los requisitos para adquirir la pensión de vejez en el régimen de prima media están señalados en el artículo 33 de la ley 100 de 1993, y son básicamente dos:

  1. Requisito de edad: este ha cambiado con el tiempo, pues el gobierno ha venido incrementando la edad mínima hasta lo que hoy aplica, que sería tener 62 años si es hombre y 57 años si es mujer. Las personas no se pensionarán hasta tanto no se cumpla con esa edad, así tenga más del tiempo necesario.
  2. Requisito de tiempo cotizado: al igual que con la edad, los requerimientos de semanas cotizadas se han ido incrementando, al punto que a día de hoy se requieren como mínimo 1.300 semanas.

Por lo tanto, el requisito de edad diferencia a hombres y mujeres, pero en el de semanas cotizadas no, de suerte que tanto uno como otros deben cotizar como mínimo 1.300 semanas, actuando esto como los requisitos mínimos exigidos por la ley por los cuales se ha acreditar el cumplimiento de ambos, y si el trabajador quiere seguir cotizando puede incrementar ligeramente el monto de la pensión. Así mismo, emergen dos factores que marcan la pauta para determinar la mesada pensional en el régimen de prima media: 1) El promedio de los salarios de los últimos 10 años o en toda su vida laboral y 2) La cantidad de semanas cotizadas. De lo cual, se anticipa que entre más alto sea el salario cotizado y más las semanas cotizadas, más alta será la pensión.

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