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Régimen Solidario De Prima Media Con Prestación Definida Y Régimen De Ahorro Individual Con Solidaridad.


Enviado por   •  16 de Mayo de 2013  •  1.949 Palabras (8 Páginas)  •  1.363 Visitas

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1- Elabore un cuadro comparativo en el que identifique las similitudes y las diferencias entre Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida y Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.

CUADRO COMPARATIVO - DIFERENCIAS

Régimen Solidario de Prima Media

con Prestación Definida Régimen de Ahorro Individual

Con Solidaridad

• los aportes van a un fondo común administrado por el Instituto de Seguro Social (ISS)-hoy Colpensiones de donde salen los dineros para pagar las pensiones a los afiliados o beneficiarios a medida que cumplan con los requisitos establecidos por la ley.

• Los aportes de los afiliados están en una cuenta individual de ahorro, por lo cual cada trabajador es propietario de su cuenta de ahorro con sus rendimientos respectivos.

• Su aficiones se hacen a través ISS o a cajas y fondos del sector público, como por ejemplo Cajanal, Cajasab, la Universidad Nacional de Colombia y el Fondo de Prestaciones del Congreso

• Sus afiliaciones se hacen a través de fondo de Administradores privados de pensiones.

• No recibe aportes, sino que se concentra en recaudar los aportes mensuales establecidos en la ley. • Se reciben aportes voluntarios por los afiliados.

• Quedan excluidos del régimen: los trabajadores dependientes que al inscribirse por primera vez en el Régimen de los Seguros Sociales, tengan 60 o más años de edad, Los trabajadores independientes que se afilien por primera vez con 50 años de edad o más si se es mujer, o 55 años de edad o más si se es varón. • Quedan excluidos del régimen: Los pensionados por invalidez por el Instituto de Seguros Sociales o por cualquier fondo, caja o entidad del sector público, Las personas que al entrar en vigencia el sistema tuvieren cincuenta y cinco (55) años o más de edad si son hombres, o cincuenta (50) años o más de edad si son mujeres, salvo que decidan cotizar por lo menos quinientas (500) semanas en el nuevo régimen

• Para acceder al derecho de pensión se debe cumplir los requisitos de edad y semanas. 55 años para las mujeres y 60 años para los hombres. Después del año 2014: Mujeres 57 años y Hombres 62 años

• Para acceder al derecho de pensión no importa los requisitos, el capital ahorrado es lo más importante.

• el valor de la pensión se calcula sobre los salarios cotizados en los últimos 10 años y su monto también depende del ahorro que se haya hecho, más los rendimientos financieros. • La totalidad del dinero de la cuenta de ahorro individual, rendimientos y bono pensional van a determinar el pago de la pensión al jubilado

• El afiliado no asume ningún riesgo financiero. • El afiliado asume el riesgo financiero de las inversiones que realiza el fondo.

• En caso de fallecer, si no tienes beneficiarios de ley, no hay herencia. • Si falleces y no tienes beneficiarios de la pensión, el dinero de tu cuenta es heredable.

• Al momento de pensionarte, tendrás una única modalidad de pensión: Renta vitalicia • Al momento de pensionarte, podrás elegir entre tres modalidades de pensión: Renta vitalicia, Retiro Programado y Retiro Programado con Renta Vitalicia diferida.

• Devolución de Saldos si no alcanzas a pensionarte, la devolución de saldos incluye los rendimientos obtenidos por tu ahorro, por lo que el capital comparado con la indemnización sustitutiva podría ser mayor o menor • Indemnización Sustitutiva si no alcanzas a pensionarte, tienes derecho a la indemnización sustitutiva, es decir a los aportes realizados durante la vida laboral y actualizados al IPC.

CUADRO COMPARATIVO - SIMILITUD

• Ambos regímenes dan derecho al reconocimiento de pensiones y prestaciones según la normatividad vigente.

• La selección de cualquiera de los regímenes es libre y voluntaria por parte del afiliado, quien manifestará por escrito su elección al momento de la vinculación o del traslado.

2. Elabore un organigrama en donde se presenten las características de la pensión por vejez, invalidez por riesgo común y de sobrevivientes.

PENSION POR VEJEZ PENSION POR INVALIDEZ POR PENSION DE SOBREVIVIENTE

RIESGOS COMUN

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