Prima Media Vs Régimen De Ahorro Individual
Enviado por aaosorioh • 6 de Octubre de 2012 • 1.541 Palabras (7 Páginas) • 725 Visitas
Resumen régimen de prima media Vs régimen de ahorro individual
1. En el ISS los aportes de los afiliados constituyen un fondo común de naturaleza pública. En las AFP los aportes de los afiliados constituyen una cuenta de ahorro individual pensional.
2. En el RPM el valor de la pensión de vejez no depende del ahorro sino del tiempo acumulado y el salario base de cotización. En el RAI el monto de la pensión de vejez depende del capital ahorrado.
3. Al pasarse al RPM usted no tiene una cuenta individual sino un número de semanas cotizadas, donde lo que cuenta al calcular la mesada es el salario promedio de los 10 últimos años. Si durante 30 años cotizó con el máximo legal y por vueltas de la vida, los últimos 10 cotiza sobre el mínimo, su pensión será determinada sobre el salario mínimo. Si usted cotizó durante 12 años o más con base en el mínimo, y por un golpe de suerte (o por fraude como hay casos) los últimos 10 los cotiza con el máximo legal, su mesada será el 55% del máximo legal.
4. Si bien la ley exige que la pensión debe establecerse con base en el promedio de los 10 últimos años cotizados, en el RAI, cuando el monto de su cuenta supera la cuantía exigida para cubrir el 75% del promedio de los 10 últimos años (cuota exigida por ley), el cotizante puede pedir que lo pensionen con lo legal y reclamar el excedente de su cuenta de ahorro individual para administrarla a su gusto. Con el seguro, las semanas no se pueden devolver.
5. En el RAI su cuenta es únicamente suya y heredable. Esto significa que si usted muere antes de tener el derecho de pensión, este dinero constituiría algo similar a un seguro de vida para su familia. En el RPM como no tiene dinero sino semanas cotizadas, si muere antes de tener el derecho a pensión ¿cómo le heredaría las semanas a su familia? Difícil. Si ya tiene derecho a pensión no hay diferencia entre los dos regímenes para la sustitución pensional.
6. En el RAI los afiliados pueden realizar aportes voluntarios al Fondo de Pensiones Obligatorias para incrementar el monto de su pensión y anticiparla. En el RPM no es posible ni incrementar el monto de la pensión, ni anticipar la misma.
7. En cuanto al valor máximo de la pensión, con el RAI no hay un valor límite y los afiliados pueden recibir una pensión superior a la máxima establecida por el RPM si el saldo en su cuenta de ahorro individual alcanza para financiarla. Con el RPM en ningún caso el valor total de la pensión podrá ser superior al 80% del ingreso base de liquidación.
8. En el ISS hasta el 31 de julio de 2011 se darán 2 mesadas adicionales para pensiones de 1 a 3 smlv y 1 mesada adicional para las pensiones superiores a 3 smlv. A partir de esta fecha, todos los asegurados recibirán únicamente 1 mesada adicional. Con las AFP, la modalidad de pensión se puede seleccionar a discreción.
¿Cómo se determina la pensión y qué aportes se realizan mensualmente?
Originalmente la edad para pensionarse era de 50 años para hombres y mujeres. Hoy en día es de 60 para hombres y 57 para mujeres. A partir del 2014 quedará en 62 para hombres y 60 para mujeres. Adicionalmente, la cuota de cotización ha aumentado desde el 12% del ingreso; va en el 16% y está proyectada al 16,5% para el año entrante. Si usted gana entre 10 y 15 salarios mínimos, debe aportar el 1% de su salario al fondo de solidaridad pensional. Si gana entre 15 y 20 debe cotizar el 2%; de 20 a 25, el 3% y más de 25, el 4%.
Hoy en día el tiempo mínimo de cotización es de 22 años. En el RPM, si el afiliado cotizó 1.000 semanas, éstas le dan el derecho a una pensión equivalente al 65% del ingreso base de liquidación. A partir del 1 de enero del año 2005 el número de semanas se incrementó en 50 y a partir del 1 de enero de 2006 se incrementó en 25 cada año hasta llegar a 1.300 semanas en el año 2015. Si el afiliado cotizó 1.400 semanas o más, puede obtener una pensión máxima del 80% del ingreso base de liquidación.
Desde el 1 de enero de 2004, el monto definitivo de la pensión se calcula como un porcentaje del ingreso base de liquidación que oscila entre el 55% y el 65% del mismo, de acuerdo a la siguiente fórmula: r = 65,5 – 0,5s, donde r = porcentaje del ingreso de liquidación y s = número de salarios mínimos legales
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