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PERFIL DEL ADMINISTRADOR


Enviado por   •  19 de Marzo de 2015  •  642 Palabras (3 Páginas)  •  204 Visitas

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BASES LEGALES DE LA PROFESION DEL ADMINISTRADOR:

La Ley de Ejercicio de la Profesión de Licenciados en Administración establece un estatuto; es decir un régimen jurídico determinado que consagra la carrera y la profesión como prestación permanente del servicio. La misma establece principios y normativas fundamentales e incorpora otros propios del sistema de estructura organizacional como la clasificación de cargos y respectivas sanciones determinadas por conductas consideradas como delitos; todo esto constituye un instrumento válido y útil de profesionalismo y eficiencia en la prestación del servicio público.

La Ley de Ejercicio de la Profesión de Licenciados en Administración también se encarga de regular los derechos y deberes de los funcionarios públicos en sus relaciones con la Administración Pública Nacional, es decir no de todo el Estado, sino de uno de sus poderes: el Poder Ejecutivo en función administrativa, esto es, como Administración Pública Nacional.

La Ley de Ejercicio de la Profesión de Licenciados en Administración establece, según:

Artículo 1: El ejercicio de la profesión de Licenciado en Administración se regirá por las disposiciones de dicha Ley y su reglamento.

Artículo 2: El ejercicio de la profesión de Licenciado en Administración, como disciplina universitaria, es una actividad civil y profesional.

Artículo 4: Son Licenciados en Administración quienes hayan obtenido en Universidades del país título universitario en la especialidad de Administración, por estudios realizados en las respectivas Escuelas de Administración y Contaduría, o les sea revalidado por alguna de ellas el que hubiesen obtenido en Universidades del exterior, estos deberán inscribir sus títulos en le colegio respectivo y la inscripción quedará constatada en los libros debidamente sellados y foliados por la Federación del Colegio de Licenciados en Administración de Venezuela; este ultimo asignará un número, el cual deberá aparecer en todas las actuaciones publicas del profesional.

Artículo 8: Señala que los servicios profesionales del Licenciado en Administración serán requeridos en todos aquellos casos en que Leyes Especiales lo exijan y en los que se indican a continuación:

1. En la preparación de informes administrativos inherentes a la profesión, contenidos en los proyectos que requieren autorización o registro por parte de las autoridades competentes.

2. En la administración de la ejecución de los proyectos administrativos aprobados por organismos públicos o instituciones financieras, en los que estén implícitas las razones del desarrollo empresarial.

3. En la preparación de estudios administrativos inherentes a la profesión, que exija el Estado venezolano, para la constitución, instalación y registro de organismos, en los cuales participe la República, los Estados, los Municipios, los Institutos Autónomos

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