PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PÚBLICO EN MÉXICO
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PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PÚBLICO EN MÉXICO
SUMARIO: I. Introducción.II. La persona.III. Persona física y persona moral.IV. Clasificación de las personas morales.V. La personali- dad jurídica.VI. Personas de derecho público.VII. Comentario final. VIII. Bibliografía.
I. INTRODUCCIÓN
En la antigua Roma se estableció una clara distinción entre el hacer generador de productos materiales, o sea, el facere, y el que no producía tales resultados, es decir, el agere. De esta suerte, lo factible se regía por las reglas del arte, de la techna; lo agible, en cambio, se orientaba por la virtud de la prudentia, divinidad de los antiguos alegóricamente representada -lo mismo que el dios Jano- con dos rostros, para simbolizar, mediante la faz de un anciano y el rostro de una joven, el conocimiento de lo pasado y de lo futuro.
Así, se consideró a la prudencia como la virtud consistente en distinguir lo bueno de lo malo, o también como moderación, templanza, buen juicio, cautela, circunspección o precaución. En este orden de ideas, los romanos situaban el hacer jurídico en el contexto del agere, por estar inserto en el ámbito de la moral; por ello, la prudencia directriz del hacer jurídico venía a ser la jurisprudencia.
Sin duda, muchos fenómenos naturales o acontecimientos involuntarios podían resultar relevantes para el derecho y, por tanto, constituir hechos jurídicos, mas los romanos entendieron que sólo las acciones humanas podían ser actos jurídicos.
De entre las acciones humanas consideradas por los romanos como actos jurídicos, la actio por antonomasia venía a ser el agere, por ser la forma del exigir jurídico, actual o posible, en el marco de un sistema procesal caracterizado por su tono bélico, en el que las partes, situadas en posiciones simétricas, representaban ante el pretor una escena dominada por la mímica, para exponer de manera solemne la razón que les asistía, con miras a ganar una apuesta -que no otra cosa venía a ser el sacramentum-, lo que dependía del fallo de un juez.1
Ahora bien, en el ámbito jurídico de los romanos, los sujetos del agere eran considerados actores -desde tiempos remotos se denominó actor al demandante-, los cuales, a semejanza de los que actuaban en la escena, desempeñaban un papel en el proceso.
II. LA PERSONA
Etimológicamente, el vocablo persona proviene de las voces latinas per sonare que significan sonar mucho o resonar; por esa razón, en la Roma antigua, con la palabra "persona" se hacía referencia a la máscara o careta con la que el actor cubría su rostro en el escenario a efecto de dar resonancia y potencia a su voz; más tarde, por un tropo del idioma, "persona" vino a ser ya no la máscara o careta sino el actor enmascarado y luego, también, el papel que éste desempeñaba durante su actuación escénica, es decir, el personaje.
Posteriormente, la voz "persona" fue adoptada por la terminología jurídica para aludir al sujeto dotado de representación propia en el derecho; más tarde, se desplazó del ámbito jurídico a la vida cotidiana, para referirse a la función o papel que desarrollaba cada individuo en la sociedad, por ejemplo: la "persona" del acreedor, la "persona" del deudor o la "persona" del decenviro, para indicar, como se dice, la función, la calidad o la posición del sujeto; o sea, el papel de acreedor, de deudor o de decenviro que, en los casos señalados, desempeñaban dichos individuos en la vida comunitaria.
Así como un actor podía desempeñar distintos roles y, en consecuencia, usar varias máscaras, para los romanos homo plures personas sustines, con lo cual enfatizaban los diferentes roles asumibles por el hombre en la sociedad, cada uno de los cuales entrañaba un conjunto de derechos y obligaciones especiales provenientes de sus respectivas relaciones sociales y jurídicas.
Tiempo después, en un proceso gradual evolutivo se pierde toda connotación de función, calidad o posición del sujeto hasta llegar a un punto en que el término "persona" se identifica totalmente con el de ser humano, sin importar el papel que éste desempeñe en la convivencia social, por cuya razón, en el lenguaje común, actualmente hombre y persona con frecuencia se usan como sinónimos.
Así, en el ámbito jurídico hoy se entiende por persona todo ente físico o moral capaz de asumir derechos y obligaciones, por cuya razón este vocablo se utiliza lo mismo para aludir a los seres humanos que a las asociaciones de éstos, a las organizaciones que los agrupan, y a las instituciones creadas por ellas; por ejemplo, el Estado mexicano es considerado como persona, también el Estado de Jalisco y el municipio de Chalco, al igual que el Banco de México, la Asociación de Banqueros de México, AC, el Banco Nacional de Comercio Exterior, SNC, Petróleos Mexicanos, y el Sindicato Nacional de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana.
III. PERSONA FÍSICA Y PERSONA MORAL
Lo antes expuesto habla de la existencia de varias clases de personas; en efecto, a la luz de la ciencia jurídica podemos distinguir las personas físicas, de las morales o jurídicas; a unas y a otras se les pueden imputar derechos y obligaciones; la persona física es un ser humano, la persona moral o jurídica, en cambio, es un ente de creación artificial, con capacidad para tener un patrimonio, adquirir derechos y contraer obligaciones; por ello, como explicase el profesor emérito de la Universidad Nacional Autónoma de México, Eduardo García Máynez: "La persona moral posee derechos subjetivos y tiene obligaciones, aun cuando no pueda, por sí misma, ejercitar los primeros ni dar cumplimiento a las segundas. La persona jurídica colectiva obra por medio de sus órganos. Los actos de las personas físicas que desempeñan la función orgánica en las personas morales, no valen como actos de las primeras, sino de la persona colectiva".2
La idea de persona moral surge con precisión en la Edad Media en el concepto de "persona ficta", desarrollado en la primera mitad del siglo XIII por el canonista Sinibaldo de Fieschi, posteriormente Papa Inocencio IV (1243-1254), para distinguir a la persona física, individuo con cuerpo y espíritu, de otro ente que también asumía derechos y obligaciones pero carente de alma y cuerpo, al que se consideró "persona ficta". A diferencia de la persona física, la ficta no podía ser sujeto de excomunión ni interdicción: " Collegium in causa universitatis fingantur una persona".3
Más tarde, en el siglo XVIII, Hugo Grocio hace notar que aun cuando un hombre no pueda tener sino un solo cuerpo natural, puede convertirse en cabeza de varios cuerpos morales o comunidades; idea recogida por su coetáneo Samuel Pufendorf para
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