La Persona En El Derecho De Familia
Enviado por ecabral • 3 de Diciembre de 2012 • 2.315 Palabras (10 Páginas) • 575 Visitas
TRABAJO ESCRITO (GRUPO #1)
INDICE
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INTRODUCCIÓN
En este trabajo vamos a desarrollar los temas con los que debe iniciar el programa de DERECHO DE FAMILIA, teniendo como eje central el tema de LA PERSONA. Así, abordaremos los siguientes tópicos:
*La Persona, definiéndola y al mismo tiempo estableciendo los grupos de personas clasificándolos en Personas Físicas y Morales.
*La Personalidad, haciendo énfasis en cuándo nace y en cuándo finaliza, según el tipo de persona. Además, no podemos dejar de mencionar dentro del nacimiento de la personalidad jurídica, los temas de la Concepción, Fecha de la Concepción, los Plazos del Embarazo y el Patrimonio.
*La Capacidad, la cual no podemos dejar de mencionar al tratar el tema de la Personalidad, teniendo así la Capacidad Jurídica de Goce, la Capacidad de Obrar y Ejercicio, y las Personas que no tienen la Plena Capacidad Jurídica.
*La Ausencia y La Desaparición, como conceptos auxiliares de esta temática relacionada con la Persona y la Personalidad.
Hemos procurado desarrollar una amplia investigación, buscando material escrito y digital. Esto sin mencionar los encuentros grupales que desarrollamos para ampliar las informaciones, contrastarlas y finalmente sintetizarlas en el presente trabajo, donde queremos presentar datos no rebuscados, sino información didáctica, de fácil manejo e interpretación.
Esperamos que la presente investigación sea de su agrado. De nuestra parte es satisfactorio poder reportarles el aprendizaje que obtuvimos de estos temas, que son imprescindibles para poder comprender el Derecho de Familia, por ser una especie de “zapata” sobre la cual podemos afianzarnos con seguridad hacia otros conocimientos más desarrollados y especializados.
DESARROLLO
NACIMIENTO DE LA PERSONALIDAD
*En las Personas Físicas o Naturales
Según el sistema jurídico concreto, la personalidad puede ser determinada por el mero nacimiento (teoría de la vitalidad), o bien el recién nacido debe de cumplir una serie de requisitos añadidos (teoría de la viabilidad).
En nuestra legislación civil, la personalidad jurídica de las Personas Físicas, se inicia con el nacimiento del ser humano, incluso desde su concepción, con la condición de que nazca viva y viable (vitae-babilis literalmente: hábil para la vida), o sea, apto para vivir fuera del seno materno, ya que estima que, caso contrario, no existe una vida humana independiente. Es decir, con posibilidades de desarrollo. Es importante determinar cuando la criatura ha nacido viva y viable, pues esto tiene su interés desde el punto de vista sucesoral. NOTA. En Derecho Penal los intereses son diferentes. Basta con que la criatura nazca viva.
El Código Civil dominicano, en sus artículos 725 y 906, al referirse al ser concebido, en los ámbitos sucesorales y de donación, le otorga un estatuto jurídico del cual se infiere que, cuando es del “interés del recién nacido”, se supone que posee personalidad jurídica desde el momento de su concepción. De manera pues, que en nuestro derecho el inicio de la personalidad se verifica a partir del nacimiento.
Art. 725. Para suceder es preciso existir, necesariamente, en el momento en que la sucesión se abre: 1ro. El que no ha sido aún concebido 2do. El niño que no haya nacido viable.
Art. 906. Para ser capaz de recibir entre vivos, basta estar concebido en el momento de la donación. Para estar en condiciones de heredar por testamento, basta estar concebido en la época de la muerte del testador. Sin embargo, cuando el niño no naciese viable, no producirán efecto ni la donación ni el testamento.
En nuestra nueva Constitución, el Derecho a la Vida está instituido desde la concepción, según el artículo 37: “Derecho a la vida. El derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la pena de muerte. No podrá establecerse, pronunciarse ni aplicarse, en ningún caso, la pena de muerte.”
*En las Personas Morales o Jurídicas
Las personas jurídicas nacen como consecuencia de un acto jurídico (acto de constitución), según un sistema de mera existencia, o bien por el reconocimiento que de ellas hace una autoridad u órgano administrativo o por concesión. En ambos casos puede existir un requisito de publicidad, como la inscripción en un registro público.
LA CONCEPCIÓN: FECHA DE CONCEPCIÓN Y PLAZOS DEL EMBARAZO
IMPORTANCIA. Existe un gran interés jurídico en poder determinar el momento en que ocurre la concepción, no sólo para saber cuando comienza la protección del feto sino también para otros efectos jurídicos, tales como la determinación de la paternidad de los hijos.
DIFICULTAD. Sin embargo, no es posible determinar científicamente, ni mucho menos probar después, el momento exacto de la concepción, lo que constituye un secreto, incluso para los padres. Por esa razón, se ha tenido que establecer una presunción para determinar el momento de la concepción. Para ello se parte del hecho cierto del nacimiento y se resta de la fecha de éste la duración del embarazo; pero como esa duración es variable sin que pueda determinársela con seguridad en cada caso, no puede señalarse una fecha precisa sino el lapso dentro del cual debió ocurrir la concepción.
DERECHO COMPARADO. El antiguo Derecho francés dejaba a la libre apreciación de los jueces determinar la duración del embarazo para establecer consecuencialmente la época de la concepción. De hecho, los jueces abusaron de este poder (incluso en un caso concreto llegaron a admitir que el embarazo había durado 17 meses). El Código Napoleónico, sobre la base de la experiencia médica, estableció que la duración máxima del embarazo de un niño que naciera vivo era de 300 días y la mínima de 180. Se presumió como tiempo de la concepción el comprendido entre los 181 y 302 días anteriores al nacimiento, ambos inclusive, pero admitió que se pudiese probar médicamente que el embarazo había durado más de 302 días en atención a que algunos ginecólogos admiten esa posibilidad.
FIN DE LA PERSONALIDAD
*En las Personas Físicas o Naturales
La existencia de las personas físicas termina con la muerte (o su presunción por ausencia o accidente) de las mismas. En las antiguas legislaciones podían existir otras formas de finalización, tales como la esclavitud, la muerte civil por condena perpetua o profesión religiosa.
Según Bonnecase la personalidad física puede o no coincidir con la vida humana. Agrega el mencionado autor que con respecto a la muerte, la ley le otorga al difunto en algunos casos una existencia artificial, y sigue siendo considerada como sujeto de derecho. Un ejemplo mencionado por Bonnecase es el caso de la ausencia, por medio
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