Personas Y Familia
jesusaag24 de Julio de 2012
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Parentesco.
Es evidente que sabemos quienes son nuestros parientes y por que lo son; sin embargo, tal vez lo que no te resulte tan evidente es la relación o nexo jurídico que existe entre nosotros y nuestros parientes, así como las obligaciones y derechos de estos.
El parentesco delimita el círculo de la familia o del grupo familiar, e indica, al mismo tiempo, la vinculación de los miembros de la familia.
De lo anterior, podemos afirmar que el parentesco es, en un primer acercamiento.
La adscripción de la persona en un núcleo familiar.
Sin embargo, desde el punto de vista jurídico:
“El parentesco es el nexo jurídico existente entre los descendientes de un progenitor común, entre un cónyuge y los parientes del otro cónyuge o entre el adoptante y el adoptado”.
Especies de Parentesco.
De acuerdo con nuestro Código Civil, el parentesco puede ser:
Art. 292: “La ley solo reconoce como parentesco los de consanguinidad, afinidad y civil”.
El parentesco por consanguinidad: El Código Civil que venimos citando su articulo 293 se refiere a este de la siguiente manera;
“El parentesco por consanguinidad es el vinculo entre personas que descienden de un tronco común.
También se da parentesco por consanguinidad en el hijo producto de reproducción asistida y de quienes la consientan.
En el caso de adopción se equiparara al parentesco por consaguinidad a aquel caso que existe entre el adoptado, el adoptante, los parientes de este y los descendientes de aquel, como si el hijo adoptado fuera hijo consanguíneo”
Parentesco por afinidad: Este parentesco, vale hacer la aclaración, no es tan extenso como el parentesco consanguíneo; se le denomina en términos comunes parentesco político, y se refiere a la relación que se establece entre cada uno de los cónyuges y los parientes consanguíneos de otros, es decir, no existe relación jurídica entre los maridos de dos hermanas o entre las esposas de dos hermanos.
En conclusión, solo los consanguíneos de cada cónyuge adquieren parentesco con el consorte de este y viceversa.
Dice el Código Civil en su articulo 294: “El parentesco de afinidad es el que se adquiere por matrimonio o concubinato, entre cónyuges y sus respectivos parientes consanguíneos”
Parentesco civil: El parentesco civil es el que nace de la adopción en los términos del artículo 419-D DEL Código Civil. A su vez, este articulo señala:
“Para el caso de las personas que tengan vinculo de parentesco consanguíneo con el menor o incapaz que se adopte, los derechos y obligaciones que nazcan de la misma se limitaran al adoptante y adoptado”.
Líneas y grados de parentesco.
El parentesco se establece por líneas y grados, el grado de parentesco, de acuerdo con la ley, esta constituido por cada generación. De esta manera entre el padre y el hijo hay parentesco en primer grado. Entre el padre y el nieto hay parentesco en segundo grado.
La serie de grados se denomina línea de parentesco.
Dice el articulo 296 del Código Civil: “Cada generación forma un grado, y la serie de grados constituye lo que se llama línea de parentesco”.
La línea de parentesco puede ser recta o transversal.
Dice el articulo 297: “La línea es recta o transversal; la recta se compone de la serie de grados entre personas que descienden unas de otras; la transversal se compone de la serie de grados entre personas que, sin descender unas de otras, proceden de un progenitor o tronco común”.
Art. 298 “La línea recta es ascendente o descendente:
I. Ascendente es la que liga a una persona con su progenitor o tronco del que procede; y
II.Descendientes la que liga al progenitor con los que de el proceden;
La misma línea recta es ascendente o descendente, según el punto de partida y la relación a que se atiende”.
Art. 299 “En la línea recta los grados se cuentan por el numero de generaciones, o por el numero de las personas, excluyendo al progenitor”.
Art. 300 “En la línea transversal los grados se cuentan por el numero de generaciones, subiendo por una de las líneas y descendiendo por la otra, o por el numero de personas que hay uno a otro de los extremos que se consideran, excluyendo la del progenitor o tronco común”.
Consecuencias jurídicas del parentesco.
El parentesco trae aparejada una serie de consecuencias jurídicas relacionadas con la institución de la familia y con figuras jurídicas derivadas de ella.
Dentro de las principales consecuencias podemos mencionar:
• Crea derechos y obligaciones alimentarías.
• Genera derechos a heredar en sucesión legítima, o faculta a exigir pensión alimentaría en sucesión testamentaria bajo ciertos supuestos.
• Crea incapacidades en el matrimonio.
• Se tomas como base para el nombramiento del tutor en la tutela legitima.
• Genera derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad.
Alimentos.
Cotidianamente entendemos por alimentos la cantidad de cosas materiales empleadas en nuestra alimentación; sin embargo, el concepto jurídico de alimentos es mucho más amplio. A efecto d precisar que son los alimentos debemos apegarnos textualmente a la Ley.
En efecto menciona el articulo 308 del Código Civil: “Los alimentos comprenden:
I. La comida, el vestido, la habitación, la atención medica, la hospitalaria y, en su caso, los gatos de embarazo y parto;
II. Respecto de los menores, además, los gastos para su educación y, para proporcionarles oficios, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales;
III. Con relación a las personas con algún tipo de discapacidad o declarados en estado de interdicción, lo necesario para lograr, en lo posible, su habilitación o rehabilitación y su desarrollo; y
IV. Por lo que hace a los adultos mayores que carezcan de capacidad económica, además de todo lo necesario para su atención geriátrica, se procurara que los alimentos se les proporcionen, integrándolos a la familia.”
Como podemos observar de lo escrito anteriormente los alimentos comprenden mucho mas de lo que el en el lenguaje común entendemos por ellos.
Fundamentos de la obligación alimentaria.
La obligación de dar alimentos nace de los vínculos estrechos establecidos en el seno de la familia, es una obligación connatural a ella. Esta obligación podemos analizarla desde distintos ángulos:
a) Es una obligación social en virtud de que la subsistencia del grupo familiar es de interés social, siendo la familia el núcleo social primario; es a este grupo al que corresponde velar por la subsistencia entre sus propios integrantes, ya que en caso contrario se pone en riesgo la existencia de la misma sociedad.
b) Es una obligación moral por la vinculación sanguínea de los miembros de la familia y los lazos afectivos que implican al imperativo moral de velar por quienes dentro del grupo familiar necesiten socorro y ayuda que les permita sobrevivir.
c) Finalmente, es una obligación jurídica por que corresponde al derecho, mediante la coerción hacer factible el cumplimiento de esta obligación. El interés publico demanda del Estado que el cumplimento de ese deber quede debidamente garantizado.
Parientes obligados a suministrar alimentos.
La obligación alimentaria deriva de la relación paterno filial; sin embargo, existen ocasiones que por falta de padres o ante la imposibilidad de los mismos, cumplir con esta obligación resulta imposible, de tal manera que la Ley extiende la obligación a los parientes pero, ¿Cuáles son estos parientes?
Veamos que dice el Código Civil a este respecto:
Art. 301: “La obligación de dar alimentos es reciproca. El que los da tiene a su vez el derecho de pedirlos”.
Art. 302: “Los cónyuges están obligados a proporcionarse alimentos. La ley determinara cuando queda subsistente esta obligación en los casos de separación, divorcio, nulidad de matrimonio y otros que la ley señale. Los concubinos esta obligados en términos del articulo anterior.”
Art. 303: “Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de los padres la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieren más próximos en grado.
Art. 304: “Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por imposibilidad de los hijos, lo están los descendientes mas próximos en grado”.
Art. 305: “A falta o por imposibilidad de los ascendientes o descendientes, la obligación recae en los hermanos de padre o madre, o en los que fueren solamente de madre o padre.
Faltando los parientes a que se refieren las disposiciones anteriores, tienen obligación de ministrar alimentos los parientes colaterales dentro del cuarto grado”.
Art. 306: “Los hermanos y parientes colaterales a que se refiere el articulo anterior tienen la obligación de proporcionar alimentos a los menores o discapacitados, este ultimo supuesto incluye a los parientes adultos mayores hasta el cuarto grado”.
Características de la obligación alimentaria.
La obligación alimentaria tiene las siguientes características:
a) Es reciproca. Como dijimos en el articulo 301, se establece la reciprocidad de los alimentos, es decir, el que los da tiene a su vez el derecho de pedirlos.
b) Tiene carácter personalísimo. Solo los puede exigir la persona en la situación jurídica prevista en la ley. Esta obligación depende exclusivamente de las
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