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Personas y familia

Lizbethj29Resumen11 de Agosto de 2023

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DE LOS ALIMENTOS

Apunte:

En el lenguaje común, por alimentos se entiende que el hombre necesita para su nutrición. Este concepto simplemente biológico, se limita a expresar aquello que nos nutre. En derecho, el concepto "alimentos" implica en su origen semántico, aquello que una persona requiere para vivir como tal persona. En el derecho romano, la obligación de. prestar alimentos deriva de la patria potestad y existe entre el paterfamilias y las personas que se encuentran sujetas a su autoridad paterna. Esta misma obligación existe recíprocamente entre los filiusfamilias. En el siglo II después de Cristo, se concedía el derecho de exigir alimentos a los ascendientes y por reciprocidad a los descendientes de aquéllos. La cuantía de la deuda de alimentos difiere en cada caso, aunque su contenido es el mismo: habitación, vestido, comida, asistencia en los casos de enfermedad.

SECCO y REBUTTATI dicen: "El juez deberá tener en cuenta que se trata de una concesión equitativa, en que no hay prestación correspectiva y que ha de mano tener el equilibrio entre las dos proporciones establecidas por la ley, y no disponer en manera que una prevalezca sobre la otra." "No debe dejarse de advertir que para determinar las necesidades del alimentista o sea concretamente para establecer la medida del socorro debido, es esencial tomar en cuenta su posición social; es decir, aquella situación que tiene en la sociedad. En cuanto tal posición razonable, imponga un decoroso medio de vida siempre que ello pueda ser convenientemente satisfecho por el deudor, en proporción a las necesidades económicas del obligado o de los obligados."

Es una obligación de orden moral, porque de los lazos de sangre, derivan vínculos de afecto que impiden a quienes por ellos están ligados, abandonar en el desamparo a los parientes que necesiten ayuda y socorro, a fin de no dejados perecer por abandono

El acreedor, que tiene derecho a pedir alimentos, está obligado a darlos en su caso al deudor alimentista, cuando éste se halle en necesidad, si quien ahora es el acreedor se encuentra en la posibilidad de darlos. El crédito y la deuda por alimentos, son recíprocos. Por lo tanto, el deudor de hoy, puede ser el acreedor de mañana. La deuda alimenticia, dada su naturaleza recíproca (expresión de la solidaridad familiar) no permite distinguir desde el punto de vista abstracto, entre deudores y acreedores de la relación alimenticia: los cónyuges y los concubinos se encuentran recíprocamente obligados a darse alimentos, los padres deben alimentos a sus hijos y éstos a su vez, los deben a sus padres y demás ascendientes en la línea recta.

Empero, la deuda alimenticia entre consortes o concubinos, forma parte del deber que asumen tanto el varón como la mujer de contribuir al sostenimiento de la familia, según las posibilidades de cada uno de ellos; puesto que la ayuda mutua es uno de los fines primordiales del matrimonio que se manifiesta en una distribución equitativa entre los consortes, de las cargas de hogar.

La deuda alimenticia entre parientes. Es ahora oportuno aludir a la obligación alimenticia que deriva de la relación paterno filial. La deuda alimenticia de los padres respecto de los hijos, participa en cierta manera de las características que tiene la que existe entre los consortes. Ya se ha dicho que los cónyuges, tienen la obligación de cubrir los gastos para el sostenimiento del hogar, entre los cuales, sin duda, en primer término, se encuentra la de proporcionar casa, sustento y educación y asistencia en casos de enfermedad, a los hijos.

La obligación alimenticia que se impone a los padres respecto de sus hijos nace de la filiación. La prestación de alimentos del padre y de la madre en favor de sus hijos, no requiere que el hijo menor de edad deba probar que carece de medios económicos para exigir que aquella obligación se haga efectiva. Basta que el hijo pruebe su situación de hijo y su estado de minoridad, para que los padres deban cumplir con la obligación de dar alimentos y asegurar éstos. A falta o por imposibilidad de los ascendientes o descendientes, la obligación recae en los hermanos y medio hermanos (de madre o en su defecto, de padre). Faltando ascendientes y hermanos y medio hermanos o hallándose todos éstos, en imposibilidad de dar alimentos, la obligación alimenticia recae en los parientes colaterales, dentro del cuarto grado.

El pago de la deuda alimenticia. EI cumplimiento de la obligación de dar alimentos puede realizarse de dos maneras:

  1. Asignando una pensión competente al acreedor alimentista.
  2. Incorporándole al seno de la familia.

Normalmente, corresponde al deudor, optar por la forma de pago que sea menos gravosa para él, siempre que no exista impedimento legal o moral para ello. Sin embargo, el acreedor puede oponerse a ser incorporado a la familia del deudor, si existe causa fundada para ello.

De la obligación alimentaria

La obligación alimentaria se refiere a la responsabilidad legal de proporcionar los recursos necesarios para cubrir las necesidades básicas de una persona que no puede sustentarse por sí misma, como hijos menores de edad, hijos mayores de edad con alguna discapacidad o ascendientes en estado de vulnerabilidad. La obligación alimentaria en México se encuentra establecida en el Código Civil Federal en su artículo 367, el cual establece que los parientes tienen la obligación de proporcionarse alimentos unos a otros en proporción a sus recursos económicos y necesidades. Asimismo, el artículo 320 del mismo código establece que los padres tienen la obligación de alimentar, educar y procurar una vida digna a sus hijos menores de edad. Es importante mencionar que la obligación alimentaria también puede ser regulada por legislaciones estatales, las cuales pueden tener disposiciones específicas en cuanto a los alcances y requisitos para el cumplimiento de dicha obligación.

Casos donde existe la deuda alimentaria

La deuda alimentaria es un problema recurrente que afecta a muchas familias. Existen numerosos casos en los que uno de los progenitores incumple con la obligación de proporcionar la pensión alimenticia para sus hijos, lo que tiene graves consecuencias para el bienestar y desarrollo de los menores. El incumplimiento de la pensión alimenticia puede deberse a diversos factores, como dificultades económicas, conflictos entre los padres, desempleo, falta de conciencia sobre la importancia de la obligación alimentaria, entre otros. Esto puede generar una carga financiera y emocional para el progenitor que tiene la custodia principal de los hijos, así como para los propios menores. El marco legal en México establece medidas para garantizar el cumplimiento de la pensión alimenticia, incluyendo sanciones y procedimientos judiciales para exigir su pago. Sin embargo, la realidad es que en muchos casos persisten las deudas alimentarias y los problemas asociados.

Sanción de la obligación alimentaria

La obligación alimentaria se refiere a la responsabilidad de proporcionar alimentos a una persona que no puede mantenerse por sí misma, como hijos menores de edad, hijos mayores de edad con discapacidad o adultos mayores. Esta obligación recae principalmente en los padres, pero también puede ser exigible a otros familiares según las circunstancias. En caso de incumplimiento de la obligación alimentaria, la persona afectada puede recurrir a los tribunales y solicitar una sanción contra el deudor alimentario. Algunas de las medidas que los tribunales pueden ordenar incluyen:

  1. Embargo de bienes: Los tribunales pueden ordenar el embargo de los bienes del deudor alimentario como forma de garantizar el cumplimiento de la obligación. Los bienes embargados pueden ser vendidos para cubrir las deudas alimentarias.
  2. Deducción de salario: Si el deudor tiene un empleo, el tribunal puede ordenar a su empleador que retenga un porcentaje de su salario para el pago de la pensión alimenticia.
  3. Suspensión de licencias o permisos: En casos extremos de incumplimiento reiterado, los tribunales pueden ordenar la suspensión de licencias o permisos del deudor, como la licencia de conducir o el pasaporte, hasta que cumpla con su obligación.
  4. Multas y sanciones económicas: El deudor puede ser sancionado con multas y otras sanciones económicas por su falta de cumplimiento.

Afines sujetos a la obligación alimentaria

Los sujetos afines que están sujetos a la obligación alimentaria se definen en el Código Civil. La obligación alimentaria se refiere al deber de proporcionar alimentos a ciertas personas que no pueden mantenerse por sí mismas. Estos sujetos afines incluyen:

  • Cónyuges: Los cónyuges tienen la obligación de proporcionarse mutuamente alimentos durante el matrimonio y después de su disolución, en caso de divorcio o separación.
  • Padres e hijos: Los padres tienen la obligación de proporcionar alimentos a sus hijos menores de edad. Esta obligación también puede extenderse a los hijos mayores de edad en ciertas circunstancias, como cuando están estudiando y dependen económicamente de sus padres.
  • Ascendientes y descendientes: Los ascendientes (como los abuelos) tienen la obligación de proporcionar alimentos a sus descendientes en línea recta, es decir, a sus hijos y nietos. Esto se aplica cuando los descendientes no pueden mantenerse por sí mismos y no tienen los recursos necesarios para cubrir sus necesidades básicas.

Es importante destacar que la obligación alimentaria también puede surgir entre parientes colaterales hasta el cuarto grado, según las circunstancias específicas de cada caso.

Forma de pago

la forma de pago de la pensión alimenticia puede variar dependiendo del acuerdo establecido entre las partes o las disposiciones establecidas por un juez en caso de un divorcio o separación legal. A continuación, te mencionaré algunas de las formas de pago comunes:

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