Personas Y Familia
Enviado por cacir • 30 de Enero de 2014 • 1.124 Palabras (5 Páginas) • 214 Visitas
ENSAYO.
NATURALEZA JURIDICA DE LOS TITULOS DE OPERACIONES DE CREDITO.
LICENCIATURA EN DERECHO. 3/er. CUATRIMESTRE.
MATERIA: TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO.
DOCENTE: LIC. LUIS GERARDO OVIEDO BARRON.
ALUMNO: ERNESTO MARQUEZ REYES.
BIBLIOGRAFIA. DERECHO MERCANTIL Mantilla Molina edit. Porrua. L LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO.
CODIGO DE COMERCIO COMENTADO. TELLEZ ULLOA EDIT.PORRUA
San Juan del Rio Qro. A 22 de ENERO del 2014
Naturaleza jurídica de los títulos de crédito.
Los títulos y los contratos de crédito son los engranajes básicos del comercio mundial, pues garantizan el pago de deudas, la entrega de mercancías, el respeto de las fechas acordadas, etcétera. En nuestro país, ambas figuras están organizadas por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito,
Esta ley está dividida en dos títulos. El primero se reserva a los títulos de crédito (letra de cambio, cheque, pagaré, etcétera) y el segundo a las operaciones de crédito, que desde la perspectiva personal del autor se califican como contratos (apertura de crédito, fideicomiso, crédito documentario, etcétera).
Al encontrarse dentro de las actividades consideradas como mercantiles por la ley de la materia evidentemente aparecen en el artículo 75 del Código de Comercio-, se infiere de manera por demás lógica que los títulos de crédito son actos, que en razón del número de voluntades que intervienen en su creación son unilaterales –por surgir al mundo del derecho por la expresión de voluntad de una sola persona capaz, que en este caso es su emisor-; por lo que su naturaleza jurídica necesariamente será ésta: la de ser actos jurídicos; que para su conformación requerirán en cada caso de la integración de sus elementos esenciales y de validez; y que en razón de su ámbito de aplicación adquieren el calificativo de mercantiles o comerciales; lo que es susceptible de corroboración en el contenido del citado precepto:
XXI.- Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil;…”El ordenamiento legal que de manera específica reglamenta en principio a estos documentos, LGTOC inicia su regulación estableciendo la naturaleza jurídica de actos jurídicos mercantiles y, en cuanto a la determinación del número de voluntades que en ellos intervienen, atribuye su autoría a personas capaces consideradas en cada caso de manera individual, es decir, unilaterales; lo cual es posible constatar en sus preceptos siguientes:
1º.- “Son cosas mercantiles los títulos de crédito. Su emisión, expedición, endoso, aval, o aceptación y las demás operaciones que en ellos se consignen, son actos de comercio. Los derechos y obligaciones derivados de los actos o contratos que hayan dado lugar a la emisión o transmisión de títulos de crédito,
10.- “El que acepte, certifique, otorgue, gire, emita, endose o por cualquier otro concepto suscriba un título de crédito en nombre de otro sin poder bastante o sin facultades legales para hacerlo, se obliga personalmente como si hubiera obrado en nombre propio y, si paga, adquiere los mismos derechos que corresponderían al representado aparente.
La ratificación expresa o tácita de los actos a que se refiere el párrafo anterior, por quien puede legalmente autorizarlos, transfiere al representado aparente, desde la fecha
...