Personas Y Familia
Enviado por edgar1605 • 30 de Abril de 2013 • 1.531 Palabras (7 Páginas) • 304 Visitas
LA CONDICION
Cuando la eficacia del acto o la cesación de sus efectos, se sujeta a la realización de un acontecimiento futuro e incierto, la modalidad se denomina condición.
Tambien se llama condición al acontecimiento mismo que depende de la eficacia o de la resolución de los elementos del acto.
La condición legal no depende de la voluntad de las partes, es un requisito establecido en la norma jurídica.
La condición es suspensiva cuando el acontecimiento futuro de realización incierta, del que depende del acto jurídico para que produzca efectos. Cuando la condición se halla pendiente, el negocio se ha formado, pero mientras la condición no se cumpla, el acto no puede producir efectos.
Es resolutoria cuando su realización depende que cesen los efectos del negocio.
Realizada la condición, si es resolutoria quedan destruidos todos los efectos del acto y si es suspensiva, el acto produce efectos desde su celebraccion como si acto fuera puro y simple, si las partes no lo han estipulado en manera diferente.
REQUISITOS DE LA CONDICION
La característica escencial de la condición, que se trata de un acontecimiento futuro, incierto, posible, licito y estipulado por las partes. Que el acontecimiento sea futurosignifica que no se puede estipular como condición un hecho realizado.
Que la condición sea incierta, indica que su realización pueda o no tener lugar. Excluye toda idea de realización fatal y necesaria.
Que sea posible, quiere decir que sea realizable. No es condición en cuanto a su imposibilidad hace desaparecer completamentela voluntad en el actor del acto.
La imposibilidad puede ser física o jurídica, es física ccuando por su naturaleza no pueda darse, la imposibilidad jurídicamente recae cuando la realización de un hecho físicamente posible es contraria a una norma de Derecho.
EFECTOS DE LA CONDICION
Los eefectos de la condición se deben dividir en tres momentos:
1.- Cuando la realización de la condición esta pendiente.
2.- Cuando la condición se ha cumplido.
3.- Cuando la condición no se ha realizado.
En el primer caso no se sabe ni se puede saber si el acto ha de producir sus efectos o no porque no sabemos si se cumple o no la condición.
En el segundo caso se dice que la condición se ha cumplido cuando el suceso previsto se realiza. Se tendrá por cumplido, si el interesado impide voluntariamente su realización. Al cumplirse la condición cesa la situación de incertidumbre.
En el ultimo de los casos, si la ccondicion no se cumple se dice que falta la condición, no solo cuando la condición se ha verificado esta, sino cuando no puede ya verificarse.
Si la ccondicion es suspensiva, a falta de ella, quedan firmes todos los efectos producidos por el acto.
EL PLAZO O TERMINO
Se llama termino o plazo, al momento futuro y de realización cierta, en el que el acto juridicco debe comenzar a producir sus efectos (termino final) o debe cesar de producirlos (termino final) ejemplo. “Es obligación a plazo, aquella para cuyo cumplimiento se ha señalado un dia cierto.”
Fundamentalmenete el termino y la condición difieren en que, en tanto la realización de la condición es incierta, la llegada del termino o vencimiento del plazo es cierto, existe la certeza de que el plazo ha de llegar fatalmente.
REQUISITOS DEL TERMINO
Como la condición, el termino debe ser futuro, pero en contraste con aquella, este tendrá que ser cierto, aun cuanddo se ignore el dia del mismo en que llegara; basta que tenga certeza de que el hecho ha de llegar, ejemplo. El dia de la muerte de una persona.
El termino además de cierto y futuro ha de ser posible, no solo en cuanto al hecho de que ha de llegar.
EFECTOS DEL TERMINO
El termino inicial produce los efectos de que el acreedor no puede exigir el cumplimiento de la obligación, pero puede realizar los efectos necesarios para la conservación de su derecho. En cuanro al deudor de pago anticipadamente, carece del derecho de reclamar del acreedor la devolución del pago hecho por el. Solo tendrá derecho a exigir los intereses o los frutosque le hubiere producido antes del vencimiento del pago, si ignoraba la exsistecia del plazo.
EL MODO O CARGA
El modo es una declaración accesoria de la voluntad, que se añade a los actos a titulo gratuito, por medio de el se impone el beneficiario, la obligación de realizar una prestación que debe cumplir en manera paralela al beneficio recibido.
El modo solo tiene lugar, en los actos de liberalidad (herencia, legado, donación, etc.) ya sea por causa de muerte o intervivos. Es una manera de liberalidad que grava al heredero, donatario o legatario, con determinados cargos.
El beneficiario recibe la liberalidad y con
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