PERTINENCIA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS COMO INSTITUCIÓN PARA EL EJERCICIO DEL CONTROL FISCAL EN COLOMBIA
Enviado por viviana901015 • 26 de Julio de 2020 • Monografía • 7.918 Palabras (32 Páginas) • 122 Visitas
PERTINENCIA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS COMO INSTITUCIÓN PARA EL EJERCICIO DEL CONTROL FISCAL EN COLOMBIA
PRESENTADO POR:
VIVIANA ANDREA CASTILLO SIATAME
TUTOR:
DR. ANDRÉS ABEL RODRIGUEZ VILLABONA
UNIVERSIDAD SANTO TOMAS DE AQUINO
FACULTAD DE DERECHO, MAESTRÍA EN DERECHO PÚBLICO
BOGOTÁ
PERTINENCIA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS COMO INSTITUCIÓN PARA EL EJERCICIO DEL CONTROL FISCAL EN COLOMBIA
Introducción
El control fiscal es condición esencial para una verdadera democracia liberal y adquiere mayor importancia dada la necesidad de luchar contra la corrupción, incrementar la transparencia gubernamental, consolidar la democracia y crear sistemas de protección que luchen contra la exclusión social. Además, el control fiscal tiene interacción directa con el sistema presupuestal, con el sistema nacional de planeación y con el sistema de contabilidad nacional (Naranjo, 2007, p. 245).
El control fiscal puede entenderse como la vigilancia y seguimiento que se hace a la manera como los servidores públicos y particulares, que administran recursos del Estado, realizan la gestión fiscal (Maldonado, 2014, p. 134).
La Constitución Política de Colombia precisa que el control fiscal es una función pública y que la Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia fiscal no solo de la administración sino de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación (artículo 267).
La ley 42 de 1993 define el control fiscal en su artículo 4 al disponer que “es una función pública, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes del Estado en todos sus órdenes y niveles”. La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultado (Mondragón, 2016, p. 5).
Corresponde a las entidades fiscalizadoras superiores ejercer el control externo de la administración pública, que está a cargo de diversas figuras constitucionales como las Contralorías, Tribunales o Cortes de Cuentas, Auditorías y otros. A su fiscalización y control están sujetas aquellas entidades públicas y particulares que administran los recursos del erario, en algunos casos las entidades fiscalizadoras cuentan con la competencia para imponer sanciones de tipo económico y disciplinario, de acuerdo con el respectivo ordenamiento constitucional y jurídico. En América Latina catorce países se encuentran en la categoría de Contraloría, tres países en la categoría de Tribunal de Cuentas, tres países en la categoría de Auditoria y dos países con Corte de Cuentas (Velásquez & Insausti, 2014, p. 9).
Para Diego Younes, las modalidades de control y vigilancia fiscal se pueden agrupar en dos formas básicas: por un lado, el sistema de Contralorías y por el otro, el sistema de Cortes o Tribunales de Cuentas. En el primer caso se trata de organismos autónomos pero no jurisdiccionales y en el segundo caso estamos en presencia de instituciones jurisdiccionales. Dentro de los países que tienen Cortes de Cuentas están Francia, Brasil, Italia, Turquía y Uruguay; por otro lado, entre los países que han preferido la institución de la Contraloría General, están los Estados Unidos, Gran Bretaña, Venezuela y Colombia (Younes, 2010 a, p. 415).
Asimismo, para el control fiscal se han constituido dos modelos tradicionales, el modelo anglosajón y el modelo continental. El primero se caracteriza porque crea un órgano colegiado y el segundo se caracteriza porque crea un órgano unipersonal. Su definición se relaciona con la forma de mantener la independencia del parlamento. El modelo unipersonal es la opción más económica, en cambio el modelo colegiado implicaría mayores costos; el primero brinda mayor eficacia en su desarrollo y gestión respecto de segundo modelo en la toma de decisiones y ejecución (Orozco, 2017, p. 11).
La Constitución Política de Colombia estipula que la Contraloría General de la República es un órgano de control (artículo 117), y que tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado de la administración (artículo 119).
Sin embargo, en Colombia no siempre ha existido la Contraloría General de la República como la conocemos desde la Constitución de 1991. Así pues, el órgano fiscalizador ha tenido varios cambios e intentos de reforma desde la época independentista hasta la actualidad, que afectan directamente el sistema de control fiscal.
Actualmente existe un debate en varios sectores de la sociedad, en torno a si se debe reemplazar a la Contraloría General de República por una Corte de Cuentas, es decir, pasar de un órgano administrativo y unipersonal a un órgano jurisdiccional y colegiado. Para ello se plantean varios argumentos, tales como hacer más eficaz la función de control fiscal y la pertinencia del órgano fiscalizador; sin embargo, se olvida que en el pasado estas razones fueron determinantes para que se reformara el control fiscal, reemplazando su órgano fiscalizador, que era un Tribunal de Cuentas en la época independentista, por la Contraloría General de la República, a lo que se sumaba le problema del bajo recaudo que obtenía aquella institución.
Frente a este debate, se hace necesario realizar un análisis de derecho comparado con el fin de comprender las características inherentes de los diferentes modelos de órganos fiscalizadores, esto es, Corte de Cuentas y Contraloría, lo cual permitiría determinar su pertinencia respecto del modelo constitucional de cada país, para que de esta manera, se pueda plantear la conveniencia y pertinencia de uno de estos modelos de control fiscal en Colombia.
En este orden de ideas, el problema de investigación que se pretende abordar en esta disertación puede formularse en los siguientes términos:
¿Es pertinente establecer el modelo de Corte de Cuentas como institución para el ejercicio del Control Fiscal en Colombia?
Para responder a esta pregunta, iniciaremos con una breve explicación de derecho comparado, específicamente referida a los sistemas de fiscalización de Italia, España y Uruguay, que disponen de un Tribunal o Corte de Cuentas, y de Estados Unidos y Venezuela, que cuentan con el sistema de Contralorías. A continuación, formularemos los aspectos básicos de una reseña histórica sobre la evolución del sistema fiscalizador en Colombia, con sus reformas y proyectos de reforma, que sirve de fundamento para una explicación sucinta del control fiscal actual en Colombia y de su órgano fiscalizador. Finalmente, concluiremos analizando la pertinencia de reformar o no los órganos que actualmente ejercen el control fiscal en Colombia, con argumentos jurídicos e institucionales a favor y en contra, que incluyen también algunos aspectos de carácter económico.
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