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CONTROL FISCAL


Enviado por   •  28 de Mayo de 2012  •  1.272 Palabras (6 Páginas)  •  741 Visitas

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CONTROL FISCAL

Durante el transcurso de la historia universal el tema del control Fiscal ha sido debatido por diferentes países sin importar su régimen político o socioeconómico, Colombia no ha sido ajena a esto ya que desde el descubrimiento y la colonia se daba gran importancia a los bienes de los monarcas.

Desde entonces, se hizo necesario replantear el manejo de los recursos del estado bajo modelos de Control Fiscal que con el tiempo se fueron creado organismos de control encargados de custodiar la integridad presupuestal de nuestro país, estos fueron delegados para elegir a los altos Funcionarios de estos Organismos por medio de entidades facultadas legalmente para ejecutar las actividades de control en los organismos del Estado o en los particulares que manejan recursos de ésta área.

Los objetivos básicos y el alcance de dichas actividades están definidos por la Ley y por la Constitución Política de Colombia, en su artículo 267 que define el Control fiscal como una función Pública que ejerce la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÙBLICA, el cual es el máximo órgano de control Fiscal del estado, que tiene como misión vigilar la gestión fiscal de la administración y los particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la nación, procurando el buen uso de los recursos y bienes públicos que contribuyen a la modernización del estado, mediante acciones de mejoramiento continuo en las distintas entidades públicas.

La Contraloría General de la República es uno de los órganos autónomos e independientes del Estado, al lado del Ministerio Público, el Consejo Nacional Electoral, la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Comisión Nacional de Televisión y el Banco de la República, que colabora armónicamente con las demás ramas del poder público razón por la cual goza de autonomía administrativa, financiera y contractual.

Esta autonomía administrativas se considera como la capacidad que tiene la Contraloría de organizarse y gestionar sin interferencias y con independencias de otros entes la realización de sus fines y objetivos, la autonomía presupuestal se refiere cuando tiene la obligación de elaborar anualmente un plan de gastos que es presentado a la dirección General de Impuestos para ser luego incorporado al proyecto de ley del presupuesto que se somete al congreso y la Autonomía Contractual es cuando el Contralor tiene la facultad de celebrar directamente cualquier contrato que sea necesario para el desarrollo del Control Fiscal, esa misma facultad la tienen los contralores departamentales y municipales.

Con la constitución del 91 dio una nueva dimensión al concepto del Control Fiscal en nuestro país abrió un nuevo espacio para su ejercicio, cambiando la noción de control numérico por la de control de Gestión y de resultados, es decir que no se detienen únicamente en la verificación contable de las operaciones si no que tiene la posibilidad de evaluar la utilización de los recursos públicos en una entidad. De manera que le es posible a la contraloría verificar aspectos como la racionalización del gasto, la aplicación de los principios de eficiencia, eficacia y economía, y en general, la defensa del interés colectivo.

Por todo eso la Contraloría general y las contralorías cuentan con la capacidad constitucional de evaluar el cumplimiento de los objetivos de una entidad de acuerdo a los principios establecidos por el interés general y el estado social de derecho.

Dentro de este organismos tenemos al contralor que es elegido por el Congreso en pleno en el primer mes de sus sesiones para un período igual al del Presidente de la República, de terna integrada por candidatos presentados a razón de uno por la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, y no podrá ser reelegido para el período inmediato ni continuar en ejercicio de sus funciones al vencimiento del mismo. Quien haya ejercido en propiedad este cargo no podrá desempeñar empleo público alguno del orden nacional, salvo la docencia, ni aspirar a cargos de elección popular sino un año después de haber cesado

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