POLICÍA PRIMER RESPONDIENTE
Enviado por MKT marketing • 28 de Mayo de 2019 • Ensayo • 1.735 Palabras (7 Páginas) • 270 Visitas
INTRODUCCIÓN.
La policía no solo recobra importancia por la modificación constitucional al artículo 21 que establece que la investigación de los delitos corresponde a estas corporaciones bajo la conducción y mando del Ministerio Público, sino que además es el primer eslabón en el proceso penal y, por regla general, es la primera autoridad con la que la sociedad tiene contacto; es decir, es la cara del sistema de justicia.
Cuando hablamos del policía como primer respondiente nos referimos a la primera autoridad con funciones de seguridad pública que arriba al lugar en el que se ha cometido un hecho probablemente delictivo o en el que se localizan o aportan indicios relacionados con el mismo. Con el nuevo sistema de justicia penal, estos funcionarios adquieren relevancia dado que son los primeros en conocer la noticia criminal para iniciar la investigación.
Por tal motivo, un factor de éxito del sistema de justicia recae en las acciones que realice oportunamente el primer respondiente. De acuerdo con el Código Nacional de Procedimientos Penales y el Protocolo Nacional de Primer Respondiente , el policía tendrá, entre otras, las siguientes obligaciones: a) recibir denuncias de cualquier hecho posiblemente constitutivo de delitos; b) proteger a los involucrados, en especial a la víctima; c) evitar que el delito llegue a consecuencias ulteriores; d) ubicar y entrevistar a testigos; e) detener a cualquier persona que esté cometiendo delito flagrante y hacer de su conocimiento los derechos que le asisten, poniéndola de inmediato a disposición del Ministerio Público; y f) preservar y proteger el lugar de la investigación.
ANÁLISIS.
El Protocolo Nacional de policía primer respondiente, refiere que el policía actuara como primer respondiente en tres supuestos:
I - La recepción de denuncias.
El CNPP en el art. 132, fracción I y II, refiere que el policía tiene la obligación de recibir dos tipos de denuncias, la primera es, a todas las denuncias de hechos constitutivos de delito y la segunda, a todas las denuncias realizadas de manera anónima.
Cuando el policía reciba una denuncia se podrá enfrentar ante dos situaciones:
- Que la denuncia no sea positiva, esto quiere decir, que cuando el policía acuda a ubicación y corrobore todos los datos que le proporcionaron, pero resulte que la denuncia no es verídica, esta se concluye con el llenado del IPH.
- Que la denuncia si resulte positiva, esto quiere decir que el hecho delictivo que le denunciaron si se esté cometiendo, de esta manera se puede enfrentar ante dos situaciones, la primera situación es que se encuentre ante un delito consumado, esto quiere decir que el probable responsable ya no se encuentre en el lugar, la segunda situación es que se encuentre en el momento en el que se esta llevando a cabo el delito, lo que se conoce como flagrancia, esto quiere decir que el probable responsable se encuentre en el lugar.
El protocolo indica que para el delito consumado debe realizar ocho pasos que debe seguir en este tipo de delitos:
1.- Valoración del L.D.I, deberá el policía valorar si requiere más apoyo, identificar situaciones de riesgo, que tipo de equipo utilizará.
2.- Atención a víctimas y lesionados, en el Art. 132, fracción XII, se menciona la obligación del policía a dar atención a víctimas y lesionados.
3.- Preservación del L.D.I, esta se debe realizar en tres pasos:
Como primer paso se debe realizar una evaluación inicial, esto se realiza de cuatro maneras:
- Documentar: Puede ser de manera videográfica, fotográfica, croquis o narración escrita.
- Riesgos iniciales: ver situaciones de riesgo y requerir el apoyo de los equipos necesarios, bomberos, médicos, protección civil, etc.
- Recorrido del perímetro: Se debe analizar el perímetro para identificar otros riesgos o más indicios.
Como segundo paso la priorización, esto quiere decir que se debe dar preferencia al procesamiento de un indicio para evitar los cuatro riesgos que puede sufrir un indicio:
- Que el indicio no se pierda.
- Que el indicio no se altere.
- Que el indicio no se destruya.
- Que el indicio no se no se contamine.
Para la priorización el protocolo refiere que se debe de dar conocimiento al Ministerio Público y en su IPH debe de dejar constancia de el motivo por el cual hizo la priorización.
La priorización podrá realizarse bajo dos situaciones:
- Bajo situaciones climáticas.
- Bajo situaciones demográficas.
Como tercer paso, la protección del L.D.I. El protocolo refiere que para lugares abiertos el policía deberá llevar a cabo un acordonamiento, puede realizarlo de la manera que le sea posible, como cinta barricada, conos, patrullas, personas, etc. Para el caso de los lugares cerrados deberá clausurar todas las entradas y salidas, para esto el policía no podrá mover nada del lugar, en el caso de encontrar ventanas o puertas abiertas las deberá dejar tal y como las encuentre pues el lugar no puede ser alterado.
4.- Inspecciones, en el Art. 251 del CNPP refiere cuatro tipos de inspecciones:
- Lugar de la intervención.
- Lugar conexo.
- Inspección de personas.
- Inspección de vehículos.
En el Art. 267 del CNPP, refiere que la inspección es dejar constancia sobre la condición que guardan lugares personas u objetos y también refiere que será materia de inspección todo aquello que puede ser apreciado por los sentidos, lo que se vea, lo que se toque o lo que se escuche podrá ser materia de inspección.
5.- Entrevistas, en el Art. 251, fracción X del CNPP, requiere que es un acto de control que no requiere control judicial y al mismo tiempo en el Art. 132 de las obligaciones del policía en la fracción X, refiere la obligación del policía para llevar a cabo entrevistas.
...