PONENCIA: SOCIEDADES PATRIMONIALES SUCESIVAS
Enviado por jesusortigoza05 • 17 de Mayo de 2022 • Apuntes • 538 Palabras (3 Páginas) • 51 Visitas
Página 1 de 3
INFORME SEMINARIO ICDP
- HUGO ALEXANDER GARCEZ GARCEZ
PONENCIA: SOCIEDADES PATRIMONIALES SUCESIVAS
- Relevancia al derecho de familia.
- En el derecho de familia existen dos formas de familia privilegiadas.
- Matrimonio y unión marital de hecho, cada una con un tipo de sociedad. Para el matrimonio existe la sociedad conyugal, y para la unión la marital la sociedad patrimonial.
- Sentencia de la Corte Suprema de Justicia del 23-jun/21.
- El caso: En el 2009 una pareja de compañeros permanentes declara la unión marital de hecho, a través de un acta diferente declara la sociedad patrimonial, y en ese mismo acto disuelve la sociedad y liquida los bienes. Pero los compañeros continuaron conviviendo, es decir la unión marital no se afectó, solamente la sociedad patrimonial. El vínculo personal se mantiene hasta la muerte del compañero. La viuda demanda a los herederos, esa acción que impone tiene que ver con que se declare la unión marital de hecho, ya declarada hasta el 2009 pero que continuó hasta el 2014 y que se reforme el acta de conciliación, que es el acta por la cual se disolvió, para que se conforme una sola sociedad patrimonial o dos. La parte demandada proponen una excepción; argumentan una cosa juzgada, básicamente porque el acta de conciliación finiquita esa sociedad patrimonial. El juez de primera instancia no atiende estas excepciones ni tampoco las pretensiones, entonces va a segunda estancia y el tribunal declara que entre los compañeros permanentes si existió unión marital de hecho y fija los términos de existencia desde el 8 de junio del 2009 hasta el 7 de enero de 2014 y reconoce la existencia de esta sociedad patrimonial de hecho, se declara disuelta y en estado de liquidación.
- Demanda de casación, se presentan varios argumentos, pero básicamente la idea es que no existe dentro de la ley 54 del 90 una norma que diga; disuelta la sociedad, esa sociedad vuelva a surgir. Sin embargo, La Corte no atiende este argumento.
- La Corte plantea que no hay una prohibición para que vuelva a surgir otra sociedad patrimonial luego de disuelta la primera.
- La teoría de los actos propios; si cualquier persona realiza una conducta jurídicamente relevante tiene que asumir las consecuencias de esa conducta. Si una pareja disuelve, liquida la sociedad patrimonial, genera unos efectos jurídicos.
Características: Es un límite al ejercicio de un derecho subjetivo con el fin de obtener en las relaciones jurídicas un comportamiento consecuente de las personas y el respeto al principio de la buena fe.
- La buena fe, activa (obrar de buena fe) y pasiva (esperar que el otro obre de buena fe).
- El cimiento de la buena fe es la confianza.
- Art 32 código civil.
- La disolución de la sociedad patrimonial es una conducta relevante porque genera la extinción de la universalidad jurídica.
- El origen de la sociedad patrimonial viene por cuenta de la corte de oro en los años 30, cuando se genera la sociedad de hecho.
Escogí esta ponencia, porque a pesar de que no he visto derecho de familia, el exponente se hizo entender muy bien y tenía unos argumentos muy sólidos para su postura, tenía buena investigación porque se remitía a los contextos históricos y su avance hasta el día de hoy.
...
Disponible sólo en Clubensayos.com