ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

POSESIÓN Y PORTACIÓN DE ARMAS DE FUEGO


Enviado por   •  11 de Febrero de 2013  •  567 Palabras (3 Páginas)  •  1.723 Visitas

Página 1 de 3

ORDENAMIENTOS LEGALES, POSESIÓN Y PORTACIÓN SEGÚN LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS

POSESIÓN

La ley federal de armas y explosivos, señala los casos, condiciones y requisitos para poseer un arma de fuego, a excepción de aquellas que se encuentran reservadas para uso exclusivo del ejercito, armada y fuerza aérea, sujetándose exclusivamente al lugar que se tenga señalado como domicilio; sin embargo para preservar el estado de derecho y evitar la proliferación de las armas, el control de la posesión estará a cargo de la Secretaría de la Defensa Nacional.

La citada ley especial, en sus artículos 7, 15, 16 y 17 refiere que, para la posesión de armas de fuego para uso civil, es decir, que no son exclusivas para las fuerzas armadas, deberán manifestarse a la secretaria de la defensa nacional, para los efectos del control. Las personas físicas deberán señalar un único domicilio de residencia permanente para sí y para sus familiares. Asimismo cuando se adquiera una o más armas, también se deberá manifestar a la Secretaria de la Defensa dentro de los treinta días siguientes a su adquisición, misma que se hará por escrito, indicando marca, calibre, modelo y matricula si la tuviera, caso contrario las armas se registraran por el calibre sin marca, modelo y sin número de matricula.

BIEN JURÍDICO A PROTEGER

El registro de las armas de fuego, mantiene al gobierno federal informado sobre el número aproximado de armas de fuego, que conservan en posesión los habitantes de la República mexicana. Esto permite proteger la acción jurídica, que lo es el control que debe existir del armamento.

PORTACIÓN

La portación de arma de fuego, se encuentra tipificado como delito en los artículos 81 y 83 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, sólo basta que el sujeto activo, porte sin licencia un arma de fuego, para generar peligro inminente a la seguridad social.

El articulo 24 de la Ley especial, tácitamente señala que, para portar armas se requiere la licencia respectiva. Los miembros del ejercito, armada y fuerza Aérea quedan exceptuados de lo anterior, en los casos y condiciones que señalen las leyes y reglamentos aplicables.

El artículo 81 despliega: “se sancionará con penas de dos a siete años de prisión y cincuenta a doscientos días de multa, a quien porte un arma de las comprendidas en los artículos 9 y 10 de esta ley sin tener expedida la licencia correspondiente. En caso de que se porten dos o más armas, la pena correspondiente se aumentará hasta en dos terceras partes”. Como se observa se sanciona el delito de portación de arma de fuego sin licencia.

Con la reforma de 1998 a la Ley de Armas de Fuego, la persona que porte armas de fuego, cualesquiera que sean sus características, sin la debida licencia, dañara la paz y seguridad de las personas,

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (3 Kb)
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com