POTESTAD ADMINISTRATIVA Y EJECUTIVA DEL GOBIERNO MUNICIPAL EN LOS PROCESOS EXPROPIATORIOS; LIMITACIÓN AL DERECHO DE LA PROPIEDAD
Enviado por jimmyfasso • 3 de Junio de 2019 • Ensayo • 4.295 Palabras (18 Páginas) • 123 Visitas
POTESTAD ADMINISTRATIVA Y EJECUTIVA DEL GOBIERNO MUNICIPAL EN LOS PROCESOS EXPROPIATORIOS; LIMITACIÓN AL DERECHO DE LA PROPIEDAD
El concepto de utilidad pública abarca una amplia acogida de lo que denominamos “bien común”, es decir que el objetivo principal del Estado, como representante de la sociedad a la que gobierna, busca la satisfacción de las necesidades colectivas y el bienestar general de todas las personas establecidas en su territorio. Por ello en base a esta concepción, el procedimiento administrativo de expropiación de bienes inmuebles exclusivamente, ha contemplado que toda autoridad o institución pública deba necesariamente declarar la utilidad pública o como muchos autores denominan, expedir la “declaratoria de interés social” para la adquisición de un bien inmueble singularizado, mediante acto administrativo motivado, que posteriormente y de manera directa e inmediata causará efectos jurídicos particulares sobre el administrado que deberá comparecer, una vez notificado dicho acto, para precautelar sus derechos limitados por la Administración Pública.
Cabe analizar en este punto, la diferencia marginal que hay entre las terminologías “utilidad pública” e “interés social”, ya que la primera podría ser la especie del género; es decir, que el concepto de interés social es mucho más amplio, ya que consagra a los fines sociales como fundamentos específicos de la expropiación; mientras que el otro concepto de utilidad pública hace referencia a la declaración de inicio del procedimiento de expropiación de un bien (inmueble), cuyo fin será la satisfacción de una necesidad estatal. Lo público no es lo mismo que lo social, pero en nuestro Derecho, ambas percepciones son comúnmente utilizadas por nuestra legislación, que establece trámites y competencias expropiatorias. La declaración de utilidad pública es un requisito indispensable para la validez y eficacia de los actos administrativos de expropiación que emana de una autoridad pública competente. “la calificación de utilidad pública es un requisito formal de la ley que no puede suplirse de ninguna manera por parte de la Administración; admitir esto, sería facultar al Estado a que abuse del particular (…)” así también menciona “la declaratoria de utilidad pública es una resolución de la máxima autoridad, según lo manda la ley, la cual autoriza a la Administración a resolver sobre la necesidad concreta de ocupar los bienes o adquirir los derechos que resultan necesarios para cumplir sus fines. (…)” (GUERRA, 1996).
Como podemos inferir, la declaratoria de utilidad pública es un acto administrativo unilateral de efectos particulares, que da inicio al procedimiento de expropiación y sirve como fundamento y justificación principal de esta institución.
Francisco Pera, jurista español, expresa lo siguiente: “Es precisamente la pública utilidad una de las primordiales causas que justifican la existencia misma de la institución de la expropiación forzosa, de lo que se sigue la precisión de que la Ley regule cuanto afecta a la misma, como requisito que podemos considerar inicial o previo al comienzo del expediente expropiatorio” (PERA VERDAGUER, 2002), el inicio de un procedimiento expropiatorio con la previa declaración de utilidad pública, y disponía que: “Las expropiaciones que deban hacer las municipalidades requieren de previa declaratoria de utilidad pública o interés social (PERA VERDAGUER, 2002).
Ahora el nuevo Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, reconoce también las facultades expropiatorias concedidas a los gobiernos autónomos descentralizados por la Constitución, entre ellos a las Municipalidades, según la antigua ley antes citada, y que ahora, en su artículo 446 expresa:
“Art. 446.- Expropiación.- Con el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, propiciar programas de urbanización y de vivienda de interés social, manejo sustentable del ambiente y de bienestar colectivo, los gobiernos regionales, provinciales, metropolitanos y municipales, por razones de utilidad pública o interés social, podrán declarar la expropiación de bienes, previa justa valoración, indemnización y el pago de conformidad con la ley. Se prohíbe todo tipo de confiscación.” (Ecuador, 2008).
Asimismo, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en su normativa, confiere a las diversas instituciones del Estado competencia para realizar expropiaciones mediante la expedición del acto administrativo consistente en la declaratoria de utilidad pública para adquirir bienes inmuebles necesarios para la satisfacción de necesidades estatales, y dispone lo siguiente:
“Art. 58.- Procedimiento.- Cuando la máxima autoridad de la institución pública haya
resuelto adquirir un determinado bien inmueble, necesario para la satisfacción de las necesidades públicas, procederá a la declaratoria de utilidad pública o de interés social de acuerdo con la Ley.”
Como podemos inferir, nuestro ordenamiento jurídico busca cumplir con los estándares internacionales de protección al derecho de propiedad, y establece límites y requisitos previos que deben ser cumplidos por la Administración Pública para poder llevar a cabo un procedimiento de expropiación y adquirir un bien inmueble. Lo que se busca es controlar la discrecionalidad de los actos administrativos que provienen de la autoridad estatal y establecer parámetros razonables dentro del Derecho Público que impidan la proliferación de la injusticia y la arbitrariedad.
Requisitos
Los requisitos indispensables y necesarios que se pueden desprender de la declaratoria de utilidad pública son cuatro principalmente: el primero, la competencia que deben tener las entidades expropiantes, es decir, las instituciones públicas que representan al mismo Estado, las Gobernaciones, Municipios y en general, todas las entidades del sector público. Esta competencia se refiere a la facultad que les otorga la Constitución y las leyes para iniciar un proceso expropiatorio que limite el derecho de propiedad de los administrados, esta competencia solo puede ser ejercida bajo el principio de legalidad como fundamento básico del Derecho Público.
Segundo, la existencia de una obra o proyecto de la Administración, el cual servirá para
fundamentar la necesidad pública; este proyecto deberá contar con los permisos o autorizaciones requeridas, además de un sinnúmero de análisis económicos, ambientales, administrativos y legales.
Adicionalmente, como tercer requisito, la obra o planificación estatal deberá cumplir con los parámetros lógicos y legales de una finalidad social, es decir, la satisfacción de una necesidad estatal o colectiva que ayude al Estado a cumplir sus obligaciones para con sus ciudadanos. Y por último, como cuarto requisito, la declaratoria debe realizarse en base a los procedimientos establecidos en las diferentes leyes aplicables. Todos los procedimientos que prevén la notificación al administrado del acto administrativo, la exigencia de motivación de la declaratoria de utilidad pública, entre otros, aseguran la validez de ese acto.
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