PRELIBERACION
Enviado por paolizz • 10 de Febrero de 2013 • 501 Palabras (3 Páginas) • 1.358 Visitas
MARCO JURIDICO
LEY DE EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES Y REINSERCIÓN SOCIAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
ARTÍCULO 2º. OBJETO DE LA LEY.
La presente ley tiene por objeto regular:
I. El cumplimiento, modificación y duración de las penas y medidas de seguridad impuestas por la autoridad judicial; y,
II. La organización, administración y operación del Sistema Penitenciario del Distrito
Federal, para lograr la reinserción social y procurar que no vuelva a delinquir la persona sentenciada.
CAPÍTULO TERCERO
BENEFICIOS PENITENCIARIOS
ARTÍCULO 29. BENEFICIOS.
Son beneficios Penitenciarios los siguientes:
I. Reclusión Domiciliaria mediante monitoreo electrónico a distancia;
II. Tratamiento Preliberacional;
III. Libertad Preparatoria; y,
IV. Remisión Parcial de la Pena.
CAPÍTULO CUARTO
RECLUSIÓN DOMICILIARIA MEDIANTE MONITOREO ELECTRÓNICO A
DISTANCIA
ARTÍCULO 30. CONCEPTO.
El beneficio de reclusión domiciliaria mediante monitoreo electrónico a distancia es un medio de ejecutar la sanción penal hasta en tanto se alcance el beneficio de tratamiento preliberacional, y tendrá por finalidad la reinserción social del sentenciado con base en el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte.
ARTÍCULO 31. REQUISITOS.
El beneficio de reclusión domiciliaria mediante monitoreo electrónico a distancia se otorgará al sentenciado que reúna los siguientes requisitos:
I. Ser primodelincuente;
II. Que la pena privativa de la libertad sea mayor a cinco años y menor de diez años de prisión;
III. Que le falten por lo menos dos años para obtener el beneficio de tratamiento preliberacional;
IV. Cubra en su totalidad la reparación del daño;
V. Obtener resultados favorables en los exámenes técnicos que se le practiquen;
VI. Compruebe fehacientemente contar en el exterior con un oficio, arte o profesión o exhiba las constancias que acrediten que continúa estudiando;
VII. Cuente con aval afianzador;
VIII. Acredite apoyo familiar;
IX. Cubra el costo del dispositivo electrónico de monitoreo, en términos del Reglamento de esta Ley, y
X. Las demás que establezca el reglamento de la presente ley.
ARTÍCULO 32. IMPROCEDENCIA DE LA RECLUSIÓN DOMICILIARIA. No se otorgará el beneficio mediante monitoreo electrónico a los sentenciados por los siguientes delitos:
CAPÍTULO SEXTO
DEL TRATAMIENTO PRELIBERACIONAL
ARTÍCULO 34. DEL TRATAMIENTO PRELIBERACIONAL. El tratamiento preliberacional es el beneficio que se otorga al sentenciado después de cumplir una parte de la sanción que le fue impuesta, a través del cual queda sometido a las formas y condiciones de tratamiento propuestas por el Consejo y autorizadas
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