SOLICITUD DE BENEFICIO PRELIBERACIONAL DE SENTENCIADOS
Enviado por Davidmc23 • 30 de Noviembre de 2017 • Trabajo • 1.049 Palabras (5 Páginas) • 1.170 Visitas
EXPEDIENTE DE EJECUCIÓN: ________________________________
SENTENCIADO: _________________________________
DELITO: ROBO CON MODIFICATIVA
AGRAVANTE CON VIOLENCIA
JUEZ EJECUTOR DE SENTENCIAS DEL SISTEMA
PROCESAL ACUSATORIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCO.
______________________________________________________ PROMUEVO POR MI PROPIO DERECHO EN MI CARÁCTER DE SENTENCIADO EJECUTORIADO, RECLUIDO ACTUALMENTE EN EL CENTRO PREVENTIVO Y DE READAPTACIÓN SOCIAL DE CHALCO, SEÑALANDO COMO DOMICILIO PARA RECIBIR TODO TIPO DE NOTIFICACIONES EL CENTRO PREVENTIVO DE ESTA CIUDAD, CON EL DEBIDO RESPETO COMPAREZCO Y EXPONGO:
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 1, 8, 17, 18, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN ESTE ACTOBAJO EL DERECHO DE PETICIÓN QUE ME ASISTE SOLICITO SE ME APLIQUE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN DE PENAS LA CUAL YA ESTA VIGENTE EN NUESTRO PAÍS, ESTO EN BASE A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL QUE ESTABLECE LA APLICACIÓN DE LA RETROACTIVIDAD PENAL Y QUE EN MI CASO SE INTERPRETARIA A CONTRARIO SENSU, QUIERO DECIR QUE SE ME APLIQUE UNA LEY POSTERIOR YA QUE ME BENEFICIA, ESTO CONCATENADO AL PRINCIPIO PRO-PERSONA, ASÍ COMO LO RELACIONADO AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y RETROACTIVIDAD.
AL RESPECTO DE LO ANTES MENCIONADO UN ORDENAMIENTO JURIDICO NO PERMANECE INMUTABLE EN EL DEVENIR DEL TIEMPO, YA QUE MIENTRAS UNA LEYES SE EXTINGUEN, OTRAS NUEVAS SURGEN PARA SERVIR A LAS TRANSFORMACIONES DE LAS EXIGENCIAS DE LA LEY. EN ESE SENTIDO EXISTE UNA SUCESIÓN DE LEYES PENALES CUANDO UN HECHO SE REGULA POR UNA LEY NUEVA DONDE DESCRIBE UN TIPO LEGAL NO DEFINIDO ANTES CUANDO SE DEJA DE CONSIDERAR DELICTIVA UNA CONDUCTA, O SE MODIFICA DE ALGÚN MODO LA DESCRIPCIÓN O LA PUNIBILIDAD DE LAS ACCIONES HUMANAS. LA APLICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE UNA NORMA PENAL, PUEDE AFECTAR LA ACCIÓN PUBLICA PARA PERSEGUIR UN DELITO O UNA PENA QUE SE IMPONGA POR LA COMISIÓN DE ÉSTE, POR TANTO CUANDO SE MODIFICAN LAS CONDICIONES DE LA ACCIÓN PÚBLICA PARA PERSEGUIR PENALMENTE UN HECHO, O UN BIEN, LA DURACIÓN DE LA PENA QUE SE IMPONGA POR ÉL, SURGE LO CONOCIDO POR LA DOCTRINA COMO EL PRINCIPIO DE RETROACTIVIDAD BENIGNA O EN BENEFICIO DEL GOBERNADO.
SOLICITO LA APLICACIÓN A MI CASO DE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN DE PENAS YA QUE EN ELLA SI SE CONTEMPLAN BENEFICIOS PARA MI CASO EN CONCRETO, YA QUE DICHA LEY ENTRO EN VIGOR EN NUESTRO PAIS A PARTIR DEL DIECIOCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS Y CONTEMPLE ENTRE OTROS BENEFICIOS EL DE LA LIBERTAD
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