Solicitud de Beneficio Penitenciario ante Juez de Ejecución de Sentencias
Enviado por naytoriz • 12 de Abril de 2021 • Trabajo • 9.602 Palabras (39 Páginas) • 1.533 Visitas
EXPEDIENTE DE EJECUCIÓN: 349/2016
SENTENCIADO: MAURICIO DANIEL ALZUA CALLEJAS.
JUEZ EJECUTOR DE SENTENCIAS DEL SISTEMA
ACUSATORIO, ADVERSARIAL Y ORAL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CHALCO.
MAURICIO DANIEL ALZUA CALLEJAS PROMUEVO POR MI PROPIO DERECHO, SEÑALANDO COMO DOMICILIO PARA RECIBIR TODO TIPO DE NOTIFICACIONES EL CORREO ELECTRONICO david_mtzc@hotmail.com Y EL NÚMERO CELULAR 5519207068, CON EL DEBIDO RESPETO COMPAREZCO Y EXPONGO:
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 1, 8, 17, 18 Y 21 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ASÍ COMO LO ESTABLECIDO EN EL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO EN LOS ARTICULO 83-bis Y 70 Bis. Y RELACIONADO CON LOS ARTICULOS 453, 454, 459, 460, 461, 462, 463 Y 464 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE MÉXICO, DE LA MISMA FORMA SE FUNDAMENTA LA PRESENTE PETICIÓN EN BASE A LAS ATRIBUCIONES OTORGADAS EN LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO, LOS CÓDIGOS Y LEYES ANTES MENCIONADAS VIGENTES AL MOMENTO DE LA COMISIÓN DE LOS HECHOS QUE FUERON EL VEINTE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (20/02/16), DE LA MISMA FORMA ES APLICABLE COMO FUNDAMENTO LO ESTABLECIDO EN LAS REGLAS MINIMAS DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LAS MEDIDAS NO PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD “REGLAS DE TOKIO”, SE FUNDA MI PETICIÓN DE LA MISMA FORMA EN APEGO A LO ESTABLECIDO EN LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS “PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA”, Y SIEMPRE TENIENDO EN CUENTA LOS PIRNICIPIOS DE CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD, PARAMETROS DE OBJETIVIDAD, RAZONABILIDAD, IGUALDAD Y PROPORCIONALIDAD, DERECHO A LA REINSERCIÓN SOCIAL BAJO LOS FUNDAMENTOS EXPRESADOS EN ESTE PARRAFO ARGUMENTO Y PETICIONO LO SIGUIENTE:
EN FECHA TRECE DE JULIO DE DOS MIL DIECISÉIS SE DICTO SENTENCIA CONDENATORIA EN MI PERSONA EN LA CUAL SE ME IMPONEN; PENA DE PRISIÓN, PENA PECUNIARIA Y REPARACIÓN DEL DAÑO, AMONESTACIÓN PÚBLICA Y SUSPENSIÓN DE DERECHOS POLITICOS Y CIVILES, DE LA MISMA FORMA SE ME CONCEDE LA SUSTITUCIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN POR LA LIBERTAD CONDICIONADA AL SISTEMA DE LOCALIZACIÓN Y RASTREO, EL SUSCRITO AL REUNIR Y CUMPLIR CON LOS REQUISITOS PARA LA SUSTITUCIÓN ESTA SE OTORGA EN FECHA VEINTISÉIS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A MI FAVOR.
EL SUSCRITO INCIE A COMPURGAR LA PENA DE PRISIÓN IMPUESTA A PARTIR DEL VEINTE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS POR LO QUE A LA DATA LLEVO COMO TIEMPO DE COMPURGA TRES AÑOS, ONCE MESES, DE UNA PENA DE PRISIÓN DE CINCO AÑOS, OCHO MESES, SIGUIENDO LOS PARAMETROS Y OBJETIVOS DE LA IMPOSICIÓN DE PENAS DE PRISIÓN ES QUE SE PUEDA ALCANZAR LA REINSERCIÓN SOCIAL DEL SENTENCIADO, TAN ES ASÍ QUE A LA FECHA GOZO DE LA LIBERTAD CONDICIONADA AL SISTEMA DE LOCALIZACIÓN Y RASTREO, AHORA BIEN SI EL OBJETIVO QUE PERSIGUE EL OTORGAMIENTO DE ESTOS SUSTITUTIVOS Y BENEFICIOS PRELIBERACIONALES ES QUE EL SUSCRITO Y DEMÁS SENTENCIADOS PUEDAMOS ALCANZAR UNA ADECUADA Y VERDADERA REINSERCIÓN SOCIAL Y QUE ESTE PRINCIPIO BAJO EL RESPETO A DERECHOS QUE COMO SENTENCIADO TENGO SEA VIGILADO POR EL JUEZ DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS AL CUAL SE LE HAN OTORGADO ATRIBUCIONES COMO LAS QUE SE ENMARCAN EN LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DE LA ENTIDAD, QUE ENFATIZAN QUE “EL JUEZ DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS VIGILARÁ QUE EL TRATAMIENTO DE REINSERCIÓN SOCIAL QUE APLIQUE EL PODER EJECUTIVO, SE DESARROLLE SOBRE LA BASE DEL TRABAJO, LA CAPACITACIÓN, LA EDUCACIÓN, LA SALUD Y EL DEPORTE COMO MEDIOS PARA LOGRAR LA REINSERCIÓN DEL SENTENCIADO A LA SOCIEDAD Y PROCURAR QUE NO VUELVA A DELINQUIR Y QUE SE OBSERVEN LOS BENEFICIOS QUE PARA ÉL PREVÉ LA LEY (Art. 453 C.P.P.)” Y “Para controlar el cumplimiento de las sanciones impuestas y el respeto de las finalidades constitucionales y legales del sistema penitenciario, los jueces de ejecución tendrán las siguientes atribuciones: I. Hacer cumplir, sustituir, modificar o declarar extintas las sanciones, así como las condiciones de su cumplimiento. En ejercicio de esta función las áreas administrativas del sistema penitenciario estarán obligadas a informar del contenido de los expedientes clínico criminológicos así como sus avances e incidencias y deberán seguir las directrices del juez de ejecución. Los servidores públicos serán responsables, en los términos del Código Penal, del incumplimiento de órdenes judiciales; II. Decidir sobre la remisión parcial de la pena; III. Resolver sobre el tratamiento de prelibertad, libertad condicional y la libertad condicionada al sistema de localización y rastreo; IV. Visitar los centros de reclusión, con el fin de constatar el respeto de los derechos fundamentales y penitenciarios de los internos y ordenar las medidas correctivas que estimen convenientes a la autoridad administrativa respectiva; V. Resolver sobre las solicitudes, peticiones o quejas que los internos formulen en relación con el régimen y tratamiento penitenciario en cuanto afecten sus derechos; VI. Revisar a petición de parte o de manera oficiosa y, en su caso, modificar las medidas disciplinarias y de control que imponga la autoridad administrativa del Centro de Internamiento a los internos VII. Sustituir la pena de prisión por una medida de seguridad, de oficio o a petición de parte, cuando fuere notoriamente innecesario o irracional que se compurgue, en razón de la senilidad o el precario estado de salud del sentenciado; al efecto, el juez se apoyará siempre en al menos dos dictámenes de peritos; VIII. Revocar la sustitución o suspensión concedida al sentenciado; y IX. Las demás que señale este código. (Art. 454 C.P.P)”, ASÍ MISMO EN LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL HACE MENCIÓN DE LAS MISMAS ATRIBUCIONES, ESTE CONJUNTO NORMATIVO DEJA EN CLARO EL PROPOSITO DE LA AUTORIDAD EJECUTORA BAJO LA CUAL EL SUSCRITO ME ENCUENTRO SUJETO PARA CUMPLIMENTAR LAS PENAS QUE SE ME IMPUSIERON, MEDIANTE LA VIGILANCIA DEL CUMPLIMIENTO DE MIS OBLIGACIONES POR EL BENEBICIO QUE GOZO, DE LA MISMA FORMA DENTRO DE SUS ATRIBUCIONES DE ESTA HONORABLE AUTORIDAD JUDICIAL ES VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS BENEFICIOS OTORGADOS EN SENTENCIA, ESTO BAJO LOS PRINCIPIOS QUE EL SUSCRITO INVOQUE Y FUNDAMENTE EN EL SEGUNDO PARRAFO DEL QUE NOS OCUPA, ASÍ MISMO DENTRO DE LAS ATRIBUCIONES CONCEDIDAS A ESTA AUTORIDAD JUDICIAL ES “HACER CUMPLIR, SUSTITUIR, MODIFICAR, O DECLARAR EXTINTAS LAS SANCIONES, ASÍ COMO LAS CONDICIONES DE SU CUMPLIMIENTO (Art. 454, Frac. I C,P.)”, AUNADO A ELLO EL OTORGAMIENTO DE DIVERSOS MEDIOS PARA COMPURGAR LAS PENAS DE PRISIÓN, ES CON EL OBJETIVO DE PROPICIAR EN EL INDIVIDUO INFRACTOR CON UN NUEVO MODELO DE SISTEMA PENITENCIARIO, EN LOGRAR UNA VERDADERA REINSERCIÓN SOCIAL DEL SUSCRITO, BRINDANDO BASES FIRMES PARA UNA EVOLUCIÓN DE PENSAMIENTO, DE TRABAJO, DE EDUCACIÓN, ESTAS PRERROGATIVAS SON PARTE DE LOS DERECHOS QUE COMO SENTENCIADO TENGO ACCESO.
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