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BENEFICIO PENITENCIARIO


Enviado por   •  5 de Mayo de 2012  •  2.210 Palabras (9 Páginas)  •  1.507 Visitas

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BENEFICIOS PENITENCIARIOS

1. DEFINICION

Puede definirse los beneficios penitenciarios como el conjunto de mecanismos jurídicos que permiten el acortamiento de la condena o, al menos, el acortamiento de su reclusión efectiva. Los beneficios penitenciarios pueden ser estimados como derechos subjetivos de las personas privadas de libertad, ciertamente condicionados, por que su concesión no procede automáticamente por el sólo hecho de quien lo solicite se encuentre privado de libertad, sino que están sujetos a presupuestos establecidos en la norma, los que aún si fueran cumplidos por la persona privada de libertad no constituyen un factor decisivo para su concesión, pues su otorgamiento esta liberado a la evaluación de la autoridad competente de si la persona privada de libertad se encuentra apta para ser reincorporado a la sociedad.

El reglamento del Código de Ejecución Penal señala que los beneficios penitenciarios "Son estímulos que se otorgan a los internos como parte del tratamiento progresivo aplicado por nuestra legislación y responde a las exigencias de individualización de la pena, considerando la concurrencia de factores positivos en la evolución coadyuvantes a su reeducación y reinserción social.

Los internos procesados o sentenciados, podrán acceder, según el caso, a los beneficios penitenciarios siempre que reúnan los requisitos correspondientes.

La ejecución de las penas privativas de libertad corresponde al Instituto Nacional Penitenciario, quien a través de un adecuado tratamiento penitenciario, tratará de alcanzar la rehabilitación del interno. Es en el transcurso de la ejecución de la pena que el interno goza del derecho a peticionar ciertos beneficios.

Estos beneficios son una suerte de premio o gracia otorgada al interno, los mismos que acortan de cierta manera el cumplimento de la pena impuesta al presentarse en el tratamiento del interno ciertas características que denotan su rehabilitación; decisión que se adopta por la autoridad judicial, ante la existencia de ciertos requisitos exigidos por ley, y previo análisis de la situación de cada interno.

Los beneficios penitenciarios son instituciones de inspiración preventiva especial que forman parte del tratamiento progresivo y responden a las exigencias de individualización de la pena, considerando la concurrencia de factores positivos en la evolución coadyuvantes a su reeducació

reinserción social.

Los beneficios penitenciarios pueden clasificarse de la siguiente manera:

™ Aquellos que buscan mejorar las condiciones de vida de la persona privada de libertad intramuros (permiso de salida, visita íntima y otros beneficios).

™ Aquellos que permiten seguir el tratamiento extramuros (semi libertad y liberación

condicional).

™ Aquellos que disminuyen el tiempo de pena (redención de la pena)

2. ANTECEDENTES EN EL PERU

En el Perú, a comienzos del siglo pasado no se contaba con un Código de Ejecución Penal; lo relativo al tratamiento penitenciario se encontraba en el D.S Nº 97 del 17 de agosto de 1937, que aprobaba el reglamento de la Penitenciaría Central de Lima, que establecía el trato humanitario y científico para los reclusos. Esta normatividad también reconocía y recogía el sistema progresivo.

El Decreto ley Nº 17581 “Unidad de Normas para la Ejecución de Sentencias Condenatorias”, hoy derogado, marca el inicio de esta etapa normativa en el campo penitenciario peruano, pues introduce una serie de innovaciones, entre ellas incluyó dentro del periodo de prueba a los "permisos especiales de salida", "redención de penas por el trabajo", "trabajar fuera del establecimiento" en el día y pernoctar en la cárcel (semilibertad), y la "liberación condicional", pero no utilizó el término de Beneficios Penitenciarios.

Años más tarde, en 1985, el primer Código de Ejecución Penal, los reguló con algunos cambios, y agregó la "visita intima" y un "sistema de recompensas", bajo un solo capítulo denominado Beneficios Penitenciarios, nomen juris no empleado por ninguno de sus antecedentes con ese contenido, salvo la Resolución Ministerial Nº 334-81-JUS, del 19 de marzo de 1982, "Reglamento Penitenciario", que utilizó por primera vez el nombre de "Beneficios Penitenciarios", pero considerando solo a la redención de penas, mientras que los permisos de salida, la semilibertad, y la libertad condicional fueron regulados en otro apartado.

El beneficio penitenciario más antiguo en nuestra legislación es la "liberación condicional", que ya figuraba en el Código Penal de 1924. Los más nuevos, son la "visita íntima" y la recompensas a partir del Código de Ejecución Penal de 1985.

Frente a la limitación de que solamente podían acceder a la redención de pena por el trabajo los sentenciados primarios, se expidió el Decreto Ley Nº 23164 mediante el cual se amplia el alcance de la redención de pena por el trabajo a procesados y sentenciados surgiendo recién en el Perú, a partir de este dispositivo, la redención de pena por el estudio con la misma modalidad y mecanismo que la establecida para la redención de pena por el trabajo, el dos por uno. Este hecho consolidó el trabajo y la educación como mecanismos de tratamiento.

2.1. Antecedentes Constitucional

La Constitución Política del Perú de 1979, en su segundo párrafo del artículo 234º, establecía que “El régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad, de acuerdo con el Código de ejecución Penal”.

2.2. Primer Código de Ejecución Penal. Aportes

El primer Código de Ejecución Penal puesto en vigencia mediante el Decreto Legislativo Nº 330 en marzo de 1985, tiene su característica e importancia propia que es necesario resaltar por cuanto fue el primer código en el campo penal que estableció un título preliminar con principios y fundamentos que debían regir su normativa. Asimismo, incorporó un capítulo referido a la disciplina penitenciaria, que constituye un avance significativo en el control de la conducta del interno, que establecía no sólo la sanción que podía imponerse por actos de indisciplina al interno, sino que impide su participación de otro interno en la función disciplinaria ya no radicaba en manos de una persona como el Director o quién haga sus veces,

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