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Beneficios Sociales Del Estado De Chile


Enviado por   •  4 de Julio de 2011  •  1.643 Palabras (7 Páginas)  •  1.541 Visitas

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Beneficios garantizados por el Estado

Estos beneficios son la Garantía Estatal por pensión mínima, la Garantía Estatal por Quiebra de Compañía de Seguros, la Garantía en caso de quiebra de la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y las Pensiones Mínimas Vigentes.

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1. Garantía Estatal por pensión mínima

En el Sistema de Fondos de Pensiones, el Estado garantiza una pensión mínima siempre que el afiliado cumpla con los requisitos que establece el D.L. N° 3.500 de 1980 y que la suma de todas las pensiones, rentas y remuneraciones imponibles que este percibiendo sean inferiores a dicha pensión.

Esta garantía opera si se agota el saldo de la Cuenta de Capitalización Individual, en el caso de afiliados pensionados bajo la modalidad de Retiro Programado y Renta Temporal, o la pensión contratada cae bajo la mínima en el caso de la modalidad de Renta Vitalicia.

Requisitos:

• Vejez

o 20 años de cotizaciones en cualquiera de los sistemas previsionales.

Los subsidios de cesantía se considerarán hasta un tope de 3 años.

• Invalidez y Sobrevivencia

o 10 años de cotizaciones en cualquier Sistema,

o ó 2 años en los últimos cinco años anteriores al siniestro,

o ó encontrarse cotizando en caso de accidente,

o ó tener calidad de pensionado al fallecer (sobrevivencia)

o ó tener a lo menos 16 meses de cotizaciones si han transcurrido menos de 2 años desde el inicio de labores por primera vez.

• 2. Garantía Estatal por Quiebra de Compañía de Seguros

Para todos los afiliados pensionados bajo las modalidades de Renta Vitalicia, existe una Garantía Estatal en caso de Quiebra de la Compañía de Seguros, con un tope mensual de 45 U.F.. Su monto se determina de acuerdo a la siguiente expresión:

GE = PM + 0.75x(RV - PM)

donde:

GE: Garantía Estatal

PM: Pensión Mínima

RV: Renta Vitalicia Contratada

3. Garantía en caso de quiebra de la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones

La ley señala las causas por las cuales debe disolverse una Administradora, entre las que se encuentran la incapacidad de enterar los recursos para asegurar la rentabilidad mínima exigida para el Fondo de Pensiones. En este caso, el Estado complementará la diferencia y concurrirá como acreedor, en la liquidación de la Sociedad.

La liquidación del Fondo de Pensiones y de la Sociedad es practicada por la Superintendencia de Pensiones y los afiliados deben incorporarse a otra Administradora, a la cual se traspasarán sus fondos.

Además el Estado garantiza el pago de los Aportes Adicionales, Contribuciones, Pensiones de Invalidez de acuerdo a un primer dictamen y cuota mortuoria, siempre que la Compañia de Seguros encargada de su financiamiento no lo hubiere hecho.

4. Pensiones Mínimas Vigentes

Por aplicación del artículo 14 del D.L. 2.448, de 1979, modificado por la Ley N° 19.262, a contar del 1 diciembre de 2010, el valor de las Pensiones Mínimas de Vejez e Invalidez establecidas en los incisos primero y segundo del artículo 26 de la Ley N° 15.386, será el siguiente:

a) Para afiliados hombres y mujeres menores de 70 años de edad: $107.625,85.-

b) Para afiliados hombres y mujeres mayores o iguales a 70 años y menores de 75 años de edad: $117.680,58.-

c) Para afiliados hombres y mujeres mayores o iguales a 75 años de edad: $125.561,21.-

¿Qué es la Cuenta de Ahorro voluntario?

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Cada trabajador puede efectuar en la AFP a que se encuentra afiliado, depósitos de ahorro voluntario que no tienen el carácter de cotizaciones previsionales, los que se registran en la Cuenta de Ahorro Voluntario, la cual es independiente de su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias y de su cuenta de capitalización individual de cotizaciones voluntarias; sin embargo, también forma parte del Patrimonio del Fondo de Pensiones, por lo que gana la rentabilidad del Tipo de Fondo en que se encuentra y aunque el D.L. 3.500 permite que se cobren comisiones, ninguna Administradora lo hace.

¿Qué es una Cuenta de Ahorro Voluntario (CAV)?

Es una cuenta independiente y distinta de las Cuentas de Capitalización Individual, que el afiliado puede

abrir en forma voluntaria en su AFP, con el propósito de ahorrar para los fines que estime convenientes. A

esta cuenta ingresan todos los depósitos efectuados en forma directa por el afiliado o a través del

empleador, y de la cual sólo podrá hacer seis giros en cada año calendario.

Cada afiliado puede tener una sola Cuenta de Ahorro Voluntario la que, en caso de cambiar de

Administradora, es traspasada junto con la Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones

Obligatorias y la Cuenta de Ahorro de Indemnización.

¿Qué requisitos se exigen para abrir una Cuenta de Ahorro Voluntario?

Sólo se requiere estar afiliado a la Administradora. Si usted se ha afiliado a AFP Planvital por traspaso

desde otra Administradora, puede efectuar depósitos a partir del mes siguiente desde que suscribió la

Orden de Traspaso. En cambio, si se ha afiliado a AFP Planvital incorporándose por primera vez al sistema

previsional, puede efectuar depósitos de ahorro Voluntario a partir de la fecha de Incorporación. La cuenta

queda abierta simplemente con la acreditación del primer depósito de ahorro voluntario que

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