Beneficios Sociales
Enviado por marjorie2504 • 12 de Julio de 2012 • 2.406 Palabras (10 Páginas) • 1.534 Visitas
Derechos laborales del trabajador en Ecuador:
Afiliación a la Seguridad Social desde el primer día de trabajo. A percibir como mínimo el sueldo básico(292 usd).
A percibir horas extras y suplementarias, en el caso que trabajes estas horas.
A percibir los décimos tercero y cuarto en las fechas establecidas.
A percibir los Fondos de Reserva a partir del segundo año de trabajo.
A un periodo de vacaciones laborales remuneradas.
A recibir una compensación por el salario digno.
A un periodo de licencia por paternidad( nuevo padre).
A un periodo de licencia por maternidad(madre).
Al subsidio por maternidad para la nueva madre.
Solicitar certificados relativos a su trabajo.
A recibir un pago por concepto de utilidades.
Los derechos de los trabajadores a la Seguridad Social son irrenunciables. (Art. 34 de la Constitución de la República del Ecuador y Art. 4 del Código del trabajo).
Beneficios.- Tienen derecho al seguro de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez, cesantía, muerte y de Riesgos del Trabajo, en las mismas condiciones que se otorga para el Seguro General.
Aportes.- Los trabajadores cotizan un total del 20,50% del salario o sueldo, correspondiendo al patrono el 11,15% y al trabajador el 9,35%
Requisitos para la Inscripción al IESS
• Copia de la cédula de identidad y papeleta de votación del patrono y del empleado (a color).
• Copia del contrato de trabajo debidamente legalizado en el Ministerio de Trabajo.
• Copia del comprobante del último pago de agua, luz o teléfono del patrono.
Sueldos y salarios.- A partir del 2012, el sueldo mensual mínimo que se debe cancelar es: USD 292,00 (DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS 00/100 DOLARES) mensuales.
Décimo cuarto sueldo.- El 14to. sueldo consiste en un sueldo básico unificado vigente a la fecha de pago. ($292,00 usd.)
El período de cálculo del 14to. sueldo para el trabajador que ha laborado el período completo es:
• Trabajadores de la costa y región insular: Marzo 1 del año anterior (ejemplo 2011) a Febrero 28 (ó 29) del año del pago (ejemplo 2012)
• Trabajadores de la sierra y oriente: Agosto 1 del año anterior (ejemplo 2011) a Julio 31 del año del pago (ejemplo 2012)
Los trabajadores que han laborado por un tiempo inferior al período de cálculo o que se desvinculan del empleador antes de la fecha de pago, tienen derecho a una parte proporcional del 14to. sueldo.
La forma de calcular la parte proporcional del 14to. sueldo es como sigue: Se cuentan los días calendario (incluidos los feriados y de descanso) en los que se ha mantenido relación laboral con el trabajador, para multiplicarlo por el SBU vigente a la fecha de cálculo (US$292 para el 2012) y la diferencia se la divide para 365 días del año.<<Ver Calculadora de Décimo>>
Décimo tercer sueldo.- El décimo tercer sueldo o Bono Navideño, deberá ser cancelado para todos los trabajadores del país hasta el 24 de diciembre. Es la suma de todos los valores percibidos durante el año, esto es, remuneraciones mensuales, viáticos y emolumentos correspondientes a bonificaciones por trabajos realizados; dividido para 12.
Periodo de cálculo: desde el 1° de diciembre del año anterior hasta el 30 de noviembre del siguiente año.
El gasto por 14to y 13er sueldo constituye un gasto deducible a favor del empleador al momento de calcular su impuesto a la renta, siempre que respecto de aquél se haya pagado los aportes que correspondían al IESS al momento de la declaración.
Fondos de Reserva.- En cuanto al fondo de reserva al que tiene derecho el trabajador que preste servicios por más de un año y que corresponde al pago mensual del ocho coma treinta y tres por ciento (8,33%) de la remuneración aportada al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, de conformidad con las últimas reformas se puede acumular y depositar en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, lo que le permitirá al trabajador acceder a los préstamos que otorga esa entidad o se lo puede pagar mensualmente. Para el caso de acumulación tiene que hacerse una solicitud al IESS. Mas detalle sobre los fondos de reserva en “Fondos de reserva”.
Que son los fondos de reserva?
Los Fondos de Reserva, son un beneficio, al que tienen derecho todos los trabajadores en relación de dependencia, después de su primer año de trabajo.
El trabajador o servidor público con relación de dependencia, tendrá derecho al pago mensual del Fondo de Reserva por parte de su empleador, en un porcentaje equivalente al ocho coma treinta y tres por ciento (8,33%) de la remuneración aportada al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, después del primer año( a partir del mes 13) de trabajo.
Las vacaciones
Las vacaciones laborales anuales es un derecho que tiene todo trabajador a que el empleador le otorgue un descanso remunerado.
Tienen derecho a las vacaciones los trabajadores que han cumplido un año de trabajo para el mismo empleador, en caso de salir del trabajo antes de cumplir el año de servicio debe cancelarse al trabajador la parte proporcional a las vacaciones no gozadas.
Todo trabajador tendrá derecho a gozar anualmente de un período ininterrumpido de 15 días de vacaciones, incluidos los días no laborables. Quienes hubieren prestado servicios más de cinco años al mismo empleador, gozarán adicionalmente de un día de vacaciones por cada uno de los años excedentes.
1. ¿Cómo se calculó el Salario Digno del 2011?
El salario digno 2011 se determinó dividiendo el costo promedio de la canasta básica del año 2011 (USD 561,12), para el número de perceptores del hogar determinados por el INEC (1,60), dando un valor de USD 350,70.
2. ¿Cómo se determina la compensación económica por Salario Digno?
Corresponde a la diferencia entre el salario digno y el ingreso mensual percibido por el trabajador durante el año 2011, que incluye:
• Sueldo y Salarios
• Decimatercera y Decimacuarta Remuneración
• Fondos de Reserva
• Participación de Utilidades al Trabajador del Ejercicio Fiscal 2010
• Comisiones Variables que pague el empleador a los trabajadores que obedezcan a prácticas mercantiles legítimas y usuales
• Beneficios adicionales percibidos en dinero por el trabajador por contratos colectivos, que no constituyan obligaciones legales, y las contribuciones voluntarias periódicas hechas en dinero por el empleador a sus trabajadores
• La fecha máxima para realizar el pago de la compensación
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