Beneficios Sociales
Enviado por davitito • 29 de Octubre de 2013 • 2.593 Palabras (11 Páginas) • 273 Visitas
LOS BENEFICIOS SOCIALES
Los beneficios sociales legales son todos aquellos conceptos que perciben los trabajadores con ocasión de sus labores prestadas de manera dependiente. No importa su carácter remunerativo, el monto o la periocidad del pago, pues lo relevante es lo que percibe el trabajador por su condición de tal y por mandato legal.
Nuestro ordenamiento jurídico prevé para los trabajadores seis beneficios económicos de origen legal que se abona durante la relación laboral, que se estudiarán con mayor detenimiento más adelante, que son los que a continuación se señalan:
BENEFICIOS REMUNERATIVOS
1.1. Gratificaciones Legales
Son aquellas sumas de dinero (aguinaldos) que el empleador otorga al trabajador en forma adicional a la remuneración que percibe mensualmente, y siempre que se cumpla con los requisitos correspondientes. En este sentido, los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada tienen derecho a percibir dos gratificaciones, equivalentes a una remuneración mensual, una con motivo de fiestas patrias y otra con motivo de navidad.
Las gratificaciones deberán ser abonadas en la primera quincena de los meses de julio y diciembre.
Para que el trabajador tenga derecho a las gratificaciones es necesario que se encuentre efectivamente trabajando en el mes en que corresponde percibir el beneficio, durante la quincena de julio y diciembre o estar en uso del descanso vacacional, de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo subsidios de la seguridad social o por accidentes de trabajo y en aquello casos dispuesto por norma expresa.
En el caso que el trabajador cuente con menos de seis meses, percibirá la gratificación en forma proporcional a los meses laborados, debiendo abonarse ésta en la quincena de julio y diciembre, que es la oportunidad en la que el trabajador debe percibir el beneficio.
De otro lado en caso que el trabajador cese antes de la oportunidad de pago de las gratificaciones, podrá percibir una gratificación trunca, la cual será proporcional al tiempo laborado hasta el cese.
1.2. La asignación familiar
La asignación familiar es un beneficio mensual otorgado a los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva, cualquiera fuere su fecha de ingreso, su finalidad es contribuir a la manutención de los hijos menores, con independencia del número de hijos. Este beneficio asciende al diez por ciento mensual de la remuneración mínima vital vigente en la oportunidad que corresponda percibir.
Tienen derecho a percibir este beneficio los trabajadores que tengan a su cargo uno o más hijos menores de dieciocho años y de manera excepcional aquellos trabajadores que tengan hijos que al cumplir la mayoría de edad se encuentren efectuando estudios superiores o universitarios, en este último caso, el beneficio se extenderá hasta que concluya dichos estudios, hasta un máximo de seis años posteriores al cumplimiento de dicha mayoría de edad.
Para poder percibir este beneficio, el trabajador debe contar con vínculo laboral vigente y además debe acreditar la existencia de hijos.
1.3. Bonificación por tiempo de servicios
Es un beneficio laboral que recompensa el mayor tiempo de servicios prestados por los trabajadores empleados u obreros comprendidos en el régimen laboral de la actividad privada. Esta bonificación es un reconocimiento a la antigüedad laboral de los servicios prestados para una sola empresa.
Esta bonificación a la fecha, es un beneficio cerrado, pues se otorgó solamente para aquellos trabajadores que, hasta el 29 de julio de 1995 cumplían con 30 años de servicios para un solo empleador. Todos aquellos trabajadores que cumplen el tiempo de servicios exigido por la norma derogada luego del 29 de julio de 1995 ya no tienen derecho a este beneficio.
El tratamiento legal de la bonificación era que se reconocía este beneficio cuando era que para los trabajadores varones se otorgaba el 30% de la remuneración básica cuando cumplían 30 años de labores ya sea en forma continua o discontinua, y para el caso de las mujeres cumplían 25 años de servicios para un mismo empleador confiriéndole un equivalente del 25% de la remuneración básica hasta que alcanzaban los 30 años en donde la bonificación aumentaba a 30% de la remuneración básica.
Beneficios Legales No Remunerativos
1.4. La Póliza de Seguro de Vida
Es una obligación económica que contrae el empleador en forma de los beneficiarios de los trabajadores para cubrir las contingencias que se deriven del fallecimiento o invalidez permanente de éstos.
En este sentido nos encontramos no ante un concepto remunerativo, en la medida que este beneficio tiene como finalidad indemnizar a los familiares directos del trabajador que fallece durante la relación laboral a los propios trabajadores si se quedaran en invalidez permanente.
El empleador está obligado a contratar una póliza de seguro de vida cumplidos los cuatro años de servicios del trabajador, sea éste empleado u obrero sin importar el número de horas laboradas, o la modalidad contractual utilizada. Sin embargo, el empleador puede contratar un seguro de vida a partir del tercer mes de servicios del trabajador.
1.5. Las Utilidades
Es un derecho de los trabajadores reconocido constitucionalmente en los siguientes términos: El Estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa y promueve otras formas de participación”, y que tiene por objeto, de alguna manera, acceder a las utilidades netas que percibe el empleador como consecuencia de su gestión empresarial.
A la fecha, la participación en la gestión por mandato legal, prácticamente ha desaparecido. La participación de los trabajadores en la gestión de la empresa está referida a la conformación de comités destinados a mejorar la producción y productividad del empleador, en las que participen representantes de los trabajadores.
Están excluidos de participar en la gestión los trabajadores de empresas autogestionarias, cooperativas y comunales, las empresas individuales, las sociedades civiles y en general todas las que no excedan de veinte trabajadores.
Están obligados los empleadores que cuenten con más de veinte trabajadores, sujetos al régimen laboral de la actividad privada, que desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría según la Ley de Impuesto a la Renta, siempre que, obviamente, produzcan una renta anual antes de impuestos, sobre la cual se determinan las utilidades.
1.6. La Compensación por Tiempo de Servicios
La
...