Beneficios Sociales
Enviado por bernalcruz • 19 de Marzo de 2013 • 3.015 Palabras (13 Páginas) • 385 Visitas
CONTABILIDAD II
CONCEPTOS DEL CAPÍTULO 1
SOCIEDADES MERCANTILES
Sociedad mercantil: Es la unión de dos o más personas que aportan algo en común para un fin lícito determinado, obligándose a enterarse mutuamente de su actuación.
Las personas que se unen en una sociedad pueden ser: personas físicas; personas morales; y personas físicas y morales.
Persona física: llamada también persona natural, es todo hombre y mujer con capacidad de goce y de ejercicio.
Persona moral: es una entidad formada por dos o más personas físicas, para la realización de los fines colectivos a la que el Derecho reconoce capacidad de para tener derechos y obligaciones.
Las etapas económicas del desarrollo de las sociedades mercantiles son: la Etapa comercial; la Etapa Industrial; y la Etapa Financiera.
Etapa comercial: aparece la sociedad de personas en forma rudimentaria formada en su mayoría por familiares.
Etapa industrial: aparecen las sociedades de capitales.
Etapa financiera: La sociedad de capitales, y, principalmente la sociedad anónima, son las más sobresalientes.
Responsabilidad jurídica Subsidiaria: Primero debe exigirse a la sociedad el cumplimiento de sus obligaciones y sólo en caso de que ésta no pueda cumplirlas total o parcialmente, se exigirá a los socios.
Responsabilidad jurídica Solidaria: Cualquier tercero después de agotar los recursos en contra de la sociedad puede exigir responsabilidades indistintamente a cualesquiera de los socios.
Responsabilidad Limitada: los socios responden únicamente con su aportación social, sin que tengan alguna responsabilidad adicional ante los acreedores de la propia sociedad cuando su aportación ha quedado totalmente exhibida.
Responsabilidad Ilimitada: los socios responden no sólo por sus aportaciones, sino contando con su patrimonio personal.
Sociedad en Nombre Colectivo: es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente a las obligaciones sociales.
Sociedad en Comandita Simple: Es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales; y de uno o varios socios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones.
Sociedad de Responsabilidad Limitada: es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones.
Sociedad Anónima: se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus aportaciones.
Sociedad en Comandita por Acciones: es la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales, y de uno o varios socios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones.
Sociedad Cooperativa: es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer las necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.
Sociedades Regulares o de Derecho: son aquellas que, en el acto de su constitución, se han hecho constar de escritura pública y se han inscrito en el Registro Público de Comercio.
Sociedades Mercantiles Irregulares o de Hecho: son aquellas que, en el acto de su constitución han dejado de cumplir con alguna de las formalidades que marca la ley, es decir, se han creado y funcionan sin estar inscritas en el Registro Público de Comercio.
Sociedades Mercantiles de Responsabilidad Limitada: son aquellas en las que los socios responden de las obligaciones sociales hasta por el monto de sus aportaciones.
Sociedades Mercantiles de Responsabilidad ilimitada: son aquellas en las que los socios responden de las obligaciones sociales hasta con su patrimonio personal.
Sociedades Mercantiles de Responsabilidad mixta: son las que se conforman con dos clases de socios: unos que responden de manera limitada y otros ilimitadamente de las obligaciones sociales.
Sociedad de Capital Fijo: es aquella, que para aumentar o reducir su capital social, requiere cumplir con los siguientes requisitos;
• Celebrar asamblea extraordinaria.
• Levantar acta de Asamblea Extraordinaria.
• Protocolizar el acta.
• Inscribir el acta en el Registro Público de Comercio.
Sociedad de Capital Variable: cuando una sociedad pueden aumentar o reducir su capital social, sin necesidad de cumplir con los requisitos de una sociedad de capital fijo, sin que pase o quede por debajo de los límites marcados por la ley.
Sociedades Mercantiles Mexicanas: son las que se constituyen de acuerdo con la Ley General de Sociedades Mercantiles y que tienen su domicilio social dentro de la República Mexicana.
Sociedades de Personas: se constituyen bajo una razón social (Sociedad en Nombre Colectivo)
Sociedades de Capitales: Se constituyen bajo una denominación social (Sociedad Anónima)
Sociedades Mixtas: Pueden constituirse bajo una razón o una denominación social (Sociedad en Comandita Simple, Sociedad en Comandita por Acciones; Sociedad de Responsabilidad Limitada)
CONCEPTOS DEL CAPÍTULO 3
CAPITAL SOCIAL Y CAPITAL CONTABLE
Capital Social: Es la suma de las aportaciones a que se obligan los socios, debe estar consignado en la escritura constitutiva.
Capital Exhibido: Es el importe del capital que los socios han pagado en dinero o en especie. Constituye la parte liquidada del capital social o capital suscrito.
Capital Autorizado: Capital máximo que puede emitir una sociedad de capital variable y cuyo límite debe fijarse en la escritura constitutiva.
Capital Emitido: Es la parte del capital autorizado cuyas acciones pueden ser suscritas.
Capital No emitido: Es la parte del capital autorizado y cuyas acciones aún no han sido suscritas.
Capital Suscrito: Es el importe por el cual los socios se comprometen a aportar. Esta circunstancia se hace constar en el acta constitutiva.
Capital Contable: Diferencia que existe entre el Activo y el Pasivo.
Capital Social Fijo: Es el capital social que no puede ser modificado sin antes
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