Beneficios de los sentenciados
Enviado por lucero012 • 19 de Junio de 2014 • Trabajo • 1.295 Palabras (6 Páginas) • 444 Visitas
• Beneficios de los sentenciados:
Beneficio:
Bien que se hace o se recibe
Sentenciado:
Persona a la cual se la ha impuesto sentencia, que puede ser corporal, moral o pecuniaria.
Beneficios de los sentenciados:
Son un refuerzo a la progresividad del tratamiento resocializador, tendientes a generar en los internos un estímulo para la adopción de actitudes readaptativas.
Sustitutivo penal:
Medida de orden económico, político, administrativo, educativo, familiar, distintas de la pena que debe adoptar el Estado, actuando sobre las causas de delincuencia para hacerla disminuir.
Estos los contempla la ley, lo aplica el juez de la causa, y lo ejecuta la autoridad penitenciaría, que es en este caso, el órgano administrativo desconcentrado de prevención y readaptación social.
Los sustitutivos penales en el ámbito local y federal son:
a) Remisión parcial de la deuda
b) Libertad preparatoria
c) Tratamiento preliberacional
d) Tratamiento de externación
Remisión parcial de la deuda
Consiste en que por cada dos días de trabajo, en el CeReSo, se les descuente uno de prisión.
Se hará la remisión de un día de internamiento.
Los sentenciados podrán ser puestos en libertad al cumplir 2/3 partes de la pena.
Requisitos para el beneficio:
Que hayan observado buena conducta durante su internamiento y participación en las actividades educativas.
Que no revelen peligrosidad social
No haber intentado fugarse
Libertad preparatoria
Se otorgara al sentenciado que haya cumplido con 3/5 partes de su condena tratándose de delitos dolosos, o ½ de la misma tratándose de culposos.
Requisitos para el beneficio:
Haber acreditado niveles de instrucción y actividades culturales durante el tiempo de reclusión.
Haber participado en el área laboral
En caso de reparación del daño haberla pagado
Contar con una persona que garantice el cumplimiento de las obligaciones del preliberado
Compruebe fehacientemente que tiene arte o profesión o siga estudiando
Tratamiento preliberacional
Beneficio que se la da al sentenciado después de haber cumplido con una parte de su sanción, quedando sometido a las formas y condiciones de tratamiento y vigilancia de la Dirección de Previsión y Readaptación Social.
Requisitos para el beneficio:
Cuando haya compurgado el 50% de la pena impuesta.
Que haya trabajad en actividades reconocidas por el centro de reclusión
Que haya observado buena conducta
Que participe en actividades educativas, culturales, deportivas de la institución
En caso de haber reparación del daño, se declare prescrita, o cubierta.
Tratamiento de externación
Medio de ejecutar la sanción penal, eminentemente técnico, por el que se somete al sentenciado a ejecutoriado a un proceso tendiente al fortalecimiento de los valores sociales, éticos, cívicos y morales que le permitan una adecuada reincidencia en la sociedad.
Tratamiento comprende:
Salida diaria a estudiar o trabajar, con reclusión nocturna.
Salida a trabajar o estudiar con reclusión los fines de semana
Tratamiento terapéutico institucional
Artículo 453.
• Elementos positivos y negativos del delito
POSITIVOS NEGATIVOS
Conducta:
Hecho material, exterior, positivo o negativo, producido por el hombre. Ausencia de conducta
Tipicidad:
Adecuación de la conducta al tipo Atipicidad:
Hecho material, exterior, positivo o negativo, producido por el hombre.
Antijuricidad:
La violación del valor o bien protegido a que se contrae el tipo penal respectivo.
Causas de justificación:
Las acciones hacen en tipicidad, pero no en antijuridicidad, donde el comportamiento es justo.
Defensa propia, cumplimiento
Imputabilidad:
Que es sujeto de derecho penal
Inimputabilidad:
Que por su capacidad no puede ser sujeto de derecho penal
Culpabilidad:
Es la relación directa que existe entre la voluntad y el conocimiento del hecho con la conducta realizada. Inculpabilidad:
Son hechos que absuelven al sujeto en el juicio de reproche porque destruyen el dolo o la culpa.
Condicionalidad objetiva:
requisitos de procedibilidad o perseguibilidad, con circunstancias o hechos adicionales, Falta de condiciones objetivas:
Punibilidad:
El merecimiento de una pena en función de la realización de cierta conducta.
Excusas absolutorias:
Excusa para estado de necesidad:
robo de famélico
aborto terapéutico
Excusa por ejercicio de un derecho. El caso típico se presenta en el aborto, cuando el embarazo es producto de una violación.
Excusa por innecesaridad de la pena. El sujeto activo sufrió consecuencias graves en su persona que hacen notoriamente innecesaria e irracional la aplicación
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