PRESTACIONES QUE OTORGA EL SISTEMA PRIVADO Y TIPOS DE FONDOS SEGÚN PERFIL DE AFILIADO
Enviado por Gerardo Narváez • 22 de Noviembre de 2022 • Informe • 666 Palabras (3 Páginas) • 84 Visitas
INSTITUTO DE EDUACACION SUPERIOR TECNOLOGICO PUBLICO ARGENTINA[pic 1]
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INSTITUTO ARGENTINA
CARRERA DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS
TEMA:
PRESTACIONES QUE OTORGA EL SISTEMA PRIVADO Y TIPOS DE FONDOS SEGÚN PERFIL DE AFILIADO
ALUMNOS:
GUERRERO NARVÁEZ, Gerardo
HUAMAN VASQUEZ, Joan
MONTERO ZAPATA, Andreita
QUISPE ROJAS, Manet
DOCENTE:
Jorge Trujillo Caballero
LIMA- PERÚ
2022
INDICE
1.PRESTACIONES
1.a. Los beneficios del SPP
Aquel trabajador que se encuentre afiliado al SPP tiene derecho a recibir las prestaciones de pensión de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.
Así como también, la posibilidad de percibir una pensión de invalidez o, jubilación anticipada por enfermedad terminal (ET) o cáncer (C) que reduzca la expectativa de vida del afiliado, y de ser el caso, que no cuente con beneficiarios de pensión de sobrevivencia, podrá solicitar adicionalmente la devolución de hasta el 50% de sus aportes.
En adición a ello, el afiliado cuenta con la posibilidad de solicitar –al cumplimiento de ciertas condiciones- a la entrega de hasta el 95.5% del total del fondo disponible en la Cuenta Individual de Capitalización (CIC), en las armadas que considere o disponer de hasta el 25% del fondo acumulado en la CIC, sea para el pago de una cuota inicial o amortizar una deuda, respecto de un crédito hipotecario otorgado por una entidad del sistema financiero, siempre que se trate de la compra de un primer inmueble.
1.b. ¿Cuándo puedo solicitar estos beneficios?
- Pensión de jubilación:
Cuando el afiliado tenga 65 años (edad legal de jubilación) puede decidir jubilarse, o en caso cumpla con los requisitos establecidos para el otorgamiento de una jubilación anticipada.
- Pensión de invalidez definitiva:
Cuando el afiliado cuente con un dictamen del Comité Médico correspondiente, en el cual se le califique como inválido definitivo.
- Pensión de sobrevivencia:
Cuando los beneficiarios presenten la solicitud correspondiente, luego del fallecimiento del afiliado.
- Gastos de sepelio:
Cuando los beneficiarios, o la persona que haya cancelado los gastos por este concepto, presente la solicitud de beneficios que corresponda.
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